La queja interpuesta se deriva de un proceso sujeto al procedimiento sumario, donde no procede el recurso de nulidad conforme así lo establece el artículo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, máxime aún, si se ha cumplido con el principio de Pluralidad de Instancias.
QUEJA No. 1621-2001 TACNA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, diecisiete de junio del
dos mil das
VISTOS; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema y CONSIDERANDO: Que, la queja interpuesta por el procesado, Jorge Ernesto Ramos Chávez Valdivia, a fojas uno, se deriva de un proceso sujeto al procedimiento sumario, donde no procede el recurso de nulidad conforme así lo establece el artículo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, máxime aún, si se ha cumplido con el principio de Pluralidad de Instancias, previsto en el inciso sexto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado, en consecuencia: declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por el procesado Jorge Ernesto Ramos Chávez Valdivia; en la instrucción seguida en su contra, por delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio del Banca de Crédito del Perú; MANDARON se trascriba la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.-