RN 1201-2006-DEFAULT-EMISOR
RN_1201-2006-DEFAULT-EMISOR -->
Recurso de nulidad: Improcedente por correcta apreciación de la prueba
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2006


Origen del documento: folio

R. N. N° 1201-2006

SALA PENAL TRANSITORIA

R. N. N° 1201 - 2006

HUANUCO.

Lima, veintiocho de marzo de dos mil siete.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Adjunta Superior contra la sentencia absolutoria de fojas mil ciento treinta y nueve, su fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco; de conformidad con lo opinado por la Señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente en su recurso formalizado de fojas mil ciento setenta y ocho, sostiene que la Sala Penal Superior no ha tenido en cuenta los suficientes elementos de prueba que existen en autos y que ameritan se dicte una sentencia condenatoria contra los encausados Raúl Pedro Núñez Carrillo, Lola Bismara Flores Nieves, Belinda Mendoza Miraval, Magaly Eugenia Palomino Flores, Kelvin Lizardo Carrillo Ramirez y Liz Mariana Silva Mendoza, pues, aquellos resultan ser agentes activos de la conducta típica de adquisición, acondicionamiento, transporte y comercialización de insumos químicos fiscalizados para su uso en la elaboración y procesamiento de drogas bajo la modalidad de creación de empresas para obtener lícitamente dicha sustancia fiscalizada y desviarlas al tráfico ilícito de drogas mediante ventas ficticias; agrega, además, que el Colegiado no ha tenido en cuenta lo señalado en el articulo sesenta y dos del Código de Procedimientos Penales, que prevé " ... la investigación previa que se hubiera llevado a cabo con la intervención del Ministerio Publico, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad por los jueces y Tribunales... ", razón por la cual solicita la nulidad de la sentencia. Segundo: Que los hechos materia de acusación fiscal, se basan en lo siguiente: i) con fecha veinte de setiembre de dos mil cuatro, siendo las once con veinte minutos de la mañana, aproximadamente, personal policial de la Comisaría de Aucayacu - Huánuco, intervino a la procesada Belinda Mendoza Miraval en circunstancias que descargaba de una camioneta station wagon de placa de rodaje número SQR - quinientos ochenta y cuatro -conducido por Germán Ríos Morales- doce bidones de plástico conteniendo ácido sulfúrico con un peso de cincuenta kilos coda uno, haciendo un total de seiscientos kilogramos, insumos químicos que fueron descargados en la vivienda ubicada en el Jirón Huaraz número seiscientos noventa y dos - Aucayacu; que, al ser requerida sobre la documentación y el destino de la citada sustancia, ésta presentó un acta de verificación de usuario químico, acta de transporte y demás documentos, los mismos que se encontraban a nombre de su hija y coacusada Liz Mariana Silva Mendoza y cuyo destino era su empresa ubicada en el Jirón Fredy Aliaga cuadra nueve en la localidad de Tocache; II) asimismo, personal de la Delegación Policial de Aucayacu, con participación del representante del Ministerio Público, ingresó al establecimiento comercial "Alexander" de propiedad del acusado Kelvin Lizardo Carrillo Ramírez -ubicado en la carretera Fernando Belaunde Terry número doscientos cincuenta del citado distrito-, lugar que en horas de la mañana, su conviviente y coacusada Magali Eugenia Palomino Flores había descargado seis bidones de plástico, que contenían un total de trescientos kilos de ácido sulfúrico; que al revisarse la documentación correspondiente, se determinó que la aludida acusada había transportado dichos insumos desde la ciudad de Tingo Maria sin tener la condición de usuarla de insumos químicos fiscalizados, pues la única persona autorizada era el acusado Kelvin Lizardo Carrillo Ramírez; Ill) que, de otro lado, con fecha veintiuno de setiembre de dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, personal policial de Aucayacu, por disposición del representante del Ministerio Público, realizó una constatación en el lugar donde días antes se había efectuado la descarga de doce bidones de ácido sulfúrico para ser trasladados a la localidad de Aucayacu, diligencia que se realizó en el local comercial "Multiservicios Flores" ubicado en el Jirón Jorge Chávez número ciento noventa y cinco - Tingo Maria, de propiedad de la acusada Lola Bismara Flores Nieve, la misma que afirmó ser usuaria de dichos insumos, constatándose en el citado local la existencia de cincuenta bidones debidamente sellados que contenían ácido sulfúrico, así como dos bidones que contenían solución electrolítica y un bidón que contenía veinte kilos más de ácido sulfúrico; iv) finalmente, siendo las doce con cuarenta minutos, aproximadamente, se intervino al acusado Raúl Pedro Núñez Carrillo, propietario del local comercial "Multiservicios Lichito" -dedicado a la cargo y alquiler de baterías-, ubicado en el Jirón Jorge Chávez número doscientos uno - Tingo Maria, lugar en el que luego de efectuarse el registro correspondiente, se halló veinticuatro bidones contenido ácido sulfúrico con un peso bruto de mil doscientos un kilo. Tercero: Que, de la prueba acopiada a los autos no se ha logrado acreditar de manera fehaciente la responsabilidad penal de los procesados Raúl Pedro Núñez Carrillo, Belinda Mendoza Miraval, Magaly Eugenia Palomino Flores, Kelvin Lizardo Carrillo Ramírez y Liz Mariana Silva Mendoza en los hechos materia de acusación fiscal; que en efecto, del análisis exhaustivo del presente proceso se ha Ilegado a la siguiente conclusión: a) que, respecto a las acusadas Belinda Mendoza Miraval y Liz Mariana Silva Mendoza -madre e hija, respectivamente-, ambas poseen un taller dedicado al mantenimiento y cargo de baterías -cuya Iicencia de funcionamiento corre a fojas cuatrocientos treinta y dos-, teniendo la última de las nombradas autorización para adquirir seiscientos kilos de acido sulfúrico, conforme se advierte del informe técnico de uso de producto o insumo químico fiscalizado de fojas cuatrocientos treinta y cuatro y cuatrocientos treinta y cinco; que, en ese contexto, se aprecia que el día de ocurrido los hechos -veinte de setiembre de dios mil cuatro-, Mendoza Miraval fue comisionada por su coacusada Silva Mendoza para transportar doce bidones que contenían seiscientos kilos de ácido sulfúrico con destino al Jirón Fredy Aliaga cuadra nueve, ubicado en la ciudad de Tocache de la Provincia de San Martín -véase acta de transporte de fojas ciento ochenta y dos-, sustancia que fue embarcada al vehiculo station wagon, marca Nissan, color blanco, con placa de rodaje número SQR - quinientos ochenta y cuatro, el mismo que era conducido por Isaac German Ríos Morales –véase acta de desembarque, embarque y transporte de insumo químico fiscalizado de fojas ciento ochenta y tres-; sin embargo, al producirse un desperfecto mecánico en la citada unidad vehicular, dicha sustancia fue descargada en la localidad de Aucayacu, no obstante que la acusada Belinda Mendoza Miraval le solicitó al último de los nombrados, traslade el insumo químico fiscalizado haciado la localidad de Tocache, conforme se tiene de la propia manifestación policial brindada por el aludido Ríos Morales -véase respuesta cinco de su manifestación policial de fojas noventa y cuatro y respuesta tres del acta de entrevista fiscal de folios ciento veintiséis-; que dicha versión guarda concordancia con lo sostenido durante el proceso por la citada Mendoza Miraval -véase fojas ochenta y ocho, doscientos ochenta y cinco- quien en forma coherente y uniforme niega los cargos que se le imputan, afirmando que la sustancia incautada tenía como destino la localidad de Tocache, pues en aquel lugar -Jirón Fredy Aliaga- cuenta con un local -"SERVICENTRO LIZ"- dedicado al mantenimiento y carga de baterías; versión que se ve reforzada con la diligencia de inspección judicial Ilevada a cabo en la etapa sumarial -véase fojas cuatrocientos sesenta y cuatro- y con las tomas fotográficas de folios cuatrocientos ochenta a cuatrocientos ochenta y siete; de otro lado, debe tenerse en cuenta que las procesadas Belinda Mendoza Miraval y Liz Mariana Silva Mendoza han acreditado dedicarse a la adquisición y comercialización de ácido sulfúrico en la Provincia de Tocache -véase instrumentales de folios quinientos sesenta y seis a seiscientos veintidós-, cuya labor se encontraba autorizada por las autoridades correspondientes -véase acta de verificación de fojas ciento setenta y siete-; b) que, respecto a la intervención policial del establecimiento comercial "Alexander" ubicado en la carretera Fernando Belaunde Ferry número doscientos cincuenta - Aucayacu -con fecha veinte de setiembre de dos mil cuatro- de propiedad del acusado Kelvin Lizardo Carrillo Ramírez, se tiene como base que ello se debió porque en horas de la mañana su conviviente y coacusada Palomino Flores había descargado seis bidones de ácido sulfúrico, sin tener la condición de usuaria de dicha sustancia; sin embargo, se ha acreditado que el aludido local comercial estaba autorizado -a través- del acusado Carrillo Ramírez- para la transformación de ácido sulfúrico a solución electrolítica para el mantenimiento, reconstrucción y carga de batería en general hasta por trescientos kilos   véase acta de verificación de fojas ciento setenta y nueve, código de identificación de fojas trescientos treinta y tres, licencia municipal de folios trescientos treinta y cuatro e informe técnico del uso del producto de insumo químico fiscalizado de fojas trescientos treinta y seis-; y, si bien es cierto, fue la citada Palomino Flores quien transporto seis bidones de ácido sulfúrico al local antes citado, sin tener la autorización para ello, sin embargo, de autos se aprecia que fue el procesado Carrillo Ramírez quien la autorizo para que en su nombre y representación se apersonara a las oficinas de la DEANDRO a efectos de realizar dicho trámite, conforme se advierte de la instrumental -carta poder- que corre a fojas cuatrocientos dieciocho -remitido por la aludida unidad policial-, documento que guarda similitud con lo manifestado a nivel preliminar por el efectivo policial Cesar Álvarez Ortiz -véase fojas ciento trece- quien ha afirmado que la acusada Palomino Flores era la encargada de transportar el citado insumo químico, la misma que había sido autorizada por el Jefe de la DEANDRO - de Tingo Maria, agregando además que los trescientos kilos de ácido sulfúrico fueron introducidos en el inmueble ubicado en la Avenida Belaunde Ferry número doscientos cincuenta - Aucayacu donde finalmente se encontraban presentes los acusados antes mencionados, procediendo a otorgar su conformidad luego de efectuar sus labores como encargado del control de la aludida sustancia; versión que es corroborada con el acta de desembarque, embarque y transporte del insumo químico fiscalizado obrante a fojas ciento ochenta y tres, y con el certificado de Ilegada y pesaje de dicha sustancia de fojas ciento ochenta y uno -documentos elaborados por personal policial-; C) finalmente, respecto a la incautación de ácido sulfúrico en el almacén ubicado en el Jirón Jorge Chávez número doscientos uno - Tingo Maria -véase acta de incautación de fojas ciento treinta y seis- lugar donde funcionaba la empresa "Multiservicios Lichito", siendo propietario el acusado Raúl Pedro Nuñez Carillo, se advierte que este contaba con autorización para la compra y uso del aludido insumo, única y exclusivamente para el giro de su negocio dedicado a la carga, reparación y ensamblaje de baterías -véase acta de verificación de fojas mil-, además de contar con la respectiva licencia municipal de funcionamiento del aludido negocio -véase fojas trescientos cuarenta y repetido a folios novecientos noventa y dos-, el Código de Identificación para la adquisición de insumo quimico fiscalizado -véase fojas trescientos cuarenta y uno, copiado a folios novecientos noventa y tres y que fuera expedido por el Gobierno Regional de Huánuco -PRODUCE-; a lo que debe agregarse la coherente y uniforme negativa del citado Nuñez Carrillo en los hechos materia de acusación fiscal -véase fojas sesenta y siete y doscientos setenta y ocho- al sostener que el insumo químico que le fuera incautado en su local comercial, tenia como único fin la carga, reparación, transformación y ensamblaje de baterías, versión que se ve reforzada con la diligencia de inspección judicial Ilevada a cabo en la etapa sumarial - véase fojas cuatrocientos ocho- y con las tomas fotográficas de folios ochocientos once a ochocientos diecisiete, estando autorizado al uso de mil doscientos kilos de ácido sulfúrico -véase informe técnico de uso de producto o insumo químico obrante a fojas trescientos cuarenta y cuatro-, Cuarto: Que, estando a lo expuesto precedentemente y no habiéndose enervado el principio Constitucional de la presunción de inocencia que los asiste por expresa normatividad constitucional a los encausados Raúl Pedro Núñez Carrillo, Belinda Mendoza Miraval, Magaly Eugenia Palomino Flores, Kelvin Lizardo Carrillo Ramirez y Liz Mariana Silva Mendoza -articulo dos, inciso veinticuatro, literal "e" de la norma normarum-, la sentencia recurrida se encuentra arreglada a ley; en consecuencia, los agravios que se denuncian en el recurso de fojas mil ciento setenta y ocho en parte devienen inatendibles, máxime si respecto al material probatorio, la motivación de la sentencia no es violatoria del debido proceso. Quinto: Que, respecto a la absolución de la procesada Lola Bismara Flores Nieves, de autos se advierte que el Tribunal Superior no ha efectuado una correcta apreciación de los hechos ni compulsó adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer fehacientemente la culpabilidad o inocencia de la citada acusada; que, dentro de este contexto, se aprecia el acta de pesaje y extracción de muestras de fojas ciento cuarenta y tres, donde se advierte que en su local comercial se hallaron sesenta y dos bidones de ácido sulfúrico, que hacían un total de tres mil sesenta y nuevo kilos, lo cual no ha sido justificado adecuadamente, tanto mas si del acta de constatacion y verificacion de fojas trescientos sesenta y tres, se advierte que dicha encausada solo estaba autorizada a requerir seiscientos kilos trimestrales, no existiendo documento oficial aiguno que haya autorizado a la mencionada procesada adquirir cuatro mil quinientos kilos semestrales, por to que resulta necesario que en un nuevo juicio oral la Sala Penal Superior oficie a la DEANDRO de la Policía Nacional del Perú, a efectos de informar si autorizo a la citada acusada la adquisición de dicha cantidad de insumos, debiendo además ordenar la concurrencia obligatoria del sub oficial técnico de tercera de la Policía Nacional del Perú, Urbino Lorgio Hidalgo Ramírez, quien deberá explicar en que se basó para ampliar el requerimiento de la procesada Flores Nieves; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos uno -in fine- del Código de Procedimientos Penales, DECLARARON: I) NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil ciento treinta y nueve, su fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, en el extrema que absuelve a Raúl Pedro Núñez Carrillo, Belinda Mendoza Miraval, Magaly Eugenia Palomino Flores, Kelvin Lizardo Carrillo Ramirez y Liz Mariana Silva Mendoza de la acusación fiscal del delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas -en la modalidad de desvío de insumos químicos fiscalizados-, en agravio del Estado; con lo demás que sobre el particular contiene; II) NULA la propia sentencia en el extremo que absuelve a Lola Bismara Flores Nieves de la acusación fiscal del delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas -en la modalidad de desvío de insumos químicos fiscalizados-, en agravio del Estado; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal, teniendo en cuenta lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución; y los devolvieron.-

SS.

SIVINA HURTADO

GONZALES CAMPOS R. O.

VALDEZ ROCA

MOLINA ORDOÑEZ

CALDERON CASTILLO


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe