RN 3372-2002-CHINCHA
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Integración de sentencia: Pago de multa por tráfico ilícito de drogas
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2002


Origen del documento: folio

R.N. N° 3372-2002 CHINCHA

SALA PENAL

Caso: Castro Ortiz   Materia: TID

Lima, dieciocho de diciembre del dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Supremo; interviniendo como ponente el Vocal Supremo Provisional señor Julián Rodolfo Garay Salazar; y CONSIDERANDO, además: Primero.- Que, conoce el presente proceso esta Suprema Sala Penal al haber interpuesto recurso de nulidad la procesada Nancy Nelly Castro Ortiz, contra la sentencia que lo condena a ocho años de pena privativa de libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas; Segundo.- Que, la recurrente argumenta en su recurso de nulidad, que la droga decomisada la transportaba su señora madre y sentenciada María Natividad Ortiz Huamán, no teniendo conocimiento de dicha actividad ilícita; por lo que, solicita su absolución; Tercero.- Que, de las pruebas actuadas durante el proceso conducen a la convicción que esta acreditado el delito de tráfico ilícito de drogas y la responsabilidad penal de la acusada Nancy Nelly Castro Ortiz, quien fue intervenida cuando viajaba en una empresa de transporte público de Ayacucho a Ica en compañía de la sentenciada María Natividad Ortiz Huamán, portando cada una, un maletín, en cuyos interiores se habían acondicionado pasta básica de cocaína, con un peso neto de cinco kilos con quinientos veintiuno gramos y catorce kilos con seiscientos treintiun gramos, lo que se corrobora con la pericia química de fojas ciento veintiuno y ciento veintidós, respectivamente, acta de registro personal y equipaje de fojas cuarenta y cinco, manifestando en su instructiva que su madre la sentenciada María Natividad Ortiz Huamán le refirió que la acompañe a la ciudad de Ica, ida y vuelta, no debiéndose preocupar por los pasajes, desconociendo del evento delictivo; no siendo creíble que desconociera que en el maletín que portaba había más de cinco kilos de pasta básica de cocaína; por lo que, la sentencia se ha dictado con arreglo a ley; Cuarto.- Que, la Sala Penal Superior ha omitido imponer el porcentaje del pago de la multa, así como el plazo perentorio para hacerlo y el apercibimiento correspondiente de conformidad con los artículos cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, al no afectar el sentido del fallo es procedente integrar la sentencia en dichos extremos de conformidad con la facultad prevista en la última parte del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos cincuenta y cuatro, su fecha veintiuno de febrero del dos mil dos, que condena a Nancy Nelly Castro Ortiz por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, a ocho años de pena privativa de libertad; fija en quinientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá pagar la sentenciada a favor del Estado; con ciento ochenta días multa que deberá pagar la sentenciada a favor de tesoro público, é INTEGRANDO la propia sentencia, a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios, en el plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de conversión; é inhabilitación por el término de cinco años conforme a los incisos primero, segundo y cuarto del artículo treinta y seis del Código Penal; con lo demás que contiene; y los devolvieron.


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