Solicita ampliacion de extradicion por otro delito cometido
Se solicitó la ampliación de la extradición, en tanto el reclamado, Alberto Fujimori Fujimori, estaba siendo procesado por diversos delitos -conforme se advierte de la sentencia de extradición-, pero no por el delito de malversación de fondos -como es el caso-; de manera que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, que establece que una persona no puede ser procesada y eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extradita, correspondía declarar procedente la solicitud.
000058-2008-SALA PENAL
Fecha Resolución 26/05/2008
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintiséis de mayo de dos mil ocho.-
VISTOS; interviniendo como Ponente el señor Vocal Supremo Héctor Ponce de Mier; en audiencia pública, la solicitud de ampliación de extradición activa planteada por la señora Jueza del Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima a las autoridades judiciales de la República de Chile del encausado Alberto Fujimori Fujimori; y CONSIDERANDO: Primero: Que, según los cargos formulados por el Ministerio Público, con fecha dos de noviembre de dos mil, se designó como Procurador Público Ad Hoc, a la persona de José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra Vladimiro Montesinos Torres por los delitos de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado Peruano, a propuesta del ex-Ministro de Justicia Alberto Bustamante Belaúnde y contando con la aprobación del ex - presidente Alberto Fujimori Fujimori, sin existir contrato específico ni un acuerdo por los honorarios que debería cobrarse, ya que la propuesta original presentada por el ex-Procurador alcanzó la suma de ochocientos cincuenta mil dólares americanos más los gastos y un porcentaje de recuperación, que, asimismo, el citado denunciado Fujimori Fujimori se comprometió a conseguir el dinero, tal es así que el día trece de noviembre de dos mil, entregó la primera suma de dinero ascendente a cuatro mil dólares americanos y la segunda armada en esa misma fecha, aproximadamente a las veinte horas, circunstancias en que el ex-Ministro de Justicia Alberto Bustamante Belaúnde envía a su ex-Edecán Guillermo Arturo Conde Ruiz, a la Sala de Edecanes del Palacio de Gobierno, para que recoja la suma de veinticinco mil dólares americanos, y entregue a la secretaria Luisa Hortencia Echegaray Lopez, del estudio jurídico Benites, Mercado & Ugaz Abogados, que en Palacio de Gobierno el ex-Edecán fue recibido por el Coronel de Fuerza Aérea del Perú José Luis Alatrista Tantalean, quien por disposición del ex-Presidente, le hizo entrega de la suma de veinticinco mil dólares, para tal efecto firma un recibo cuya copia obra en autos, haciendo un total de veintinueve mil dólares americanos, dinero que no provenía de la partida presupuestal del Ministerio de Justicia, es decir, se dio a dicho dinero una aplicación diferente de aquella a la que estaba destinado y no se siguió la tramitación legal de acuerdo a la ley veintiséis mil ochocientos cincuenta - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Segundo: Que corroboran la incriminación recaída contra el requerido: a) la declaración indagatoria de José Luis Alatristra Tantalean, quien alega que el día trece de noviembre de dos mil, encontrándose de servicio, el Presidente lo llama a su Despacho y mostrándole un fajo de dinero, le indica que entregue el dinero al Edecán del Ministro de Justicia Alberto Bustamante Belaúnde, desconociendo que estaba destinado para el Estudio Benites-Mercado & Ugaz -ver fojas diecinueve-. b) la declaración del ex-Ministro de Justicia Alberto Bustamante Belaúnde, quien señaló que fue su persona quien propuso al ex-Procurador José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, para que ocupe dicho cargo; que, asimismo, debido a la rapidez con que se desarrollaron los acontecimientos no se precisó de que pliego se iba a financiar el pago, dada la urgencia del abogado Ugaz y a la premura que observaba el procesado Alberto Fujimori Fujimori, éste indicó que podía conseguir una parte del dinero, lo cual ocurrió, señaló a su vez, que desconocía la procedencia del dinero pero presumió que se trataría del algún tipo de contingencia que el Presidente Fujimori, manejaba de acuerdo a ley -ver fojas veintitrés-. c) la declaración de Guillermo Arturo Conde Ruíz, que señala que el día trece de Fr6iembre de dos mil, aproximadamente a las veinte horas por disposición del Ministro de Justicia doctor Alberto Bustamante Belaúnde se apersonó a la Sala de Edecanes del Palacio de Gobierno para recoger un paquete de dinero, sin precisarle el monto a efectos de que lo lleve al Estudio Benites, Mercado & Ugaz, y le haga entrega ese mismo día a la señora Luisa Echegaray, dinero que le hizo entrega el ex-Edecán de servicio el Coronel de la Fuerza Aérea del Perú José Alatrista Tantaleán, quien contó el dinero y ordenó a un asistente le confeccione un recibo por computadora, donde se consignó la suma de veinticinco mil dólares americanos -ver fojas veintisiete-, d) la declaración de Luisa Hortencia Echegaray López, a quien con fecha catorce de noviembre de dos mil, le entregaron la suma de veinticinco mil dólares americanos y el recibo por concepto de regularización de gastos administrativos, recibo que supuestamente era del Ministerio de Justicia -ver fojas treinta y cuatro-, e) la declaración de José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, quien sostiene que con fecha trece de noviembre de dos mil, en su oficina en horas de la noche halló un sobre de manila con membrete del Ministerio de Justicia, en cuyo interior encontró la suma de cuatro mil dólares americanos y al día siguiente fue informado por la Administradora que el Edecán del Ministerio de Justicia identificado como Guillermo Conde, le hizo entrega de la suma de veinticinco mil dólares americanos, por concepto de gastos administrativos de la Procuraduría -ver fojas treinta y ocho-. f) la declaración de Diego García Sayan Larrabure, quien precisó que conforme a las indagaciones efectuadas en el área administrativa en el Ministerio de Justicia, indicaron que el presupuesto de dos mil dos, no existía partida alguna para sustentar dicho gasto, ni que el dinero hubiera salido de dicho sector -ver fojas cuarenta y dos-. g) copia del Informe número cero setenta y cinco-dos mil cinco-DP/SGPR/GCAdm/PJ -ver fojas cuarenta y ocho- h) copia de los recibos de pago -ver fojas cincuenta y cinco-. Tercero: Que como consecuencia del procedimiento de extradición el requerido fue extraditado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado- -lesiones graves-, delitos contra la humanidad -desaparición forzada-, contra la Administración Pública - usurpación de funciones y abuso de autoridad- -peculado- y - asociación ilícita para delinquir-, contra la libertad -violación del secreto de las comunicaciones- interferencias o escuchas telefónicas-, contra la tranquilidad pública, contra los poderes del Estado y el orden constitucional -rebelión, falsedad ideológica, homicidio calificado asesinato y desaparición forzada -lesiones graves- secuestro y otros, -conforme se señala en la sentencia de extradición emitida por la República de Chile con fecha veintiuno de setiembre de dos mil siete- lo cual se llevó a cabo con fecha veintidós de setiembre de dos mil siete, en consecuencia, a la fecha, el reclamado se encuentra en nuestro país, sometido a los procesos penales indicados, los que versan sobre hechos distintos a los que son materia del presente cuaderno de extradición. Cuarto: Que, según el artículo ocho del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado Requerido. Quinto: Que por auto del veintiséis de marzo de dos mil siete, -fojas sesenta y cuatro- se abrió proceso penal contra el requerido por el delito de malversación de fondos. Sexto: Que la debida identificación del requerido consta en la ficha de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de fojas ciento uno. Sétimo: Que la solicitud de ampliación de extradición cumple las exigencias de los artículos dos y cinco del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Chile; que, en efecto, los indicios de criminalidad de los delitos perpetrados y de la intervención dolosa del extraditable Alberto Fujimori Fujimori se tiene del tenor de los medios probatorios expuestos, que los delitos objeto de extradición se han cometido en el Perú, la acción penal no ha prescrito, está conminado por una pena privativa de libertad superior a un año, el delito es común, no político, la legislación procesal que se aplicará es común y se juzgará por órganos jurisdiccionales ordinarios, y el extraditable tiene doble nacionalidad (peruana-japonesa); además, por estos hechos no ha sido objeto de un proceso penal ya concluido ni a su favor se ha dictado algún derecho de gracia, que no existen motivaciones políticas en su enjuiciamiento; que, asimismo, el cuaderno de extradición ha cumplido las disposiciones vigentes del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos: declararon PROCEDENTE la ampliación de extradición formulada por la señora Jueza del Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima a las autoridades judiciales de la República de Chile respecto del encausado Alberto Fujimori Fujimori por el delito de malversación de fondos, en agravio del Estado Peruano; en consecuencia: ORDENARON se remita el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia por intermedio de la Presidencia del Poder Judicial; con conocimiento de Fiscalía de la Nación; hágase saber.-
S.S.
SIVINA HURTADO
PONCE DE MIER
URBINA GANVINI
PARIONA PASTRANA
ZECENARRO MATEUS