RN 1302-2005-AREQUIPA
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Conclusión anticipada del juicio oral: Presupuestos
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2005


Origen del documento: folio

Recurso de nulidad Nº 1302-2005 AREQUIPA

     Ejecutoria                    :     14 de junio de 2005

     Procedencia                    :     Arequipa
Sala Suprema Penal Permanente

     Ponente                    :     San Martín Castro

     Vocales integrantes de Sala          :     Sivina Hurtado, San Martín Castro, Palacios Villar, Lecaros Cornejo, Molina Ordoñez

     Derecho Procesal Penal          :     Artículo 298 inc. 1, del Código de Procedimientos Penales

     Derecho Penal                    :     Delito contra la libertad - violación de la libertad sexual de menor de edad

     Disposiciones estudiadas          :     Artículo 5 de la Ley Nº 28122

     VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Miguel Eduardo Castro Quispe contra la sentencia de fojas doscientos cincuenta y tres, de dos de junio de dos mil cuatro; y CONSIDERANDO: Primero: Que el acusado Castro Quispe en su recurso formalizado de fojas doscientos setenta y seis cuestiona la sentencia condenatoria denunciando que se aplicó indebidamente el artículo cinco de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós al no invocar en el fallo el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales que regula la institución de la confesión sincera; agrega que no concurrieron los requisitos establecidos para la conclusión anticipada del juicio oral pues se alegó la presencia de sendos errores de tipo y de prohibición. Segundo: Que en la sesión de instalación del juicio oral, materia del acta de fojas doscientos cuarenta y siete, se consultó al acusado si se considera responsable de los cargos que se le imputaron y del pago de la reparación civil, el mismo que respondió que “(…) si acepta los cargos que se le imputan, pero que las relaciones sexuales que tuvo con la agraviada fueron de manera voluntaria y porque le dijo que tenía dieciséis años (…)”; asimismo, se hizo lo propio con su abogado de confianza, doctor Carlos Gutiérrez Álvarez, quien si bien expresó que aceptaba lo expuesto por su patrocinado, también señaló que: “(…) de la declaración del proceso aparece que no sabía que mantener relaciones sexuales con menor de catorce años era un ilícito, que la agraviada le dijo que tenía dieciséis años,(…) (por lo que padeció) de un error vencible”. Tercero: Que la conclusión anticipada del juicio oral, regulada por el artículo cinco de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós, presupone que el imputado acepta íntegramente los hechos objeto de acusación fiscal o, en todo caso, aceptándolos, solo cuestiona la calidad y cantidad de pena o el monto de la reparación civil solicitada por el señor Fiscal Superior, sin introducir circunstancias no contempladas en la acusación que requieran actividad probatoria concreta; que, en el presente caso, el imputado y su defensa si bien admitieron las relaciones sexuales con la menor agraviada, introdujeron dos hechos adicionales –no incorporados en la acusación fiscal de fojas doscientos quince– referentes al conocimiento de la edad de la víctima y, concurrentemente, al conocimiento de la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, que a su vez importan la alegación tanto de un error de tipo cuanto de un error de prohibición. Cuarto: Que, siendo así, al no satisfacerse las exigencias del artículo cinco de la citada Ley, no debió concluirse anticipadamente el juicio oral, por lo que al haberse procedido en el modo descrito se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso uno del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia de fojas doscientos cincuenta y tres, de dos de junio de dos mil cuatro –según auto aclaratorio de fojas doscientos ochenta, del veintitrés de junio de dos mil cuatro–; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado; en el proceso seguido contra Miguel Eduardo Castro Quispe por delito contra la libertad – violación de la libertad sexual en agravio de la menor de iniciales F. de M.C.A.; y los devolvieron.


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