Debido proceso: Principio de oralidad
El principio de oralidad se encuentra estrechamente ligado al principio de inmediación que exige que sea el mismo órgano jurisdiccional juzgador el que inicie desarrolle y decida la situación jurídica del acusado. Este principio es un método de conocimiento, aprensión y comprensión del resultado probatorio, por tanto garantiza al juez el contacto con los medios de prueba a fin que los perciba por sí mismo, por lo que solo el juez que actúa la prueba puede sentenciar.
CUADERNO : Nº 2009-05990-0-2001-JR-PE-3
QUERELLANTE : NICANOR ALVARADO CARRASCO
QUERELLADO : ROLANDO RODRICH SARANGO
DELITO : DIFAMACIÓN AGRAVADA
ASUNTO : INHIBICIÓN
JUEZ PONENTE : URREGO CHUQUIHUANGA
RELATOR : CASTRO CHAYGUAQUE PEDRO MANUEL
RESOLUCIÓN Nº TRECE (13)
Piura, dieciocho de setiembre de dos mil nueve
AUTOS, VISTOS; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Por resolución número doce de fecha diecisiete de setiembre del dos mil nueve, la juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Piura eleva en consulta el presente expediente señalando que al amparo del principio de inmediatez y a fin de evitar futuras nulidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 inciso 2) del CPP, eleva en consulta el proceso seguido contra Rolando Rodich Sarango en agravio de Nicanor Alvarado Carrasco por el delito difamación agravada, tipificado en los artículos 131 y 132 del Código Penal, argumentando que la juez Ubaldina Rojas Salazar debe seguir conociendo todo el trámite del presente proceso hasta la etapa de la sentencia;
SEGUNDO.- De los actuados que se tienen a la vista, se observa que con fecha once de setiembre la juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Ubaldina –por disposición superior– llevó a cabo la audiencia de juicio oral programada para esa fecha por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, suspendiéndola por motivos de fuerza mayor –atender audiencias programadas en el Primer juzgado Penal Unipersonal–,
TERCERO.- El nuevo Código Procesal Penal, establece en su artículo I num. 2 que “toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio desarrollado conforme a las normas de este Código”. Esto es, el juicio oral debe llevarse a cabo bajo estos principios.
CUARTO.- El Principio de oralidad se encuentra estrechamente ligado al principio de inmediación que exige que sea el mismo órgano jurisdiccional juzgador el que inicie, desarrolle y decida la situación jurídica del acusado . Este principio es un método de conocimiento, aprensión y comprensión del resultado probatorio, por tanto garantiza al juez el contacto con los medios de prueba a fin que los perciba por si mismo, por lo que solo el juez que actúa la prueba puede sentenciar (...) dicho de otro modo este principio exige el contacto directo y personal del órgano jurisdiccional con las partes y con todo el material del proceso excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial ;
QUINTO.- En el caso materia de consulta se tiene que la juez Ubaldina Rojas Salazar es quien viene conociendo el proceso de querella, encontrándose en la etapa del juicio oral, siendo ello así el hecho que actualmente se encuentre designada en otro juzgado, y que en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, se haya designado a la juez Celinda Enedina Segura Salas, no es motivo para que se aparte del proceso dado que en el proceso acusatorio se privilegia el principio de oralidad la que se encuentra relacionada directamente con el principio de inmediación.
Fundamentos por los cuales y de conformidad con los artículos 43 inciso 2) del Código Procesal Penal RESOLVIERON: APROBAR LA CONSULTA presentada por la juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Piura, debiendo seguir conociendo el presente proceso la juez que estuvo a cargo de la audiencia de fecha once de setiembre del dos mil nueve Magistrada Ubaldina Rojas Salazar. NOTIFÍQUESE.
SS. URREGO CHUQUIHUANGA / GÓMEZ TAVARES / ALAMO RENTERÍA