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Principio de pluralidad de instancias: Nulo concesorio de recurso de nulidad
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALTÍTULO PRELIMINAR Y DISPOSICIONES GENERALESPRINCIPIOS PROCESALESVER2001


Origen del documento: folio

R. NULIDAD N° 4120-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

LIMA

Cuaderno de Excepción

Lima, diez de diciembre del año dos mil tres.-

                          VISTOS; con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo, actuando como ponente el Vocal Supremo Titular Señor Robinson Octavio Gonzales Campos; y CONSIDERANDO: que, conforme se aprecia de lo actuado, con la expedición de la resolución elevada en grado que corre de fojas quinientos treinta a quinientos treintiuno, su fecha once de Octubre del dos mil uno, se ha cumplido con el Principio "Pluralidad de Instancias", prescrita en el inciso sexto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, declararon: NULO el concesorio de fojas novecientos noventicinco, su fecha diecinueve de Octubre del dos mil uno; e INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la procesada Pilar Del Rocío Meza Ramírez en el incidente de Excepción de Naturaleza de Acción, deducido en la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública – enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado; y los devolvieron.-

Caso: Montesinos Ocampo

Materia: TID

en el Auto de fojas cuatrocientos diecisiete su fecha veinticinco de octubre del dos mil uno, que declara No Haber Mérito para pasar a Juicio Oral contra Yuri Uriel Montesinos Ocampo por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; con lo demás que contiene y los devolvieron.-


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