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Recurso de Queja excepcional: Definición
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2006


Origen del documento: folio

R. QUEJA 1299-2006

SALA PENAL TRANSITORIA

PIURA

Lima, dieciséis de marzo del dos mil siete.-

VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por el sentenciado Isidro Barco Cruz contra la resolución que declara improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la resolución de vista de fecha treintiuno de agosto del dos mil seis que declara infundada la reposición formulada por el recurrente contra la resolución de fecha nueve de agosto del dos mil seis; con lo expuesto por la señora Fiscal Supremo. Primero: Que el recurso de queja excepcional es aquel que se interpone ante la Sala Penal Superior respecto de la denegatoria del recurso de nulidad, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley, conforme lo establece el inciso segundo del articulo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve. Segundo: Que las resoluciones acogidas taxativamente por el citado dispositivo legal son: sentencias, autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o aquellas que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, salvo lo dispuesto en el articulo setenta y uno del Código de Procedimientos Penales. Tercero: Que la admisibilidad del recurso de queja excepcional, requiere del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral tercero del aludido articulo doscientos noventa y siete del acotado Código, siendo estos: a) que se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad; b) que se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso; y, c) que se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del proceso y sus folios, para la formación del cuaderno respectivo con las copias certificadas. Cuarto: Que siendo ello así, en el caso sub judice, no se cumplen los presupuestos antes mencionados, puesto que la resolución cuestionada no se encuentra dentro de los supuestos descritos en el segundo considerando de la presente resolución, además el recurrente no ha cumplido con fundamentar puntualmente los motivos de su recurso; en tal virtud, no cabe estimar el presente recurso de queja excepcional en la medida en que la resolución cuestionada no integra el objeto procesal del presente recurso instrumental. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja excepcional interpuesto por el sentenciado Isidro Barco Cruz contra la resolución de fojas veintidós vuelta que declara improcedente el recurso de nulidad que promovió; en el proceso que se le siguió por el delito contra la salud pública- trafico ilícito de drogas- en agravio del Estado; MANDARON se transcriba la presente Ejecutoria a la sala Superior de origen; hágase saber y archívese.

SS.

SIVINA HURTADO,

GONZALES CAMPOS R.O.

VALDEZ ROCA

MOLINA ORDOÑEZ

CALDERÓN CASTILLO


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