EXTRADICION 57-2005-CALLAO
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Extradicion por libramiento indebido: cumple exigencias procesales y tratados

000057-2005-SALA PENAL

Fecha Resolución 08/11/2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, ocho de noviembre del dos mil cinco.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo José María Balcázar Zelada; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la extradición es un instrumento internacional de Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez nacional e internacional. Segundo: Que fluye de los actuados que forman el presente cuaderno de Extradición, que mediante auto que en copia certificada obra de fojas ocho, su fecha veintitrés de enero año dos mil dos; el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, abrió instrucción contra el ciudadano chileno Sebastián de la Cuadra Infante, por delito de libramiento indebido, dictándose contra el referido extraditable el correspondiente mandato de comparescencia. Tercero.- Que revisado el presente cuaderno de extradición, se colige que sí reúne los requisitos establecidos por el artículo diecisiete de la ley veinticuatro mil setecientos diez, así como contiene las instrumentales exigidas por el artículo seis del Decreto Supremo número cero cuarenta y cuatro noventa y tres - JUS, modificado por el artículo primero del Decreto Supremo número cero treinta y uno - dos mil uno - JUS, y cumple la formalidad prescrita en el segundo párrafo del artículo siete del mencionado Decreto Supremo. Cuarto.- Que asimismo, no obra en el presente cuaderno, resolución alguna mediante la cual el extraditable haya sido absuelto, indultado o amnistiado por el delito materia de extradición; siendo el delito incriminado de carácter común y se encuentra previsto y sancionado en su artículo ciento ochenta y nueve incisos uno tres y cuatro con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, y teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el mes de mayo del año dos mil, aún no ha prescrito, de conformidad con lo dispuesto en los numerales ochenta y ochenta y tres del Código Sustantivo, por lo que la acción penal del Estado Peruano aún no se ha extinguido; en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo treinta y siete de la Constitución Política del Perú y estando a la facultad conferida por el artículo treinta y cuatro, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Declararon PROCEDENTE la solicitud de extradición peticionada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao, del procesado Sebastián de la Cuadra Infante, quien se encuentra en la ciudad de México; DISPUSIERON que se remitan los actuados a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines a que se contrae el artículo treinta y siete de la ley veinticuatro mil setecientos diez; oficiándose.

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO


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