RN 2496-2004-CONO-NORTE
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Procedimiento de terminación anticipada: Facultades del órgano jurisdiccional
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2004


Origen del documento: folio

R.N. Nº 2496-2004 CONO NORTE

      SALA PENAL PERMANENTE

      CONO NORTE

     Lima, cinco de octubre de dos mil cuatro.

     VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto, por el señor fiscal superior adjunto contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos tres, su fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro; de conformidad en parte, con el dictamen del Señor fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero.- Que el acusado y su defensor se acogieron a la terminación anticipada del debate oral, con arreglo a lo dispuesto, en el artículo cinco de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós[1] que como yo ha sido determinado por este supremo colegiado, en tal supuesto la terminación anticipada no importa una aceptación o allanamiento de la pena y de la reparación civil, de suerte que corresponde al Tribunal de Instancia decidir la controversia conforme a los garantías jurídicas que informan los principios de legalidad pena, igualdad y proporcionalidad, en cuya virtud está autorizado a absolver cuando corresponda si el hecho acusado no es penalmente relevante o, de ser el caso, a fijar la correspondiente consecuencia jurídica, penal y civil, por el delito perpetrado, conforme a los reglas de la individualización de la pena y de fijación de lo reparación civil que permite la legislación de la materia[2]. Segundo.- Que, en el caso de autos, el delito de robo agravado se perpetró mediando pluralidad de agentes y a mano armada[3], quienes interceptaron lo camioneta que conducía el agraviado cuando transitaba por una de las calles del distrito limeño de Comas prestando seguridad al personal de la empresa[sic]; que se dedica a la recaudación de las alcancillas[sic] de las cabinas telefónicas; que al agraviado le robaron su arma de fuego y, además, intentaron sustraer el vehículo de la citada empresa, lo que no consiguieron pese a su ocupación, porque luego de encenderlo y conducirlo se dieron con la sorpresa que uno de las calles por donde transitaban estaba cerrada, a mérito de lo cual se limitaron a huir con el arma y las llaves de contacto del vehículo; que cuando el imputado fue identificado por el agraviado, a cuya instancia la policía del sector inmediatamente inició una operación de identificación e intervención a los autores del delito, prestamente se dio a la fuga e incluso intentó accionar el arma de fuego que portaba para evitar su captura, Tercero.- Que estos hechos revisten gravedad, por lo que, más allá de la admisión del robo por el imputado, quien registra un proceso penal por delito contra el patrimonio, es del caso amparar el agravio hecho valer por el señor fiscal superior adjunto y aumenta la pena impuesta, en atención a sus calidades personales, a la entidad del injusto, a la forma y circunstancias de su comisión, y a la responsabilidad por el hecho; que, por otro lado, como quiera que los delincuentes se llevaron el vehículo –al punto de tener la posibilidad de disponer del mismo– y, finalmente, sustrajeron el arma del agraviado “A”, se trató en ambos casos de un delito consumado y no de una tentativa de dicho ilícito penal. Cuarto.- Que, por otro lado, es de precisar que solo ha recurrido el señor fiscal superior adjunto, y este en la formalización de la impugnación de fojas doscientos diecisiete se limita a cuestionar el quantum de la pena impuesta, no el monto de la reparación civil, por lo que este extremo –que integra el objeto civil del proceso penal– no puede ser objeto de revisión recursal. Por estos fundamentos: declararon HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos tres, su fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, en el extremo recurrido que impone a “B” como autor del delito contra el patrimonio robo agravado en agravio de “A” y por el mismo delito –entendiéndose con el carácter de delito consumado– en agravio de la empresa seis años de pena libertad: reformándola: le IMPUSIERON diez años de pena privativa de libertad, que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el diecinueve de junio de dos mil tres, vencerá el dieciocho de junio de dos mil trece; y los devolvieron.

     SS. SAN MARTÍN CASTRO; PALACIOS VILLAR; BARRIENTOS PEÑA; LECAROS CORNEJO; MOLINA ORDÓÑEZ


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