RN 1466-2002-APURIMAC
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Sentencia: Definición
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2002


Origen del documento: folio

R. N. N° 1466-2002-APURIMAC

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, diecisiete de junio de dos mil tres.-

VISTOS los recursos de nulidad interpuestos por el Fiscal Superior, contra las sentencias absolutorias de fojas doscientos cinco y doscientos veintisiete, de fechas once de marzo y ocho de abril de dos mil dos, respectivamente; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que toda sentencia constituye la decisión definitiva de una cuestión criminal, acto complejo que contiene un juicio de reproche o ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados judicialmente; es así, que debe fundarse en una actividad probatoria suficiente que permita al juzgador la creación de la verdad jurídica y establecer los niveles de imputación. Segundo.- Que en el presente caso, dicha actividad probatoria no ha sido agotada por el Superior Colegiado, quienes tampoco han compulsado debidamente los medios probatorios, como las actas efectuadas por el representante del Ministerio Público, que en el interrogatorio oral el procesado Juan Alfonso Arancibia Salinas ha aceptado que no estaba autorizado a recibir el monto de trescientos cinco nuevos soles de parte de Presentación Chacón Ccoñislla, en igual sentido el acusado Israel Núñez Franco, en su declaración instructiva ha admitido haber recibido la suma de trescientos cinco nuevos soles de parte del menor Reynaldo Ramos Chacón. Tercero.- Que debe de tenerse en cuenta que el titular de la acción penal es el Ministerio Publico  por lo que el desistimiento de denuncia efectuada por la agraviada en mérito a la transacción extrajudicial debe merituarse en este contexto. Cuarto.- Que por ello, resulta imprescindible que realicen las siguientes diligencias: a) se reciba la declaración testimonial del digitador Richard Paredes, b) la declaración testimonial de Nilton Ramiro Vilca Céspedes, c) las declaraciones testimoniales de Roberth Espinoza Barazorda y de su esposa Rocío Tello Buitron, d) la declaración preventiva de doña Presentacion Chacón Ccoñislla, e) la confrontación entre ambos coprocesados, y de éstos con la agraviada Presentación Chacón Ccoñislla e hijo Reynaldo Ramos Chacón, g) se presente el original del contrato de locación de servicios que en copia corre a fojas sesentidós a sesenticinco, a fin de determinar la autenticidad del mismo pues dicho documento aparece suscrito con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventinueve, sin embargo la certificación hecha por el actuario Marcos Paredes Buenaño se halla fechada el trecé del mismo mes y año, ésto es dieciséis días antes de su suscripción, por lo que la presencia y declaración de dicho actuario del Ejército también sería necesaria para comprobar la autenticidad de dicho documental; debiendo el Colegiado utilizar los medios coercitivos que la ley confiere para la concurrencia de los requeridos para los fines del nuevo juicio oral; y h) Se realicen las demás actuaciones judiciales que el Colegiado crea conveniente para determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de los procesados; por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el numeral trescientos uno del Código de Procedimientos Penales: Declararon NULA la sentencia de fojas doscientos cinco y doscientos veintisiete, de fechas once de marzo y ocho de Abril de dos mil dos, respectivamente; en consecuencia, MANDARON se realice un nuevo juicio oral por otra Sala Penal, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Juan Alfonso Arancibia Salinas e Israel Núñez Franco por delito contra la administración pública - corrupción de funcionarios -cohecho  impropio - en agravio del Estado y Presentación  Chacón Ccoñislla; y los devolvieron.


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