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Sentencia condenatoria: Estafa
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER97


Origen del documento: folio

SALA PENAL

R.N. Nº 2136-97

UCAYALI

Lima, veintisiete de noviembre de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; de conformidad en parte con el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, para los efectos de la imposición de la pena a los acusados Américo Cárdenas Rodríguez, Carlos Ortiz Shuña y José Raúl Estrella Lozano, debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarentiséis del Código Penal; que, habiéndose acreditado que los acusados se aprovecharon de su condición de agentes fiscalizadores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, para perpetrar los ilícitos imputados, para lo cual, incluso han procedido a imprimir varios documentos con el logotipo de la Municipalidad mencionada y así dar apariencia de carácter oficial, a sus ilícitas actividades, resulta procedente graduar la pena en atención a dichas circunstancias, conforme a lo previsto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que, asimismo, se advierte que el Colegiado ha omitido fijar la pena de multa, con la que también, se sanciona el delito contra la fe pública, conforme a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal; que, siendo ello así, es del caso integrar este extremo de la sentencia en aplicación del penúltimo párrafo del artículo doscientos noventiocho del Código Adjetivo antes acotado, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis; que, de otro lado, en el juicio oral no se ha efectuado una debida apreciación de los hechos, ni se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer fehacientemente la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado Gerson Castañeda Toledo, por lo que la situación jurídica del referido acusado debe ser materia de un nuevo juzgamiento; que, aún cuando ello resulta implicante con el principio de la unidad del proceso, no es menos cierto que la justicia debe ser pronta y oportuna, al existir en el proceso otros encausados que con arreglo a ley y al derecho han sido pasibles de una setencia condenatoria, los que no pueden perjudicarse, por quiénes no han tenido un tratamiento conforme a ley; que, por tales razones, en atención al principio de economía y celeridad procesal, la Corte Suprema mediante múltiples Ejecutorias han establecido que en casos como el presente, la declaración de nulidad debe estar referida única y exclusivamente en la parte cuestionada; y estando a la facultad conferida por el artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas novecientos cinco, su fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventisiete, que condena a Américo Cárdenas Rodríguez, por el delito contra el Patrimonio -estafa-, en agravio de Magnolia Linares López y la Empresa CIPSA Sociedad Anónima; condena a Carlos Ortíz Shuña y José Raúl Estrella Lozano, por los delitos contra la Fé Pública -falsificación de documentos- y contra el Patrimonio estafa-, en agravio de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Empresa CIPSA Sociedad Anónima, Ferretería Reynaldo Sánchez y el Estado; fija en mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado Américo Cárdenas Rodríguez, a favor de cada uno los agraviados Magnolia Linares López y la Empres CIPSA y en mil nuevos soles, la suma que por el mismo concepto deberán abonar los sentenciados Carlos Ortíz Shuna y José Raúl Estrella Lozano, en forma solidaria y proporcional, a favor de los agraviados Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Empresa CIPSA Sociedad Anónima, Ferretería Reynaldo Sánchez y el Estado; y reserva el proceso respecto al acusado Franklin Macedo Gómez, hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior, reitere las órdenes de captura impartidas en su contra; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone a Américo Cárdenas Rodríguez, Carlos Ortíz Shuña y José Raúl Estrella Lozano, un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: IMPUSIERON a Américo Cárdenas Rodríguez, dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba; y a Carlos Ortíz Shuña y José Raúl Estrella Lozano, tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba; e INTEGRANDO la propia sentencia: FIJARON para los sentenciados Carlos Ortíz Shuña y José Raúl Estrella Lozano, la pena accesoria de ciento cincuenta días-multa, en un porcentaje equivalente al veintinco por ciento de sus ingresos diarios, a favor del Tesoro Público, debiendo el Juez hacer uso del apercibimiento de la conversión; asimismo declararon NULA la propia sentencia en la parte que absuelve a Gerson Castañeda Toledo, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -estafa-, en agravio de Magnolia Linares López y la Empresa CIPSA Sociedad Anónima; con lo demás que al respecto contiene; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior en cuanto a este extremo se refiere; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene, los devolvieron.

S.S. SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / ZEGARRA ZEVALLOS / GONZALES LOPEZ / PALACIOS VILLAR.vv


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