EXP 2965-98-"A"
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Excepción de naturaleza de acción fundada: Corte de luz y agua no tipifica delito de usurpación
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALTÍTULO PRELIMINAR Y DISPOSICIONES GENERALESEXCEPCIONESVER98


Origen del documento: folio

EXP. Nº 2965-98 "A"

Lima, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventiocho.-

Vistos: interviniendo como vocal ponente el doctor Estrada Choque con lo expuesto por la señora Representante del Ministerio Público en su dictamen de fojas ciento diecisiete, oído los informes orales y; CONSIDERANDO: Que, los hechos incriminados a la encausada Ana Dora Lefbad Ruppel se concreta a la circunstancia de haber colocado una llave externa que impide el ingreso del agua a la vivienda del agraviado el mismo que se encuentra ubicado en la avenida Río de Janeiro número ciento veinticinco departamento trescientos uno distrito de Santa María del Mar, que, este hecho se habría producido el veinticinco de enero de mil novecientos noventisiete; Que, compulsando cada una de las pruebas actuadas en el presente incidente se tiene que la procesada admite que efectivamente en dicha fecha se hizo el corte del servicio de agua dando cumplimiento al acuerdo adoptado por la junta de propietarios del edificio "Estefanía", donde también reside el damnificado, que dicha suspensión se realizó por no encontrarse el agraviado al día en sus pagos de dicho servicio; que el delito de usurpación previsto y penado por el inciso tercero del artículo doscientos dos del Código Penal se configura cuando el comportamiento del sujeto activo consiste en turbar la posesión del inmueble entendida esta en la realización de actos materiales que, sin despojar al poseedor, supone una limitación de la pacífica posesión de un inmueble; los medios para realizar la turbación de la posesión son la violencia, vale decir la fuerza física que se ejerce sobre la persona suficiente para vencer su resistencia, y la amenaza es el anuncio del propósito de causar un mal a otro; que, la conducta de cortar los servicios de luz, agua y desagüe de un inmueble, turbando su posesión no tipifica el delito de usurpación; que, en este orden de ideas los hechos imputados a la encausada no constituye delito y por consiguiente no resulta justiciable penalmente, fundamentos por los cuales, CONFIRMARON: la resolución de fojas noventa que declara fundada la Excepción de Naturaleza de acción deducida por la procesada ANA DORA LEFBAD RUPPEL en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación en agravio de Carlos Alberto Moyano Dietrich; DISPUSIERON: se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se le hubieren generado en el presente proceso; confirmaron con lo demás que ella contiene; notificándose y los devolvieron.-

SS. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE / ESTRADA CHOQUE / TELLEZ PORTUGAL


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