Extradicion: se fundamenta en dos principios
La extradición se fundamenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad; de acuerdo con la Legislación nacional y Tratados internacionales, los delitos materia de extradición deben estar contemplados en un Tratado de Extradición celebrado por el país requeriente como por el país requerido; b) Principio de "la doble incriminación" o "principio de identidad de la norma", este principio exige que el hecho imputado al extraditurus, sea considerado delito, tanto en la legislación del país requiriente como del país requerido.
000065-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 22/11/2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzáles Campos; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, éste Supremo Tribunal conoce de la presente extradición, en mérito a lo establecido en el artículo sétimo de la Ley veinticuatro mil setecientos diez - Ley de Extradición - concordado con el numeral cinco del artículo treinticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, la extradición es una Institución Internacional mediante la cual un Estado solicita a otro, la entrega de una persona procesada, acusada o condenada (autor, cómplice o encubridor) por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiera impuesta. Tercero.- Que, bajo este presupuesto la extradición se fundamenta en los siguientes principios: a) principio de legalidad (Nulla traditio sine lege); de acuerdo con la Legislación nacional y Tratados internacionales, los delitos materia de extradición deben estar contemplados en un Tratado de Extradición celebrado .por el país requeriente como por el país requerido; b) principio de "la doble incriminación" o "principio de identidad de la norma", éste principio exige que el hecho imputado al extraditurus, sea considerado delito, tanto en la legislación del país requiriente como del país requerido. Cuarto.- Que, en ese contexto fluye de los actuados que forman el presente cuaderno de Extradición, que mediante auto, que en copia certificada obra a fojas sesentiuno, se abrió instrucción contra el procesado Jorge Francisco Baca Campodónico, por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad malversación de fondos, en perjuicio del Estado, éste ilícito se encuentra previsto y sancionado en el artículo trescientos ochenta y nueve Código Penal modificado por la Ley veintisiete mil ciento cincuenta y uno - delito que también se encuentra previsto en el artículo doscientos sesenta y uno del Código Penal Argentino ( país a quien en esta oportunidad se solicita la extradición, por tanto se ha dado cumplimiento con el principio de doble incriminación o identidad normativa que se debe tener en cuenta en la extradición promovida, del mismo modo la presente extradición se funda en lo establecido en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, firmado el veintitrés de enero de mil novecientos ochentinueve, la Convención Interamericana contra la corrupción ratificada por ambos países, así como en el artículo treinta y siete de la Constitución Política del Perú y las leyes como su reglamente respecto al tratamiento de las extradiciones activas. Quinto.- Que asimismo, realizado el examen de legalidad del presente pedido extradicional se advierte que la solicitud reúne los requisitos establecidos por el artículo diecisiete de la ley veinticuatro mil setecientos diez, además contiene las instrumentales exigidas por el artículo seis del Decreto Supremo número cuarenta y cuatro - noventa y tres - JUS, modificado por el Decreto Supremo cero treinta y uno - dos mil uno - JUS, como son las copias certificadas de la denuncia Constitucional obrante a fojas quince a cincuenticinco, la denuncia del representante del Ministerio Público corriente a fojas cincuenta y seis a sesenta, el auto apertura de instrucción a fojas sesenta y uno a sesenta y seis, el auto de declaratoria de ausencia a fojas sesentisiete, las pruebas de la identidad de la persona reclamada acompañadas mediante Oficio Ref. Av. N° veintiuno - dos mil tres- SPPCS/PJ, mediante la cual también se adjunta el documento requerido por el Fiscal Supremo en su dictamen que antecede, de igual modo al presente cuaderno de extradición se anexa las respectivas pruebas de cargos existentes en contra del requerido, así como se advierte el cumplimiento con la formalidad prescrita en el segundo párrafo del artículo sétimo del mencionado Decreto Supremo. Sexto.- Que, de igual manera en el presente cuaderno no obra resolución que acredite que el citado extraditurus haya sido absuelto, indultado o amnistiado por el delito materia de extradición, el mismo que es un ilícito común, no es político o conexo y aún no ha prescrito, por ende no se dan las causas de inadmisibilidad dispuestas en los numerales seis de la Ley veinticuatro mil setecientos diez; en ese sentido, estando a los considerandos antes expuesto resulta viable amparar el presente pedido de extradición; en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo treintisiete de la Constitución Política del Perú y estando a la facultad conferida por el artículo treinticuatro inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Declararon PROCEDENTE la solicitud de Extradición del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO, solicitada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública - malversación de fondos en agravio del Estado; MANDARON: se remitan los actuados a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República para los fines a que se contrae el artículo treintisiete de la referida ley; Interviene el señor Vocal Supremo Ortiz Portilla por impedimento del Señor Balcazar Zelada y el señor Vocal Supremo Ferreira Vildozola por licencia del señor Vocal Supremo Vega Vega ; Oficiándose.
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O.
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PRINCIPE TRUJILLO FERREIRA VILDOZOLA ORTIZ PORTILLA