RECURSO DE NULIDAD 710-2007-Junin
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ES NULA LA SENTENCIA QUE NO VERIFICA EL PODER DE PERSUASIÓN, VEROSIMILITUD Y PERSISTENCIA DE LAS DECLARACIONES INCRIMINATORIAS DE LA VÍCTIMA


SALA PENAL PERMANENTE
R.N. Nº 710-2007-JUNÍN

Lima, veintitrés de septiembre de dos mil ocho

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia absolutoria de fojas doscientos cincuenta y cuatro, del veintisiete de diciembre de dos mil seis; y CONSIDERANDO: Primero: Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas doscientos sesenta y tres alega que existen pruebas suficientes de la responsabilidad penal del encausado, y que la declaración de la menor agraviada fue esencialmente coherente. Segundo: Que, según la acusación fiscal de fojas ciento ochenta y cuatro, el encausado Leonel Jesús Santana Hurtado abusó sexualmente en diversas oportunidades de su menor hija (menor de identidad reservada), desde mayo de dos mil cinco, siendo la última vez el veinticuatro de octubre de dos mil cinco. Tercero: Que en autos obran pruebas que el Tribunal Superior no valoró debidamente a fin de confirmar o desvirtuar la imputación recaída contra el encausado; que, en efecto, existe la persistente declaración incriminatoria de la menor agraviada, tanto en sede policial (fojas ocho: en presencia del representante del Ministerio Público) y judicial (fojas cuarenta y dos), así como de la testigo Elizabeth Carbajal Anticona –fojas cuatro y ciento veintiséis, ratificada en la diligencia de confrontación de fojas ciento treinta y ocho–, quien estuvo presente en el lugar de los hechos inmediatamente después de producidos; que, asimismo, obra, como indicador, el informe psicológico efectuado en la menor agraviada (fojas ciento treinta y tres), ratificado a fojas ciento sesenta y cinco, el cual concluyó en que presenta trastorno de estrés postraumático. Cuarto: Que, con relación a las declaraciones de la menor agraviada y la citada testigo, el Colegiado Superior no examinó adecuadamente los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (coherencia y corroboración periférica) y persistencia en la incriminación. Quinto: Que, respecto a la materialidad del delito, el Tribunal Superior tampoco valoró debidamente lo declarado por los peritos Julio César Barrios Barrera y Carlos Bustamante Montoro en la diligencia de ratificación pericial de fojas ciento sesenta y seis (quienes indicaron que la menor agraviada tuvo experiencia sexual anterior), ni por el perito Carlos Bustamante Montoro en el juicio oral (fojas doscientos cuarenta y uno). Sexto: Que, por ende, es de concluirse que el Colegiado Superior no efectuó una debida apreciación de los hechos incriminados, ni compulsó adecuadamente la prueba actuada para establecer o desvirtuar la imputación contra el encausado Leonel Jesús Santana Hurtado, razón por la que es aplicable el segundo párrafo del artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales; que en un nuevo juicio oral debe citarse a la menor agraviada y a la testigo Elizabeth Carbajal Anticona, así como examinarse a los peritos médicos Julio César Barrios Barrera y Carlos Bustamante Montoro, sin perjuicio de realizarse otras diligencias pertinentes para el mejor esclarecimiento de los hechos. Por estos fundamentos: declararonNULA la sentencia de fojas doscientos cincuenta y cuatro, del veintisiete de diciembre de dos mil seis; MANDARON se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior de conformidad con los fundamentos de la presente Ejecutoria Suprema; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S. SIVINA HURTADO; PONCE DE MIER; ROJAS MARAVÍ; URBINA GANVINI; PARIONA PASTRANA


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