RN 1426-98-AMAZONAS
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Recurso de nulidad en proceso sumario : Improcedencia
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER98


Origen del documento: folio

R.N. Nº 1426-98-AMAZONAS

     SALA PENAL

     Lima, dieciocho de marzo de mil novecientos noventinueve.

     VISTOS; con lo expuesto por el señor fiscal; y CONSIDERANDO: que, es principio elemental del derecho que lo accesorio sigue la suerte del principal; que, teniendo en cuenta ello, se debe señalar que el delito contra el Patrimonio –usurpación–, está sujeto al trámite del proceso sumario y contra la sentencia de vista dictada en este tipo de procesos, el recurso de nulidad es improcedente, por disposición expresa del artículo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro; que, de lo anterior se deduce por lógica elemental, que si no procede el recurso de nulidad contra la resolución que pone fin al proceso, con mayor razón no procede si se trata de un auto y menos si éste no pone fin al proceso; que, el amparo legal en el que se sustenta el concesorio del recurso de nulidad y que ha sido adoptado por la Sala Penal Superior, no resulta aplicable al caso, toda vez que los presupuestos establecidos en el artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales [1], solo operan tratándose del proceso ordinario, bajo cuya óptica se delineó dicha norma, que data de mil novecientos cuarenta y que originalmente solo regulaba este tipo de proceso; que, la forma como han procedido los miembros de la Sala Penal Superior, denota poco celo en el ejercicio del cargo; que a la postre viene causando retardo, ineficiencia e ineficacia en el servicio de justicia, más aún si se tiene en cuenta que a esta Sala Penal Suprema se ha remitido el expediente principal, no obstante que para la articulación promovida se ha formado el correspondiente incidente, lo que hace que desde el treinta de octubre de mil novecientos noventiséis a la fecha, no se haya expedido decisión alguna, generando con ello desconfianza en los justiciables: declararon INSUBSISTENTE el concesorio de fojas sesenta y nueve, su fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho; e IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto [2]; en el incidente derivado de la instrucción seguida contra Baldromina Ampuero Valerín, por el delito contra el Patrimonio –usurpación–, en agravio de Eustaquio Peralta Vílchez; y los devolvieron.

     SS. ALMENARA BRYSON; SIVINA HURTADO; ROMÁN SANTISTEVAN; VÁSQUEZ CORTEZ; GONZALES LÓPEZ

     DICTAMEN MINISTERIO PÚBLICO

     Expediente N° 458-97

     Corte Superior de Justicia de Amazonas

     C.S. N° 1426-98

     Dictamen N° 250-99-MP-FN-4°FSP

     SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

     Viene, el incidente de cuestión prejudicial, vía recurso de nulidad concedido a la procesada Baldromina Ampuero Valerín, contra el auto de fs. 67, su fecha 5 de febrero de 1998, que CONFIRMA la resolución apelada que declara Infundada la Cuestión Prejudicial, promovida por la inculpada Baldromina Ampuero Valerín, por delito contra el Patrimonio-Usurpación en agravio de Eustaquio Peralta Vílchez.

     El artículo 4 del Código de Procedimientos Penales establece, entre otros, que la cuestión prejudicial procede cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, y solo podrá deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al fiscal provincial para dictamen final, sustanciándose de conformidad con el artículo 90 (3); que, en el caso de autos se dan los presupuestos del delito de usurpación, tal como se advierte del acta de inspección ocular de fs. 22, declaración instructiva de la procesada a fs. 23 a 24 donde refiere que efectivamente procedió a expulsar el ganado vacuno del agraviado del predio que ocupa, por considerarlo de su propiedad, por lo que dicha situación no amerita que sea investigada en proceso extrapenal máxime si los hechos denunciados han cumplido con las formalidades de ley y que han dado origen a la presente instrucción; en consecuencia se estima que el auto emitido por el Colegiado se encuentra ajustado a ley.

     Por tales consideraciones esta Fiscalía Suprema en lo Penal opina que NO HAY NULIDAD en el auto recurrido.

     LIMA, 8 DE FEBRERO DE 1999

     DR. ROMERO EDGARDO VARGAS ROMERO
     FISCAL SUPREMO (P)
     CUARTA FISCALÍA SUPREMA PENAL


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