EXTRADICION 16-2003-LIMA
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Solicitud de extradicion: Procedente

Lima, veinticuatro de abril de dos mil tres.-

VISTO; el cuaderno de extradición pasiva del

ciudadano Femando Javier Chocano Pita; de conformidad con lo opinado por el

Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que los actuados

que forman el presente cuaderno, tratan de una extradición pasiva solicitada por el

señor Juez Marc H. Gold de la Corte del Circuito Décimo Séptimo, Distrito Judicial

del Condado de Broward — Florida, Estados Unidos de América, respecto al

ciudadano peruano Femando Javier Chocano Pita procesado por los delitos de

tráfico de cocaína y asociación ilícita para traficar con cocaína; el primer cargo

penal contraviene a las secciones 893.1135(1)(b)1 c y 893.03(2)(a)4, leyes de

Florida (2000), que define al tráfico de cocaína como el acto por el que cualquier

persona con conocimiento de causa, venda, compre, fabrique, entregue o traiga al

Estado; o quien con conocimiento de causa se encuentre en posesión concreta o

implícita de veintiocho gramos o más de cocaína o de cualquier mezcla, pero

menos de ciento cincuenta kilogramos, comete delito en primer grado que es

castigado con pena de prisión por un término mínimo obligatorio de quince hasta

treinta años calendarios y con una multa de doscientos cincuenta mil dólares

americanos; y el segundo cargo de asociación ilícita para traficar con cocaína, es

una violación de las secciones 893.135(5), 893.135(1)(b)(3), y 893.03(2)(a)(4), de

las leyes de Florida (2000), que comprende a cualquier persona que acceda,

conspire, combine o se una con otra para perpetrar cualquier acto prohibido por la

subsección (1) comete delito un primer grado será castigado como si él o

ella efectivamente hubiese perpetrado tal acto prohibido, con una pena de

prisión por un término mínimo obligatorio de quince hasta treinta años calendarios

y con una multa de doscientos cincuenta mil dólares americanos. Segundo.- Que

con fecha dos de junio de dos mil, los Tenientes Alguaciles Arthur Bamhouse y

William Skirvin de la Alguacilería del condado de Broward, Florida; se reunieron

con un informante que les indicó que el procesado solicitado Femando Chocano y

su socio Alfonso Ruiz traficaban con grandes cantidades de cocaína, por lo que

las reuniones del informante colaborador con los citados fueron grabados en audio

y video por lo equipos de vigilancia de la Alguacilería, al igual que la ilegal

transacción de dos bolsas de cocaína, con un peso de mil nueve gramos y

novecientos ochenta punto cinco gramos respectivamente; con fecha siete de

enero de dos mil dos, el extraditable Femando Chocano se declaró culpable de

ambos cargos - tráfico de cocaína por la cantidad de cuatrocientos gramos o

más y asociación ilícita para traficar con cocaína - por ante el Ilustrísimo Señor

Juez Marc H. Gold Juez de la Corte del Circuito décimo séptimo, Distrito Judicial

del Condado de Brodward – Florida, Estados Unidos de América, que aplazó la

determinación de su pena para el nueve de abril de dos mil dos,permitiéndole

permanecer libre bajo fianza, pero Femando Chocano quebrantó con su deber de

presentarse a la citada vista, por lo que ante su inconcurrencia, el señor Juez Marc

Gold dio instrucciones al Secretario de la Corte para que emitiera cris orden

judicial de detención en su contra sin posibilidad de que se le otorgue fianza

hallándose fugitivo desde esa fecha. Tercero.- Que la extradición entre los

Estados Unidos de América y la República del Perú, se rige por el tratado sobre la

?extradición de criminales celebrado entre ambos estados, con fecha veintiocho de

noviembre de mil ochocientos ochentinueve y que entró en vigencia el veintidós de

febrero de mil novecientos uno; y que fuera ampliado el primero de febrero de mil

novecientos noventa con el intercambio de notas que precisa que cada uno de los

delitos consignados en el artículo 3(1) deberá ser incluido entre los delitos

extradítables en cualquier tratado de extradición que exista entre ambas partes.

Cuarto.- Que por último, debe tenerse en cuenta que la ley estadounidense que

fija los términos de prescripción no impide que se emita una sentencia

condenatoria por los delitos por los cuales se solicita una extradición. Quinto.-

Que por resolución de fojas trescientos dieciocho, su fecha dieciocho de febrero

de dos mil tres, se admitió a trámite la solicitud formulada por la Embajada de los

Estados Unidos de América para la extradición del ciudadano peruano Femando

Javier Chocano Pita, disponiéndose su detención preventiva y cursándose los

respectivos oficios a la Interpol — Lima para que se proceda a la captura y

conducción al local del Juzgado; aclarándose que el mandato de detención emitido

por el órgano jurisdiccional peticionante, llamado "capias", se halla en autos, a

fojas veintidós, debidamente certificado y acompañado de los documentos de

fojas treinta, treinticuatro y treinticinco. Sexto.- Que por oficio número mil

setecientos seténtinueve - DGPNP - INTERPOL/TID. de fecha venticuatro de

febrero de dos mil tres, a fojas trescientos veintiuno, la INTERPOL-LIMA pone

a disposición del Juez del Trigésimo Juzgado Penal de Lima - Perú, al ciudadano

peruano FERNANDO JAVIER CHOCANO PITA por encontrarse con orden de

detención preventiva con fines de extradición, disponiendo se reciba su

declaración y su posterior internamiento en un Establecimiento Penitenciario,

conforme a la resolución de fojas trescientos treintiuno; Séptimo.- Que

habiéndose tramitado la causa conforme a su naturaleza y al ordenamiento legal

vigente en los Estados Unidos de América, en la actualidad se encuentra en

estado de emitirse la pena a imponerse, y estando a que la acción penal aun no

ha prescrito, conforme se advierte de las normas 893.1135(1)(b)1c, 893.03(2)(a)4,

893.135(5), 893.135(1)(b)(3), y 893.03(2)(a)(4), del Estatuto del Estado de Florida

(2000), Estado Unidos de América, que transcrito corre a fojas treintisiete a

cuarenta, el extraditable se encuentra debidamente identificado conforme a la

fotografía de fojas sesenticuatro, huellas digitales de fojas sesenticinco y

sesentíséis, su declaración de fojas trescientos treintidós, audiencia pública de

fojas trescientos cuarenta, trescientos sesentitrés, trescientos sesentisiete y

trescientos ochentinueve a cuatrocientos cuatro, y la hoja de datos del solicitado

de fojas trescientos ochentiséis, lo que hace indubitable que se trata de la persona

del solicitado; Octavo.- Que en lo referente ala legislación nacional, la figura del

tráfico ilícito de drogas se halla tipificada y sancionada por los artículos doscientos

noventiséis si trescientos tres de nuestro Codigo Penal apreciándose además

que se han cumplido con los requisitos formales instituidos en la Ley

veinticuatro mil setecientos diez, su Decreto Supremo número cero cuarenticuatro

- noventitrés - JUS, modificado por el Decreto Supremo número cero treintiuno -

dos mil uno - JUS; y con la facultad conferida por el inciso quinto del artículo

treinticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Declararon PROCEDENTE la

extradición del ciudadano peruano FERNANDO JAVIER CHOCANO PITA,

solicitado por el Señor Juez Marc H. Gold del Décimo Séptimo Tribunal del

Circuito Judicial, Condado de Broward, del Estado de Florida, Estados Unidos de

América, en el proceso que se le sigue por delito de tráfico de cocaína y

 asociación ilícita para traficar con cocaína; en consecuencia, MANDARON remitir

los presentes actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

República, para los fines legales pertinentes; oficiándose

Expediente N° 01-2003

Cuaderno de Extradición Pasiva

Corte Superior de Lima

C.S. N° 16-2003

Dictamen N° 572-2003-2°FSP-MP-FN

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE LA REPUBLICA:

Viene a esta Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal

el presente cuaderno de extradición pasiva, generado mediante nota

diplomática N° 122, procedente de la embajada de los Estados Unidos

de América, solicitada por el Señor Juez March H. Gold de la Corte del

circuito N° 17 Distrito Judicial del Condado de Broward - Florida,

respecto del ciudadano peruano FERNANDO JAVIER CHOCANO

PITA, quien se halla solicitado por el órgano jurisdiccional de los

Estados Unidos de América, por el delito de Tráfico de Cocaína y

Asociación Ilícita para traficar con Cocaína.

Se advierte a partir del conveniente estudio, de las

copias certificadas que conformen el presente cuaderno de extradición

pasiva, que el ciudadano peruano Fernando Javier Chocano Pita, quien

residía en el estado de Florida – USA, forma parte de una organización

criminal, dedicada al tráfico clandestino de cocaína, estableciéndose

que por acciones de inteligencia realizadas por la oficina del alguacil

de la policía del condado de Broward, el día 02 de junio del año 2000,

el antes señalado Chocano Pita conspiró en colusión dolosa con otra

persona llamada Alfonso Ruiz al encontrársele en poder de 400 gramos

de Clorhidrato de Cocaína, acciones ilícitas que han sido registradas

de forma inequívoca por parte de la autoridad policial extranjera, con

la finalidad de que dichas pruebas sean utilizadas como medios idóneos

de cargo en el proceso que se le seguirá, estableciéndose que ante la

contundencia de las pruebas con fecha 07 de enero del año 2002

Fernando Javier Chocano Pita se declaró culpable de los cargos

delictivos antes mencionados, sin embargo dicho encausado omitió

presentarse a la citación que el juez le había dado, por lo que se

ordenó su captura a nivel internacional.

En virtud de los hechos narrados precedentemente y

conforme a los documentos recaudados al presente incidente, los cuales

se encuentran traducidos, queda establecido que Fernando

Javier Chocano Pita se declaró culpable ante la autoridad judicial

norteamericana de los cargos concernientes a dedicarse al tráfico de

drogas y sustancias controladas a los Estados Unidos de América, lo

que motivó su liberación con la condición del pago de una fianza; sin

embargo, dicho procesado se debía apersonar ante el tribunal del país

solicitante, circunstancia que no obedeció dicho procesado, lo que

originó que se emitiera una orden de captura y aprehensión

internacional, la misma que ha originado el pedido de extradición.

Ahora bien, en virtud de dicha solicitud de

extradición, la Policía Nacional del Perú , logró la captura de

Fernando Javier Chocano Pita el día 25 de febrero del presente año,

quien además el día 19 del mismo mes y año, se había evadido de las

propias oficinas de INTERPOL Lima, circunstancia que nos permite

considerarlo peligroso, siendo la autoridad judicial quien dispuso el

internamiento del antes referido procesado; extradición que se rige por

el tratado entre los Estados Unidos y la República del Perú, suscrito el

28 de noviembre de 1899, el cual entró en vigencia el 22 de febrero del

año 1901, así como el intercambio de notas antes detallado.

En éste orden de cosas, se hace evidente que la

autoridad judicial de los Estados Unidos de América, ha motivado y

probado debidamente la comisión del delito antes anotado, por parte

de un ciudadano peruano, de conformidad con lo establecido en los

artículos 16° 171, 18° y 19° de la Ley N° 24710 , numerales que

establece que se debe adjuntar al pedido de extradición pruebas del

hecho cometido, pruebas de la participación del reclamado, la decisión

y el requerimiento jurisdiccional respecto del reclamado, condiciones

que se han cumplido satisfactoriamente en el presente proceso de

extradicionEn conclusión, esta Fiscalía Suprema Peral, propone

a la Sala de vuestra presidencia, se sirva declarar PROCEDENTE el

pedido de extradición del Juez March H. Gold de la Corte del circuito

N" 17 Distrito Judicial del Condado de Broward - Florida, respecto del

ciudadano peruano FERNANDO JAVIER CHOCANO PITA, quien se

halla solicitado por el órgano jurisdiccional de los Estados

Unidos de América, por el delito antes anotado.


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