La Constitución Política del Estado, reconoce como garantía especifica de todo justiciable la motivación de las resoluciones judiciales -siendo uno de sus presupuestos que esta cumpla con el principio lógico de razón suficiente- la que a su vez integra la garantía genérica del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva-según la cual toda decisión judicial debe estar fundada en el derecho objetivo y responder con exhaustividad a las pretensiones y resistencias de las partes.
JurisprudenciaPROCESAL PENALTÍTULO PRELIMINAR Y DISPOSICIONES GENERALESPRINCIPIOS PROCESALESVER2006 |
QUEJA N° 551-2006
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA N° 551 - 2006
ANCASH
Lima, veintiocho de marzo de dos mil siete.-
VISTOS; y ATENDIENDO el recurso de queja excepcional interpuesto por el sentenciado Mauro Gaspar Laurente, contra la resolución que declara improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la resolución de vista de fojas setenta y cinco, del seis de abril de dos mil seis; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que este Supremo Tribunal conoce el presente recurso por haber sido devuelto mediante Ejecutoria Suprema de fojas ochenta y tres, del doce de junio de dos mil seis, que mando se eleve la queja excepcional interpuesta por el encausado Mauro Gaspar Laurente. Segundo: El recurrente, al fundamentar su recurso de queja excepcional a fojas cuatro -del cuadernillo- sostiene que en su caso se ha vulnerado el principio constitucional del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, así como su derecho de defensa, toda vez que no se habría motivado en forma expresa, clara y razonable los fundamentos que deniegan su recurso de nulidad, más aún cuando en el presente proceso se le habría sentenciado sin haber agotado la actuación de todos los medios probatorios pertinentes, Tercero: Que el artículo ciento treinta y nueve, inciso seis de la Constitución Política del Estado, reconoce como garantía especifica de todo justiciable la motivación de las resoluciones judiciales -siendo uno de sus presupuestos que esta cumpla con el principio lógico de razón suficiente- la que a su vez integra la garantía genérica del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva-según la cual toda decisión judicial debe estar fundada en el derecho objetivo y responder con exhaustividad a las pretensiones y resistencias de las partes-; que, en el presente caso, se advierte que el Colegiado no realizó un análisis jurídico penal minucioso de los medios probatorios obrantes en autos, y tampoco ha dado cumplida respuesta a los agravios manifestados por el encausado en su recurso de apelación. Por estos fundamentos: DECLARARON FUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por el sentenciado Mauro Gaspar Laurente, contra la resolución que declara improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la resolución de vista de fojas setenta y cinco, del seis de abril de dos mil seis; en la causa seguida en su contra por el delito contra la Libertad Sexual - violación de persona incapaz de resistir, en agravio de persona cuya identidad se mantiene en reserva; MANDARON se conceda el recurso de nulidad por la Sala de origen, hágase saber; oficiándose.-
S.S. GONZALES CAMPOS R.O. VALDEZ ROCA CALDERON CASTILLO
EL SEÑOR SECRETARIO DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DE LOS SEÑORES VOCALES HUGO SIVINA HURTADO Y HUGO ANTONIO MOLINA ORDOÑEZ ES COMO SIGUE:
VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por el sentenciado Mauro Gaspar Laurente contra la resolución que declara improcedente su recurso de nulidad interpuesto contra la resolución de vista obrante a fojas setenta y cinco, su fecha seis de abril de dos mil seis; con lo expuesto por la Señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ejecutoria Suprema obrante a folios ochenta y tres, su fecha doce de junio de dos mil seis, se dispuso la elevación del presente cuaderno de queja excepcional interpuesto por el recurrente; convirtiéndose la primigenia queja directa o queja sin copias en queja excepcional, la misma que es materia de pronunciamiento. Segundo: Que el numeral dos del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, establece que "una vez denegado el recurso de nulidad por el Tribunal Superior, el recurrente podrá interponer recurso de queja excepcional"; que, asimismo, conforme al numeral tres de dicha norma, el recurrente interpondrá dicho recurso dentro de las veinticuatro horas de notificado con la resolución que declaró improcedente el recurso de nulidad, fundamentando los motivos de su recurso y precisar los folios pertinentes para la formación del cuaderno respectivo -habiendo cumplido el recurrente con tales requisitos-. Tercero: Que es de enfatizar que el texto legal del citado artículo, permite el recurso de queja excepcional contra autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia -como en el presente caso- siempre y cuando se acredite que dicha decisión o el pronunciamiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas; asimismo, es de acotar que el citado inciso dos de la norma antes mencionada no esta limitada, en modo alguno, por lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro en su texto previsto por la Ley número veintisiete mil ochocientos treinta y tres, dado que precisamente el objeto de la ley es articular un recurso extraordinario para garantizar la primacía de la Constitución. Cuarto: Que los motivos del recurso de queja excepcional no permiten una revisión de Ia valoración de la prueba realizada por el Tribunal Ad Quem, cuyo ámbito es propio de un recurso devolutivo ordinario; que en ese sentido, se advierte que la resolución impugnada ha motivado y detallado los medios de prueba, que a su juicio justifican la condena del recurrente por el delito contra la libertad - violación de la libertad sexual, en agravio de persona cuya identidad se mantiene en reserva, no evidenciándose infracción constitucional o legal alguna en la expedición de la misma; por lo que es del caso desestimarla. Por estos fundamentos: NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por el sentenciado Mauro Gaspar Laurente contra la resolución que declara improcedente su recurso de nulidad interpuesto contra la resolución de vista obrante en copias certificadas a fojas setenta y cinco, su fecha seis de abril de dos mil seis; en la instrucción seguida contra el recurrente por delito contra la libertad - violación de la libertad sexual, en agravio de persona cuya identidad se mantiene en reserva; MANDARON se transcriba la presente resolución al Tribunal de origen; hágase saber y a archívese.-
SS. SIVINA HURTADO MOLINA ORDOREZ