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Cuestion previa infundada: Libramiento indebido
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALTÍTULO PRELIMINAR Y DISPOSICIONES GENERALESCUESTIONES PREJUDICIALES Y PREVIASVER98


Origen del documento: folio

EXP. Nº 5661-98

Lima, veintidós de diciembre de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Elizabeth Mac Rae Thays, con lo expuesto por el Representante del Ministerio Público a fojas sesenta; y ATENDIENDO: Primero.- que, es materia dealzada la Resolución que declara de Oficio Fundada la Cuestión Previa, en el proceso seguido a Rumaldo Guerra Chipana, en razón que el A-quo considera que la acción penal le falta un requisito de procedibilidad; Segundo.- que, se enciende por requisito de procedibilidad, la "condición necesaria a satisfacer legal y anteladamente al ejercicio de la acción penal... la condición de procedibilidad es de carácter especial, su exigencia debe resultar del testo expreso de la Ley que así lo imponga" (DE LA CRUZ ESPEJO, Marco, Cuestión Prejudicial, Cuestión Previa y Excepciones en el Proceso Penal Peruano, Segunda Edición, página ochenta); Tercero.- que, el ilícito penal materia de instrucción es el previsto en el artículo doscientos quince del Código Penal, el que sanciona aquel que gira un cheque que no tenga previsión de fondos o autorización para girar o gira a sabiendas que el cheque al momento de ser presentado no podrá ser pagado legalmente; disponiendo la precitada norma como requisito de procedibilidad el "Requerimiento", que se debe efectuar al agente sobre la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada, es más la norma precisa que no procede la acción penal si el agente abona el importe del documento dentro del tercer día hábil a la fecha de requerimiento; más no dispone que, el título valor lleve el sello de no pagado por falta de fondos; máxime si puede apreciarse del título valor que este fue presentado en el término y que obra un sello de la entidad bancaria, expresando tan sólo "Cheque rechazado por no conforme" y la firma del funcionario del Banco; no manifestando la razón de la negativa de pago; que si bien se advierte que este protesto bancario no cumple con los presupuestos previstos en el artículo ciento setenta de la Ley de Títulos Valores, este Colegiado es de opinión que la falta de este requisito es atribuible al Banco, pero puede ser subsanado durante la instrucción, con el Informe de la entidad Bancaria sobre el motivo de la Falta de Pago del Cheque, no siendo este un requisito de procedibilidad que resulte del texto expreso de la Ley que así lo imponga; por estos fundamentos DECLARARON NULA la resolución, de fojas cuarentisiete, su fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventiocho; que Declara de Oficio la Cuestión Previa en el proceso penal seguido contra Rumaldo Guerra Chipana por el delito contra la confianza y la buena Fe en los negocios - Libramientos Indebidos en agravio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, con lo demás que contiene y DISPUSIERON: que el A-quo continúe con la secuela del proceso, y curse oficios al Banco a efecto de subsanar lo detallado en el último considerando de la presente, notificándose y los devolvieron.-

SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER


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