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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2006


Origen del documento: folio
Revisión de sentencia: Noción

REV. SENT. No 129-2006

SALA PENAL TRANSITORIA

REV. SENT. No 129-2006

LAMBAYEQUE

Lima, dieciséis de marzo de dos mil siete.-

VISTOS; con el expediente principal; la demanda de revisión interpuesta por el sentenciado Ermed Roel Silva Agip contra la sentencia de fojas trescientos cuarenta y uno, del cuatro de octubre de dos mil cinco, que confirma la sentencia recurrida de fojas doscientos setenta y ocho, del treinta de junio de dos mil cinco que lo condena por el delito de falsificación de documentos en agravio del Estado y Negociaciones Agrícolas Vista Alegre a cuatro años de pena privativa de la libertad, con lo demos que al respecto contiene; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el sentenciado Silva Agip, fundamenta su demanda uno, en el inciso cinco del articulo trescientos sesenta y uno del Código de Procedimientos Penales, y señala que se le condenó por haber utilizado un documento falso sin que se haya determinado que efectivamente este documento lo sea, ya que no se realizo la pericia grafotécnica respectiva; agrega que han surgido nuevos elementos de prueba y hechos que corroboran que el certificado de posesión es legitimo y verdadero; que a estos efectos adjunta como prueba nueva una constancia de empadronamiento y planos donde figure la propiedad del terreno en cuestión. Segundo: Que la revisión de sentencia es una impugnación extraordinaria y excepcional cuyo objeto estriba en rescindir sentencias formales y materialmente validas, firmes, pero injustas, siempre y cuando se acredite un motivo o causal taxativamente prevista por ley; que el inciso cinco del articulo trescientos sesenta y uno del Código adjetivo exige dos condiciones para amparar la revisión: primero, que formalmente se acrediten hechos nuevos o surjan nuevas pruebas -que se conozcan con posterioridad a la sentencia-, no tenidos en cuenta por el Organo jurisdiccional sentenciador [criterio formal]; y, segundo, que esos nuevos hechos o nuevas evidencias permitan dar por acreditada la inocencia del condenado o, en su caso, enervar los hechos declarados probados en el fallo condenatorio [criterio material]. Tercero: Que, en el presente caso, se tiene que el recurrente Silva Agip presentó la ficha de empadronamiento a nombre de Hermelinda Guillermo Rodríguez a fojas diecinueve, en la que se indica que ésta es posesionaria de un lote de terreno y el certificado de la Base de Datos del Actual Catastro de fojas veinte, los mismos que están referidos a la inscripción del lote adquirido par el recurrente de su anterior propietaria -su cosentenciado Guillermo Rodríguez- mediante Escritura Pública de fojas treinta y ocho, que corresponde a la primera venta suscrita entre ellos y que fue producto del Certificado de Posesión falso; que al respecto debe indicarse que el proceso materia de la presente revisión es de falsificación de documentos y que los hechos consistieron en que los sentenciados en referencia celebraron mediante Escritura Pública del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve un contrato de compra venta de la parcela número doscientos treinta y dos ubicada en el Sector Casa Blanca - Lambayeque, señalando en dicho acto jurídico que a la encausada Guillermo Rodríguez le había sido reconocido el derecho de posesión de dicha parcela par el Ministerio de Agricultura con la expedición del Certificado de Posesión número mil novecientos noventa y seis-ochenta y siete-DR-III4/0AL-D del dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete -véase fojas cincuenta y tres del expediente principal-; sin embargo las conclusiones del Informe número catorce-dos mil cuatro-GR-LAMB-DRA-AAL/SM véase fojas ciento treinta y seis del expediente principal- revela que el Certificado de Posesión no es autentico, ya que de la revisión de los archivos este no se encontró, ni el expediente que dio origen al mismo, además que se han encontrado otros documentos de la fecha y los números son muy superiores al documento en cuestión; tanto mas si el demandante Silva Agip, no ha presentado el original del documento para practicar la pericia respectiva. Cuarto: Que de lo antes expuesto se puede colegir que aún cuando el sentenciado presento como nueva prueba la ficha y constancia de empadronamiento del terreno en cuestión, la sentencia materia de grado no solo se basa en la pruebas indiciarias como es: i) que el Certificado de Posesión de la sentenciada Guillermo Rodríguez no se encuentre regjstrado ii) que el demandante no presento el original, iii) que los números con respecto a las otras -resoluciones no sean correlativos; y, iv) que no exista en tramite el expediente para la obtención del documento -con lo que se cumple con los presupuesto de la prueba indiciaria que han sido explicados en el Acuerdo Plenario de las Salas Penales Supremas número uno-dos mil seis/ESV-veintidós y que la presente sentencia cumple a cabalidad-, sino también en la propia alegación del encausado, cuando al momento de fundamentar su recurso de apelación alega inocencia señalando que el no fraguó el documento y, que en todo caso, actuó como tercero de buena fe -véase fojas doscientos ochenta y ocho-. Quinto: Que de lo antes expuesto se puede colegir que la presencia o ausencia del medio probatorio presentado por el recurrente no varia la convicción de responsabilidad alcanzada con la valoración efectuada con el conjunto probatorio de cargo acopiado a lo largo del proceso; que es de puntualizar que la acción de revisión no esta destinada a reexaminar la prueba actuada en el proceso fenecido ni a volver a discutir la aplicación de las normas jurídico penales que sustentaron la condena, así como tampoco es un recurso impugnatorio devolutivo que permita valorar de nuevo la prueba practicada en el juicio, ni siquiera para contrastar aquellas con otra prueba que se aporte con posterioridad, a no ser que esta sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado. Por estos fundamentos: DECLARARON INFUNDADA la demanda de revisión de sentencia interpuesta por el sentenciado Ermed Roel Silva Agip contra la sentencia de fojas trescientos cuarenta y uno, del cuatro de octubre de dos mil cinco, que confirma la sentencia recurrida de fojas doscientos setenta y ocho, del treinta de junio de dos mil cinco que lo condena por el delito de falsificación de documentos en agravio del Estado y Negociaciones Agrícolas Vista Alegre a cuatro años de pena privativa de la libertad, con lo demos que al respecto contiene; MANDARON se archive definitivamente lo actuado, y se devuelva el expediente solicitado al Organo jurisdiccional de origen; hágase saber.-

S.S. SIVINA HURTADO GONZALES CAMPOS VALDEZ ROCA MOLINA ORDOÑEZ CALDERON CASTILLO SH/JPS








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