RN 1402-2002-SANTA
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Presunción de inocencia: Absolución por falta de pruebas
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALTÍTULO PRELIMINAR Y DISPOSICIONES GENERALESPRINCIPIOS PROCESALESVER2002


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R.N. N° 1402-2002-SANTA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintiséis de marzo

del dos mil tres.-

VISTOS;por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: ésta Sala Penal se pronuncia de acuerdo al artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, respecto de la sentencia de fojas doscientos cincuentinueve, impugnada por lla Parte Civil; que, conforme a la disposición contenida en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Carta Fundamental del Estado en vigor, es derecho de toda persona el ser considerado inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del justiciable, por lo que a falta de tales elementos procede la absolución; que, asimismo, en la secuela del proceso no se ha logrado acreditar fehacientemente la responsabilidad penal del encausado Luis Agustín Acevedo Horna, quien durante todo el proceso en forma clara, uniforme y coherente, niega los cargos que se le imputan, más aún si se tiene en cuenta que las imputaciones hechas en su contra, no han sido corroboradas suficientemente; por lo que siendo ello así, la sentencia emitida por la Superior Sala Penal se encuentra con arreglo a ley: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos cincuentinueve, su fecha diecisiete de abril del dos mil dos; que absuelve a Luis Agustín Acevedo Horna, de la acusación fiscal por el delito contra la libertad - violación de la libertad sexual, en agravio de menor cuya identidad se mantiene en reserva; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.-


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