RQUEJA 833-2006-DEFAULT-EMISOR
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Recurso de queja excepcional: concepto
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2006


Origen del documento: folio

R. QUEJA No 833-2006

SALA PENAL TRANSITORIA

LIMA

Lima, veinte de marzo del dos mil siete.-

VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por los agraviados Berlinda Ángeles Salazar y Wenceslao Ángeles Salazar, contra el auto de fojas doscientos sesentiocho, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la resolución de vista de fecha diecisiete de abril del dos mil seis, que revoca la sentencia de primera instancia y declara de oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal incoada en contra de William Euclides Ángeles Contreras por la comisión del delito contra el patrimonio - daños en agravio de Wenceslao Ángeles Salazar y Berlina Ángeles Salazar y por el delito contra la vida el cuerpo y la salud- lesiones leves-, en agravio de Wenceslao Ángeles Salazar; asimismo extinguida la acción penal incoada contra Víctor Saul Ángeles Contreras por el delito contra el patrimonio - daños- en agravio de Wenceslao Ángeles Salazar y Berlinda Ángeles Salazar; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de queja excepcional es aquel que se interpone ante la Sala Penal Superior respecto de la denegatoria del recurso de nulidad, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley, conforme lo establece el inciso segundo del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve. Segundo: Que las resoluciones acogidas taxativamente por el citado dispositivo legal son: sentencias, autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o aquellas que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, salvo lo dispuesto en el artículo setenta y uno del Código Adjetivo. Tercero: Que para la admisibilidad del recurso de queja excepcional además se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral tercero del aludido artículo doscientos noventa y siete del acotado Código, siendo estos: a) que se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad; b) que se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso; c) que se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del proceso y sus folios, para la formación del cuaderno respectivo con las copias certificadas. Cuarto: Que, siendo ello así, de las piezas procesales adjuntadas al presente cuaderno de queja se advierte que si bien el recurrente ha cumplido con los presupuestos formales de admisión requeridos en la norma citada, sin embargo, del estudio y análisis de los referidos anexos se advierte que no se ha dado una presunta afectación a la garantía del debido proceso y el derecho de defensa— consagrado en el inciso tercero y catorce del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado- como lo han referido los quejosos; por el contrario, con los argumentos vertidos en el recurso de su propósito, pretenden un reexamen del material probatorio que el juez penal ya compulsó y valoró en su oportunidad y que en su momento la Sala Superior acogió en cuanto a la calificación del tipo penal atribuidos a los encausados, tal es así que se pronunció por la extinción de la acción penal debido al transcurso del plazo de prescripción fijado por la ley penal en cada uno de los delitos que fueron materia de proceso - ver considerando quinto de la sentencia de vista de fojas doscientos sesentiuno; de otro lado los recurrentes tuvieron conocimiento pleno de las resoluciones que se expidieron durante el desarrollo del proceso, así se verifica de las constancias de notificación de fojas doscientos sesenta y cuatro y doscientos sesenticinco; por ende, al no evidenciarse ninguna afectación de relevancia constitucional en contra de los recurrentes, no corresponde atender su pretensión. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesta por la defensa de los agraviados Berlinda Ángeles Salazar y Wenceslao Ángeles Salazar, contra el auto de fojas doscientos sesentiocho, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió; en el proceso que se le siguió a William Euclides Ángeles Contreras por el delito contra el patrimonio - daños- y otros, en agravio de los quejosos; MANDARON se transcriba la presente resolución al Tribunal de origen; hágase saber y archívese.

SS.

SIVINA HURTADO

GONZALES CAMPOS R.O.

VALDEZ ROCA

MOLINA ORDOÑEZ

CALDERON CASTILLA


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