RES 503-2005-TPI-INDECOPI
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Apelación de resolución: Caducidad de la medida cautelar

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JurisprudenciaPROPIEDAD INDUSTRIALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2005


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RESOLUCIÓN N° 0503-2005-TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 201379-2004-OSD-Incidente

ACCIONANTE     :     ASOCIACIÓN EDUCATIVA “MARIANO MELGAR”

EMPLAZADO     :     MIGUEL CRUZ MALDONADO

Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Apelación de medida cautelar - Caducidad de la medida cautelar dictada por la Primera Instancia

Lima, once de mayo del dos mil cinco

I. ANTECEDENTES

Con fecha 29 de enero del 2004, Asociación Educativa “Mariano Melgar” (Perú) interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Miguel Cruz Maldonado (Perú) manifestando lo siguiente:

(i)      Es titular, desde el 28 de mayo del 2001, de la marca de servicio constituida por la denominación LA SORBONA escrita en letras características, al extremo izquierdo se aprecian las letras AS dentro de una figura ovalada con franjas de color rojo y blanco y al extremo derecho se aprecia la caricatura de una rueda dentada, en la combinación de colores rojo, blanco y amarillo, que distingue servicios educativos de educación inicial, primaria y secundaria de menores; de educación no escolarizada del joven y del adulto; de educación a distancia a nivel ocupacional y superior; de educación superior y de servicios de preparación para el ingreso a las universidades e instituciones del nivel superior, servicios de formación técnica en la modalidad de educación ocupacional, organización de concursos, seminarios, talleres, congresos, convenciones, mesas redondas y simposios, organización de edición de revistas, de libros, de textos escolares y texto de enseñanza universitaria, de material didáctico y publicaciones en general; actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.

(ii)      Su organización cuenta con sedes institucionales para desarrollar sus acciones educativas, de acuerdo a las autorizaciones otorgadas por el sector educación, en los distritos de Lima (Cercado), Vitarte y San Martín de Porres, locales donde funcionan los centros y programas educativos CEOP “Melgarino”, PRONOEP “La Sorbona”, CEP “La Sorbona”, Academia Pre Universitaria “La Sorbona”, CEOP “Mariano Melgar”, PRONOEP “Mariano Melgar”, CEP “La Sorbona de Vitarte” y CEP “La Sorbona de San Martín de Porres”. La publicidad de estos centros educativos viene siendo usada de manera incorrecta e ilegal por el señor Miguel Cruz Maldonado, quien utiliza folletos, separatas, números de las Resoluciones Directorales USE 03 N° 02387, N° 2451 y N° 3013 y la Resolución Directoral N° 261-96 otorgada por la Dirección de Educación de Lima, como se acredita con los folletos y documentos que acompaña, en los cuales se ha anulado la dirección de su entidad y se ha pegado un cintillo impreso con la dirección del local del emplazado, utilizándose elementos similares a su marca de servicio registrada en Indecopi, utilizando los colores rojo, blanco y amarillo.

(iii)      Al utilizar en sus folletos el signo LA SORBONA, el señor Miguel Cruz Maldonado no indica los números de las resoluciones de los centros y programas educativos que promueve, utilizando por el contrario los números de resoluciones directorales de funcionamiento de sus centros y programas educativos.

(iv)      El señor Miguel Cruz Maldonado viene desarrollando actos de propaganda y publicidad desleal, toda vez que, al promocionar su local como La Academia Pre Universitaria La Sorbona, Programa No Escolarizado de Educación de Adultos La Sorbona e Instituto Técnico La Sorbona, y, aun más, al indicar en sus folletos “Ahora en el cono norte”, se induce al educando a seguir estudios en dichas instituciones. Además, se ofrecen servicios educativos sin tener el registro o autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación, lo que constituye una infracción muy grave. Asimismo, se engaña a los educandos al entregarles un simple recibo de control interno y solicitarles pagos por adelantado.

(v)      Por lo expuesto, solicitó lo siguiente:

-      Cierre del denominado Programa No Escolarizado de Educación para Adultos La Sorbona, de la denominada Academia Pre Universitaria La Sorbona y del Instituto Técnico La Sorbona, y la imposición de una sanción con la multa respectiva.

-      El comiso de la documentación publicitaria y la cesación de la publicidad que utiliza el emplazado.

-      La realización de una visita inspectiva al inmueble ubicado en la Avenida Parque Naranjal N° 1313 Los Olivos, donde funcionan los centros educativos referidos.

Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos.

Mediante proveído de fecha 2 de febrero del 2004, la Oficina de Signos Distintivos admitió a trámite la denuncia y dispuso que:

(i)      Por cuenta y riesgo de la accionante, sin previa notificación al emplazado, se practique inspección en el local de este último, a fin de verificar los alcances del reclamo.

(ii)      La diligencia de inspección tiene la calidad de requerimiento de información, por lo cual las personas con quienes se entienda ésta se encuentran en la obligación de otorgar las facilidades del caso y la información que se les requiera en tal diligencia, bajo apercibimiento de aplicarse multa en caso de incumplimiento.

(iii)     Se corra traslado de la acción por infracción a Miguel Cruz Maldonado y/o a la persona natural o jurídica conductora del local.

Con fecha 24 de agosto del 2004, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local ubicado en Av. Naranjal 1313 Los Olivos, en presencia de Miguel Angel Cruz Maldonado y, en representación de la accionante, de Juan Domingo Meza Ayala. Se verificó que en dicho local funciona el Colegio “CEP Miguel Duclercq” y el Colegio No Escolarizado “France La Sorbona”, conforme consta en la Resolución Directoral UGEL 02 N° 3161 del 21 de julio del 2004 que se adjuntó en fotocopia, manifestando el señor Miguel Angel Cruz Maldonado estar a cargo de ambos centros de estudios. Asimismo, se verificó el uso de la denominación “France La Sorbona” en material publicitario, en el frontis del establecimiento y en un panel pedagógico. Por otro lado, el señor Miguel Angel Cruz Maldonado indicó, respecto a la publicidad que obra a fojas 30 al 38 del expediente, que los utilizó hasta el mes de diciembre del 2003, señalando que utiliza actualmente la publicidad que se adjuntó al acta de la visita de inspección que obra a fojas 57 y 58.

Con fecha 1 de setiembre del 2004, Miguel Angel Cruz Maldonado contestó la denuncia formulada manifestando lo siguiente:

(i)      La Asociación Educativa “Mariano Melgar”, con sedes institucionales en diferentes distritos, que viene funcionando irregularmente con Resoluciones otorgadas por la USE 03 ofreciendo diversos servicios educativos - lo que es improcedente, por ser jurisdicción de otras USES, lo cual sería objeto de sanción por parte del Ministerio de Educación - le atribuyó el uso de publicidad de estos centros y programas educativos de manera incorrecta e ilegal, lo cual no es cierto, ni tampoco lo es la utilización de sus folletos y separatas ni de las Resoluciones Directorales USE 03 N° 2387, N° 2451 y N° 3013.

(ii)      La utilización de la marca La Sorbona que se le atribuye se efectuó con la autorización de la accionante hasta el mes de diciembre del 2003, conforme se consignó en la visita de inspección realizada.

(iii)      No se han producido actos de propaganda y publicidad desleal, toda vez que existe un parentesco entre su esposa, la señora Judy Marleny Sachahuaman Palacios y la accionante, para el cual laboraba también su cuñado. Por ello, hubo autorización de parte de la referida accionante para mencionar en los folletos “Ahora en el cono Norte”, por lo que no existe tal infracción.

(iv)      No existe engaño a los educandos, por cuanto los recibos a que se hace referencia se dieron cuenta a la accionante en su momento.

(v)      A la fecha, es promotor del Programa No Escolarizado Privado PRONOEP – “France La Sorbona”, autorizado por Resolución Directoral UGEL 02 N° 3161 de fecha 21 de julio del 2004, cuya copia adjunta.

(vi)      Por lo expuesto, debe declararse improcedente la denuncia sin lugar a sanción alguna, cuyo petitorio es el cierre del Programa No Escolarizado de Educación para Adultos La Sorbona, la Academia Pre Universitaria La Sorbona y el Instituto Técnico La Sorbona, por no encontrarse dichas entidades a su cargo, así como el comiso de la documentación publicitaria y la cesación de la publicidad, la que ha quedado demostrada con el acta de Inspección.

Con fecha 15 de setiembre del 2004, Asociación Educativa “Mariano Melgar” solicitó se disponga, en vía de medida cautelar, el comiso y cese preventivo de la publicidad materia de la denuncia; y el cierre temporal del establecimiento denunciado, toda vez que han transcurrido más de 6 meses desde su denuncia y, estando a la inspección realizada, la prueba anexa que acredita los hechos y derecho invocado, siendo necesaria la decisión preventiva por constituir una demora en la tramitación del procedimiento y en salvaguarda de sus intereses. Agregó los siguientes fundamentos:

(i)      En el local denunciado, se viene desarrollando por una institución ajena a la suya actividades educacionales similares a las que desarrolla su entidad, como es el caso de la Academia Pre Universitaria La Sorbona, Programa de Educación No Escolarizado de Educación para Adultos La Sorbona y el Instituto Técnico La Sorbona, causándole daños y perjuicios económicos e institucionales.

(ii)      La publicidad que viene utilizando el emplazado resulta ser engañosa, por lo que la credibilidad de los anuncios se ve socavada.

Posteriormente, manifestó lo siguiente:

(i)      Contrariamente a lo manifestado por el emplazado, su entidad cuenta con las resoluciones que autorizan su funcionamiento en diferentes lugares de la capital, razón por la cual realizan la publicidad correspondiente.

(ii)      El emplazado no cuenta con autorización para realizar la publicidad materia de la denuncia, razón por la que no existe documentación que pruebe lo contrario.

(iii)      El denunciado no sólo viene utilizando publicidad engañosa, sino también utiliza en sus fachadas los mismos colores que los de su local.

Mediante proveído de fecha 1 de octubre del 2004, la Oficina de Signos Distintivos solicitó que la accionante cumpla con indicar, de acuerdo al escrito presentado el 15 de setiembre del 2004, si requiere que se realice una diligencia de inspección para verificar los hechos reclamados; y, de ser el caso, acredite el pago correspondiente a tal diligencia, así como la dirección exacta donde se realizará la inspección.

Con fecha 26 de octubre del 2004, Asociación Educativa “Mariano Melgar” cumplió con lo solicitado por la Oficina de Signos Distintivos, e indicó que la dirección exacta del local donde se realizará la inspección es Avenida Parque Naranjal N° 1313 Los Olivos. Asimismo, cumplió con acreditar el pago correspondiente a la diligencia de inspección.

Con fecha 12 de enero del 2005, Asociación Educativa “Mariano Melgar” solicitó en vía de renovación de su petición de la medida cautelar, se disponga el comiso y cese preventivo de la publicidad materia de la denuncia, y el cierre temporal del establecimiento denunciado ubicado en Av. Parque Naranjal N° 1313, Los Olivos, toda vez que desde la presentación de la denuncia ha transcurrido mas de un año sin que se resuelva la causa, constituyendo una demora y un peligro en la tramitación del procedimiento.

Mediante proveído de fecha 18 de enero del 2005, la Oficina de Signos Distintivos estableció que:

(i)      En el presente caso, se han presentado los elementos de juicio para dictar las

medidas cautelares solicitadas; en consecuencia, por cuenta, riesgo y responsabilidad de la accionante, dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso del signo constituido por la denominación “France La Sorbona” y/o “La Sorbona”, materia de la presente acción, usada en forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, así como el material publicitario, incluidos los carteles.

(ii)      De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de productos de dicha clase y/o material publicitario en los que se use el signo “France La Sorbona” y/o “La Sorbona”, se dicte la medida cautelar consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles), bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley, en caso de no prestar las facilidades en la diligencia.

Estando a lo solicitado, por cuenta y riesgo de la accionante y sin previa notificación al emplazado, ordenó la realización de una inspección en el local ubicado en Av. Parque Naranjal N° 1313, Los Olivos, a fin de hacer efectiva la medida cautelar de comiso dictada.

Mediante Informe N° 038-2005-HLV/AFI de fecha 2 de marzo del 2005, el Área de Fiscalización comunicó lo siguiente:

-      En dicha fecha se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local ubicado en Av. Naranjal 1313 Los Olivos, en presencia de Judy Marleny Sachahuaman Palacios, quien manifestó ser la secretaria del Colegio No Escolarizado France La Sorbona y señaló que en el local funcionaban dos instituciones: la antes indicada y el C.E.P Michel Duclercq. Asimismo, exhibió talonarios de boletas de venta donde se consignaba la siguiente información: “Colegio No Escolarizado France La Sorbona de Miguel Angel Cruz Maldonado”.

-      Al realizar la inspección ordenada, se observó afuera del local, un biombo informativo donde se consignaba, entre otra información, la siguiente indicación: “Internet Colegio No Escolarizado France La Sorbona”. En la pared frontal del establecimiento, se observó dos letreros: el primero clavado en la parte superior que indicaba “Colegio No Escolarizado France La Sorbona” y el segundo en el primer piso que indicaba “Colegio No Escolarizado France La Sorbona. Termine primaria y secundaria en corto tiempo”. En la entrada del local, se observó una pizarra informativa con un letrero que consignaba “Colegio No Escolarizado France La Sorbona”.

-      Al realizarse la inspección en los diversos ambientes del local, se encontró material publicitario con la denominación “Colegio No Escolarizado France La Sorbona”. Al momento de realizar el conteo de dicho material, se presentó Miguel Angel Cruz Maldonado, quien manifestó que, en su calidad de representante del Colegio No Escolarizado France La Sorbona, no permitía que se ejecutara el comiso del material publicitario - que era de aproximadamente un número de quinientos - de lo cual se dejó constancia en el acta; precisándose que, por tal razón, sólo se ejecutó la medida cautelar de cese de uso.

Con fecha 7 de marzo del 2005, Miguel Angel Cruz Maldonado formuló apelación contra el proveído de fecha 18 de enero del 2005, que dictó las medidas cautelares, manifestando lo siguiente:

(i)      Existe error de derecho al haber admitido la petición de la parte accionante, por cuanto el recurso de fecha 11 de enero del 2005, presentado el día 12 del mismo mes y año, no invoca la norma referida a la medida cautelar.

(ii)      Mediante Resolución Directoral UGEL 02 N° 3161 de fecha 21 de julio del 2004, se le ha reconocido como Promotor-Director del Programa No Escolarizado Privado-PRONOEP “France La Sorbona”.

(iii)      No es cierto que esté utilizando el signo constituido por las denominaciones France La Sorbona y/o La Sorbona, toda vez que el centro educativo ubicado en la Av. Naranjal N° 1313, Los Olivos, se denomina “France La Sorbona” y no la “Sorbona”.

(iv)      En el acta de inspección y medida cautelar, se ha incurrido en error al consignar que se verificó en los ambientes del local el uso de la denominación “France la Sorbona” y/o “La Sorbona”, toda vez que únicamente existe la denominación “France La Sorbona”. Por otro lado, el representante de la accionante no acreditó su representación con poder alguno, lo que motivó que ni su esposa ni él firmaran el acta.

(v)      No se ha acreditado la verosimilitud del carácter legal del daño (sic).

(vi)      En el local inspeccionado se encuentra también el colegio privado “Michel Duclercq” del cual es administrador.

Por las consideraciones expuestas, solicitó que se revoque o declare nula la medida cautelar dictada.

Con fecha 22 de abril del 2005, Asociación Educativa “Mariano Melgar” absolvió el traslado de la apelación reiterando sus argumentos.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

De la revisión del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual determinar si la medida cautelar materia de apelación fue dictada conforme a ley.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

1.      Informe de antecedentes

Se ha verificado que Asociación Educativa Mariano Melgar es titular de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la denominación LA SORBONA escrita en letras características al extremo izquierdo se aprecian las letras AS dentro de una figura ovalada con franjas de color rojo y blanco y al extremo derecho se aprecia la caricatura de una rueda dentada, en la combinación de colores rojo, blanco y amarillo; conforme al modelo, para distinguir servicios educativos de educación inicial, primaria y secundaria de menores; de educación no escolarizada del joven y del adulto; de educación a distancia a nivel ocupacional y superior; de educación superior y de servicios de preparación para el ingreso a las universidades e instituciones del nivel superior, servicios de formación técnica en la modalidad de la educación ocupacional, organización de concursos, seminarios, talleres, congresos, convenciones, mesas redondas y simposios, organización de edición de revistas, de libros, de textos escolares y texto de enseñanza universitaria, de material didáctico y publicaciones en general; actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial; registrada el 28 de mayo del 2001 bajo certificado N° 25824, vigente hasta el 28 de mayo del 2011.

2.      Medida cautelar

2.1 Marco conceptual

La medida cautelar es una institución destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva en un procedimiento procurando a través de la misma que un daño no se torne en irreparable. En tales casos, la parte interesada puede solicitar a la Autoridad proveer lo necesario para conservar y poner en seguridad las pruebas o los bienes o eliminar la amenaza de un perjuicio inminente, para asegurar que el procedimiento consiga un resultado útil.

“(…) la medida cautelar tiene por objeto permitir al titular de una pretensión solicitarle al juez que admita (ordene la ejecución) de actos procesales que aseguren el cumplimiento efectivo del fallo definitivo”1.

2.2 Marco legal

El artículo 27 del Decreto Legislativo 807 establece que en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión (entiéndase la Oficina 2 ) podrá dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:

a)      La cesación de los actos materia de denuncia.

b)      El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y material publicitario materia de denuncia.

c)      El cese preventivo de la publicidad materia de denuncia.

d)      La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia.

e)      El cierre temporal del establecimiento del denunciado.

f)      Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca algún perjuicio derivado del acto denunciado o que tenga como finalidad la cesación de éste.

Asimismo, establece que la Comisión (entiéndase Oficina) podrá, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada.

Cabe precisar que la Decisión 486 – a diferencia de la Decisión 344 – sí establece requisitos para dictar una medida cautelar. Así, a través del artículo 2473, establece que una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia.

El artículo 10 del Decreto Legislativo 8074 dispone que, para que proceda el dictado de una medida cautelar, es necesario que se cumpla con acreditar conjuntamente la verosimilitud del carácter ilegal del daño y que la intervención preventiva sea necesaria para evitar que el daño ocasionado se torne en irreparable.

Por su pa rt e, el a rt ículo 226 de la Ley 27444 señala que en cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de pa rt e, podrán dictarse medidas cautelares conforme al a rt ículo 146. Dicho a rt ículo establece que, iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesgue la eficacia de la resolución a emitir.

El a rt ículo 146 de la referida Ley, respecto a las medidas cautelares, establece lo siguiente:

-      Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

-      Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de pa rt e, en vi rt ud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

-      Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

-      No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

3. Análisis del presente caso

La presente acción por infracción a los derechos de propiedad industrial fue interpuesta con fecha 29 de enero del 2004 por Asociación Educativa “Mariano Melgar”.

Mediante proveído de fecha 18 de enero del 2005, la Oficina de Signos Distintivos resolvió:

-      Dictar contra Miguel Angel Cruz Maldonado la medida cautelar consistente en el cese de uso del signo constituido por la denominación “France La Sorbona” y/o “La Sorbona”, usada en forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluidos los carteles.

-      De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de productos de dicha clase y/o material publicitario en los que se use el signo “France La Sorbona” y/o “La Sorbona”, se dicte la medida cautelar consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles), bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no prestar las facilidades en la diligencia.

Estando a lo solicitado, por cuenta y riesgo de la accionante y sin previa notificación al emplazado, ordenó la realización de una inspección en el local ubicado en Av. Parque Naranjal N° 1313, Los Olivos, a fin de hacer efectiva la medida cautelar de comiso dictada.

Con fecha 2 de marzo del 2005, se realizó la visita de inspección al local del emplazado, verificándose la existencia de letreros y de material publicitario con la denominación France La Sorbona y/o La Sorbona, entre otros elementos y, se observó que el material publicitario era aproximadamente en número de 500 ejemplares. En dicho acto, se ejecutó sólo la medida cautelar de cese de uso, debido a que no se brindaron las facilidades para realizar el comiso respectivo.

Con fecha 7 de marzo del 2005, Miguel Angel Cruz Maldonado interpuso recurso de apelación, el cual es materia de la presente resolución.

De la revisión de lo actuado, se ha verificado que, a la fecha, ya ha transcurrido el plazo para que la Oficina de Signos Distintivos emita la resolución que ponga fin al procedimiento principal, en virtud de lo dispuesto en la Decimocuarta Disposición Final de la Ley 278095, que establece el plazo de los procedimientos administrativos de competencia del INDECOPI (120 días hábiles), dado que la presente acción se inició con fecha 29 de enero del 2004.

En tal sentido, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 146.3 de la Ley 27444 6 – que establece que las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento – ha operado la caducidad de la medida cautelar dictada por la Oficina de Signos Distintivos.

En consecuencia, carece de objeto que esta Sala se pronuncie respecto a los argumentos esgrimidos por Miguel Angel Cruz Maldonado en su recurso de apelación.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Miguel Angel Cruz Maldonado, al haber operado la caducidad de la medida cautelar materia de apelación.

Con la intervención de los vocales: Begoña Venero Aguirre, Dante Mendoza Antonioli y Tomás Unger Golsztyn.

BEGOÑA VENERO AGUIRRE
Vice-Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual

1      Monroy; Temas de Proceso Civil, Lima 1987, p.16.

2      El artículo 240 del Decreto Legislativo 823 establece que las acciones por infracción se sujetarán al procedimiento que se establece en el Título V del Decreto Legislativo 807, con excepción del artículo 22, debiendo entenderse que cuando se haga referencia a la Comisión, se entenderá referido al Jefe de la Oficina y cuando se haga referencia al Secretario Técnico, al funcionario designado por la Oficina competente.

3      Artículo 247.- Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia. La autoridad nacional competente podrá requerir que quien pida la medida otorgue caución o garantía suficientes antes de ordenarla.

     Quien pida una medida cautelar respecto de productos determinados deberá suministrar las informaciones necesarias y una descripción suficientemente detallada y precisa para que los productos presuntamente infractores puedan ser identificados

4      Artículo 10.- Las Comisiones y Oficinas podrán dictar, de ser necesario, medidas cautelares dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de dicho daño. Para el dictado de dicha medida será de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en el Procedimiento Unico de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales de cada Comisión u Oficina.

5      Decimocuarta Disposición Final de la Ley 27809 Ley General del Sistema Concursal – Plazo de procedimientos administrativos de competencia del INDECOPI.- El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos que conforman la estructura orgánico funcional del INDECOPI será de 120 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento.

6      Artículo 146.- Medidas cautelares

     146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

     146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

     146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

     146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.


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