Le es aplicable al acusado el principio del indubio pro reo al no haberse destruido la presunción de inocencia, por existir en autos tan sólo impresiones o apariencias resultantes de meras sindicaciones no constatadas en el proceso.
Recurso de nulidad 4073-98
SALA PENAL
LAMBAYEQUE
Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO: que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de forma indubitable la responsabilidad del procesado, contrario sensu procede su absolución; que en el caso de autos, se atribuye a Francisco Huancas Lizana, el delito contra el Patrimonio -robo agravado-, en agravio de Luis Alberto Quiroz Lucero, Walter Gómez Benites y Mateo Rimarachín Aguilar, indicando que durante el período comprendido entre los meses de setiembre a diciembre de mil novecientos noventiséis, este sujeto junto con otros perpetraron concertada y en forma permanente una serie de latrocinios a inmediaciones de la carretera Olmos-Corral Quemado, utilizando para ello dos tipos de armas de fuego y punzo cortantes, como es de verse de las ocurrencias policiales obrante a fojas cuatro y siguientes; se le imputa igualmente, lo acontecido el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis en horas de la madrugada, cuando aproximadamente diez sujetos con el rostro cubierto y portando esas armas se posesionaron de la pista a la altura del kilómetro cuarentiuno de la referida carretera e interceptando el camión marca "Volvo" con placa de rodaje número WD-seis mil quinientos cuarentidós que conducía el chofer Walter Gómez Benites con dirección a la ciudad de Bagua, a quien bajo amenaza le sustrajeron la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, y despojando a los agraviados Rimarachín Aguilar y Quiroz Lucero, pasajeros del vehículo, la suma de tres mil quinientos nuevos soles y doscientos panetones valorizados en dos mil seiscientos cuarenta nuevos soles, respectivamente, dándose a la fuga con dirección desconocida; una vez formulada la denuncia correspondiente por los citados agraviados, se inicia un operativo policial logrando la captura de los presuntos asaltantes Audías Flores Pérez y Alcibiades Flores Pérez, lográndose también la recuperación de veintiocho panetones que los asaltantes abandonaron en su huida, como es de verse del acta de recuperación de fojas veintiuno; se advierte que el Colegiado no fundamenta debidamente la responsabilidad del encausado Huancas Lizana, respecto de los hechos, limitándose de un lado a referirse a lo vertido en su declaración, sujeto que en todo momento niega los cargos en su contra e indicando que en la fecha que se cometió los robos se encontraba en su domicilio sito en la ciudad de Jaén y de otro lado sustentando la condena en la sola e insuficiente incriminación que en su contra le formulara el sentenciado Audías Flores Pérez, sujeto que al rendir su instructiva de fojas cuarentiséis, continuada a fojas cincuentiséis y sesenticuatro, manifiesta haber participado en el robo perpetrado el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis conjuntamente con otros sujetos, entre los cuales señala al encausado Francisco Huancas Lizana como uno de los partícipes en el hecho criminoso mencionado; sin embargo el citado sentenciado Audías Flores Pérez en el acto oral no lo menciona directamente como uno de los sujetos que participó en el asalto materia del proceso; no apareciendo en autos elementos de prueba suficientes que establezcan su responsabilidad penal en los hechos; y existiendo en todo caso duda, le es aplicable el principio universal del "indubio pro reo" consagrado en en inciso décimo primero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado, al no haberse destruido la presunción de inocencia del citado encausado, por existir en autos solamente impresiones o apariencias resultantes de meras sindicaciones no constatadas en el proceso; que, siendo esto así, debe absolvérsele de la acusación fiscal en atención a la facultad conferida por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas trescientos, su fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventiocho, que ABSUELVE a Francisco Huancas Lizana, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -robo agravado-, en agravio de Aniano Torres Suyón, Candelario Chapoñan Vásquez, Liborio Morán Reyes, Evenger Camizán Córdova, Wilmer Juarez Arce, Hiro Becerra Cabanillas, Héctor Delgado Sialer, José Vidaurre Frías Herrera, José Raúl Cabanillas Cervera, Raúl Mego Chillón, Avelino Diaz Montenegro, César Delgado Baca, Gustavo López Lizana, Elías Delgado Cotrina y Edilberto Cruz Rojas; y RESERVA el proceso respecto a los encausados Germán Leonardo Leonardo, Elmer Alabrín Lizana, Catalino Carrasco Tiquillahuanca y Rafael Yajahuanca Romero, hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura impartidas contra los citados acusados; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena a Francisco Huancas Lizana, por el delito contra el Patrimonio -robo agravado-, en agravio de Luis Alberto Quiroz Lucero, Walter Gómez Benites y Mateo Rimarachín Aguilar, a diez años de pena privativa de la libertad; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: ABSOLVIERON a Francisco Huancas Lizaña, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio -robo agravado-, en agravio de Luis Alberto Quiroz Lucero, Walter Gómez Benites y Mateo Rimarachín Aguilar; MANDARON se archive definitivamente el proceso al respecto; y de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y estando sufriendo carcelería: DISPUSIERON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención alguno emanado de su autoridad competente; comunicándose para tal efecto, vía fax a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y los devolvieron.
S.S. SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / FERNANDEZ URDAY / GONZALES LOPEZ / PALACIOS VILLAR. cch