De acuerdo al principio de retroactividad benigna de la ley, resulta de aplicación a los hechos imputados la normatividad pertinente del actual y vigente Código Penal, a los efectos de prescripción de la acción penal; habiendo a la fecha transcurrido el término ordinario de prescripción para el delito instruido.
JurisprudenciaPROCESAL PENALTÍTULO PRELIMINAR Y DISPOSICIONES GENERALESEXCEPCIONESVER98 |
EXP. Nº 3453-98
Lima, siete de setiembre de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente la doctora Victoria Sánchez Espinoza; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior; y ATENDIENDO: A que conforme lo establece el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales, el A quo solo abrirá instrucción si al momento de calificar la denuncia formulada por el Fiscal Provincial, concurren copulativamente los tres requisitos de procedibilidad expresamente señalados en la Ley.- Que de las actuaciones prejudiciales se tiene que el hecho instruido se perpetró el doce de setiembre de mil novecientos ochentiocho, tipificado como delito contra la Familia-Bigamia previsto y penado a la fecha de su comisión, por el artículo doscientos catorce del Código Penal de mil novecientos veinticuatro y, en el ciento treintinueve del Código Penal vigente.- Que estando a ello y en atención al Principio de Retroactividad Benigna de la Ley Penal establecido en el artículo sexto del Código Sustantivo, a los efectos de la prescripción de la acción penal resultan de aplicación las normas contenidas en este último cuerpo legal; que siendo así se tiene que de conformidad al artículo ochenta, el término ordinario de prescripción de la acción penal para el delito instruido es de cuatro años, lapso que a la fecha en que intervino el Ministerio Público formulando denuncia, esto es el veintidós de octubre de mil novecientos noventisiete, ya había transcurrido en exceso; por lo que, CONFIRMARON: El auto apelado de fojas ciento ochentiseis, su fecha veinte de abril de mil novecientos noventiocho, por el que se declara NO HA LUGAR a la apertura de instrucción contra ANTONIO GUEVARA ALIAGA o ANTONIO GUEVARA ALAYZA por delito contra la Familia-Bigamia en agravio de Idalie Ramírez García; con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA