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Excepción de Naturaleza de Acción Fundada: Hecho de naturaleza civil.
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALTÍTULO PRELIMINAR Y DISPOSICIONES GENERALESEXCEPCIONESVER98


Origen del documento: folio

EXP. Nº 5341-98

Lima, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: con lo expuesto por la señora fiscal Superior en su Dictamen de fojas ciento treintiséis; interviniendo como Vocal Ponente la doctora CAVERO NALVARTE; y, CONSIDERANDO: que, de la revisión de las diligencias y pruebas actuadas en la presente instrucción se ha llegado a determinar que en entre las partes procesales se ha producido un incumplimiento de obligaciones recíprocas, nacidas de la celebración de una contrato privado denominado "Opción Exclusiva de Venta" mediante la cual la parte agraviada Degregori Promotora Inmobiliaria, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se comprometía a conseguir comprador al procesado Carlos Eduardo Torres Zapata del bien inmueble de su propiedad en el término de sesenta días y el procesado a su vez se comprometía a otorgarle el cinco por ciento del valor de la venta efectuada, conforme se aprecia de la cláusula dos del citado contrato, obrante en copia certificada a fojas veintiséis; que, a tenor de lo expuesto el procesado Torres Zapata recibe de la empresa agraviada la suma de tres mil dólares americanos a cuenta de la venta efectuada de su bien inmueble, conforme lo ha reconocido el procesado en su declaración instructiva de fojas ochentisíes, corroborado con la copia certificada del recibo de fojas treinta; que, a consecuencia del incumplimiento de la contraprestación por parte de la empresa agraviada y al haber conminado al procesado Torres Zapata a entregar el contrato de Compra Venta de su inmueble con el comprador que le consiguieran de acuerdo al contrato celebrado, éste decide retener la suma recibida y dar por resuelto el contrato celebrado con la empresa agraviada, haciéndole de conocimiento de tal actitud mediante carta notarial que le enviara; de lo que se colige que los hechos revisten naturaleza civil, toda vez que de acuerdo al artículo mil trescientos veintiuno del Código Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta su obligación, ya sea por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, según sea el caso; que, siendo esto así, los hechos descritos no tienen contenido penal; fundamentos por los cuales: REVOCARON la sentencia venida en grado de apelación obrante a fojas ciento veinticinco, su fecha dos de julio del año en curso, que falla declarando Infundada la Excepción de Naturaleza de Acción deducida por el acusado Carlos Eduardo Torres Zapata; y, absolviendo de la acusación fiscal al procesado Carlos Eduardo Torres Zapata por delito contra el Patrimonio - Apropiación Ilícita - en agravio de la Empresa "Degregori Promotora Inmobiliaria",, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; reformándola, declararon: FUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION deducida por el acusado CARLOS EDUARDO TORRES ZAPATA en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio - APROPIACION ILICITA - en agravio de la Empresa "Degregori Promotora Inmobiliaria", Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y en consecuencia extinguida la acción penal incoada en su contra; MANDARON: Que, se archiven los autos definitivamente y se anulen los antecedentes que se hubiera derivado del proceso; con lo demás que contiene; notificándose; y, los devolvieron.-

SS. BRANDIARAN DEMPWOLF / CAVERO NALVARTE / PEÑA FARFAN


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