RN 1833-2004-AREQUIPA
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Sentencia: Convincente juicio axiológico en el juzgador
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2004


Origen del documento: folio

R. N. N° 1833-2004 AREQUIPA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

PECULADO

Lima, dieciocho de marzo del año dos mil cinco.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Raúl Valdez Roca; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo de fecha quince de octubre del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: PRIMER : Que, es materia grado el recurso de nulidad interpuesto por el Representante del Ministerio Público y la parte civil, contra la sentencia que absuelve a Alejandro Mónico Carpio Valencia de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - peculado culposo - y a Romilto Panduro Rodríguez de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - peculado -, ambos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. SEGUNDO: Que, de los actuados se desprende que la imputación criminal en contra del procesado Alejandro Mónico Carpio Valencia surge del hecho de que en su calidad de alcalde de la comuna agraviada, no haya supervisado la gestión de su coprocesado Panduro Rodríguez como administrador del grifo municipal, durante el periodo comprendido entre mil novecientos noventiséis y mil novecientos noventisiete, permitiendo que éste actuara irregularmente en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. TERCERO: Que; sin embargo, durante el desarrollo del proceso, tal , como lo ha establecido la A-Quo, no se ha acreditado que Carpio Valencia no haya observado estrictamente "los deberes de cuidado exigibles y posibles"; requisito indispensable a fin de determinarse la comisión del ilícito previsto en el tercer párrafo del artículo trescientos ochentisiete del Código Penal; por el contrario, se verifica de las actas de sesión de Consejo, de diciembre de mil novecientos noventisiete (de fojas doscientos tres y siguientes), que es recién en esta fecha que se hace referencia, por primera vez, a la posibilidad de que estuvieran ocurriendo irregularidades en la administración del grifo municipal, lo cual al constatarse en la sesión de consejo de enero de mil novecientos noventiocho, origina la realización de una auditoria que culminó con el inicio de un procedimiento administrativo y la posterior denuncia penal en contra, precisamente de Romillo Panduro Rodríguez, por la comisión del delito de peculado y otro, según se desprende del escrito obrante a fojas uno; por lo cual, este extremo absolutorio, que fuera materia de impugnación, se encuentra arreglado a ley. CUARTO: Que, en cuanto al extremo de la sentencia que absuelve Romilto Panduro Rodríguez, de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública - peculado - en agravio del Estado, corresponde señalar que, toda sentencia constituye la decisión definitiva de una cuestión criminal, acto complejo que contiene un juicio de reproche o de ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados jurídicamente, debiendo por ello efectuarse una correcta apreciación de hechos y compulsar adecuadamente las pruebas aportadas con el fin de establecer fehacientemente la responsabilidad o irresponsabilidad del agente y formar así en el juzgador un convincente juicio axiológico. QUINTO : Que, por lo expuesto es pertinente que se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, a efectos determinar de manera clara la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado Panduro Rodríguez, debiendo ordenarse las diligencias señaladas por el Fiscal Supremo en su dictamen, así como aquellas que el A-Quo considere pertinentes. SEXTO: Que, si bien la nulidad sancionada en base a lo señalado en el considerando precedente implica el "trastocamiento del principio de unidad del proceso, vale precisar que frente a éste, predomina el hecho de evitar que los procesados sometidos a un juzgamiento y a una apreciación jurídica debidos, se vean afectados por vicios que no les atañen; y, de procurar el mantenimiento del principio de economía y celeridad procesal a través de nuevo juzgamiento sólo respecto al procesado frente al cual se han hallado vicios que conllevan nulidad y no de la totalidad de los procesados, impidiendo que el sistema judicial a través del cual el Estado ejerce el Jus puniendi, se movilice reiterativamente en extremos donde ha actuado de forma debida; por estos fundamentos Declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha cinco de marzo del dos mil cuatro, de fojas mil quinientos treintiocho en cuanto absuelve a ALEJANDRO MÓNICO CARPIO VALENCIA, por el delito contra la administración pública - peculado culposo -, en agravio de la Municipalidad de Cerro Colorado; NULA en el extremo que absuelve a ROMILTO PANDURO RODRIGUEZ, por el delito contra la administración pública - peculado -, en agravio de la Municipalidad de Cerro Colorado; ORDENARON la realización de nuevo juicio oral por distinto Colegiado; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron,

SS

VILLA STEIN

VALDEZ ROCA

PONCE DE MIER

QUINTANILLA QUISPE

PRADO SALDARRIAGA


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