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Nulidad de sentencia absolutoria: Falta de motivación de resoluciones
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2001


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R.N. N° 4667-2001

SALA PENAL TRANSITORIA

PUNO

Lima, seis de Agosto del dos mil tres.-

                     VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: que, de lo actuado se aprecia que la absolución del procesado Heflin Acharat Bejar Urruchi, por los delitos de Peculado Doloso y Abuso de Autoridad, se encuentra arreglada a lo dispuesto por el articulo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales; que, de otro lado, respecto a la comisión del delito de Colusión Desleal, que también se le imputa por el hecho de haber suscrito al parecer indebidamente el Contrato de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, celebrado entre el ex Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua, Taca, Puno, donde se desempeñaba como Secretario Técnico, y la Empresa CDJ y Servicios Electromecánicos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por el que se terminó favoreciendo a ésta con una suma ascendente a veintitrés mil ochocientos veinte nuevos soles con treinta y cinco céntimos, no se halla debidamente motivado en la recurrida el por qué se le absuelve de dicho cargo, tal como lo ordena el inciso quinto del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú; lo que amerita se lleve a cabo un nuevo contradictorio en este extremo, de conformidad con la facultad conferida en el último párrafo del  articulo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia, declararon NO HABER NULIDAD en la Sentencia recurrida de fojas mil doscientos doce a mil doscientos veintiuno, su fecha once de octubre del dos mil uno, que absuelve a Heflin Acharat Bejar Urruchi, de la acusación fiscal por los delitos de Peculado Doloso y Abuso de Autoridad en su modalidad de Incumplimiento de Deberes, en agravio del Estado y el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua, Tacna, Puno; con lo demás que al respecto contiene; y reserva el juzgamiento de los procesados Gonzalo Moisés Cabrejos Meza, Julio César López Gómez, Jorge Eliseo Castillo Dextre, Jorge Sandoval Stopp y Oscar Mariano Pérez Padilla; ORDENARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de ubicación y captura en contra de los antes mencionados; NULA la referida Sentencia en cuanto absuelve a Heflin Acharat Bejar Urruchi, de la acusación fiscal por el delito de Concusión en su modalidad de Colusión Desleal, en agravio del Estado y el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua, Tacna, Puno; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, en cuanto a este extremo se refiere; exhortándose a los nuevos integrantes del Colegiado actuar con mayor celo y celeridad; y NO HABER NULIDAD en lo demás que la recurrida contiene ; y los  devolvieron.-


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