Que, el artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales, señala textualmente en que casos procede el recurso de nulidad en consecuencia, no encontrándose comprendido en ninguno de los incisos del mencionado numeral el recurso que se concede: Declararon INSUBSISTENTE el concesorio del recurso
R.N. N° 4784-2001
SALA PENAL
LA LIBERTAD
Lima, veintiuno de octubre del dos mil dos.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, el artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales, señala textualmente en que casos procede el recurso de nulidad en consecuencia, no encontrándose comprendido en ninguno de los incisos del mencionado numeral el recurso que se concede: Declararon INSUBSISTENTE el concesorio del recurso de nulidad de fojas seiscientos cuarentiséis; e IMPROCEDENTE la solicitud de su propósito; derivado de la instrucción seguida contra Hosbar Adber Anticona Reyes y otros, por el delito contra el patrimonio -robo agravado- y otros, en agravio de Santos Victoriano Guzmán Villareal y otros; y los devolvieron.-