Revisados los autos se advierte que durante el juicio oral no se ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada, con el fin de establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del encausado, por lo que es necesario que se lleve a cabo un nuevo juicio oral.
R.N. N° 2717-2001 JUNIN - LA MERCED
SALA PENAL TRANSITORIA
Caso: Orozco Vilchez y otro Materia: Robo agravado
Lima, catorce de mayo del dos mil tres. –
VISTOS; de conformidad con el señor Fiscal Supremo; actuando como ponente el Vocal Supremo Titular, señor Robinson Octavio Gonzales Campos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, en el presente caso el marco de la pretensión impugnatoria está dado por el que plantea la parte civil, contra la sentencia de fojas doscientos noventiseis, su fecha siete de mayo del dos mil uno, quedando así delimitado el ámbito de conocimiento de éste supremo tribunal, respecto del objeto procesal de la instancia; Segundo.- Que, revisados los autos se advierte que durante el juicio oral no se ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada, con el fin de establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del encausado, por lo que es necesario que se lleve a cabo un nuevo juicio oral, en el que se deberán actuar las siguientes diligencias: a) se reciba la declaración testimonial de Alcides Ruben Gozar Cajahuanca y de Juan Carlos Ticllacuri, b) se nombre un nuevo perito para practique la pericia valorativa, respecto al bien sustraído, toda vez que en autos existe un dictamen suscrito por un solo perito; y, de ser el caso se realice un debate pericial entre ambos; actuaciones procesales que deberán agotarse haciendo uso de los apremios que la ley franquea; en consecuencia resulta de aplicación al caso de autos el artículo doscientos noventa y nueve del Código de Procedimientos Penales: por lo que declararon NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos noventiseis, su fecha siete de mayo del dos mil uno; mandaron se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en el segundo considerando de la presente resolución; exhortaron a los integrantes del colegiado, para que ejerzan mayor celo y celeridad en el desarrollo del nuevo contradictorio, debiendo tenerse presente lo establecido en el artículo ciento treinta y siete del Código Procesal Penal; en la instrucción seguida contra Grimaldo Alex Ricaldi Espinoza por el delito contra el patrimonio - robo agravado en agravio de Dedico Orozco Vílchez y, Alberto Tinoco Peña y los devolvieron. -