RES 607-2003-TPI-INDECOPI
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Abandono de la solicitud de patente: Requisitos

[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROPIEDAD INDUSTRIALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2003


Origen del documento: folio

RESOLUCIÓN N° 0607-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 457-2002/OIN

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SOLICITANTES :     - AISCO SYSTEMS INC.

- ASTURIANA DE ZINC, S.A.

Abandono de la solicitud de patente - Falta de presentación del documento de poder con las legalizaciones completas

Lima, veinticuatro de junio de dos mil tres

I. ANTECEDENTES

Con fecha 30 de mayo del 2002, Aisco Systems, Inc. (Canadá) y Asturiana de Zinc, S.A. (España) - reivindicando prioridad en base a la solicitud Nº 2,349,394 de fecha 30 de mayo del 2001 presentada en Canadá - solicitaron patente de invención para SISTEMA MOVIL PARA ARRANCAR CATODOS DE ZINC, cuyos inventores son Barry John Smith, Leopoldo Escobedo Asensio y Jan Bosscher.

Mediante proveídos de fecha 24 de junio del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías requirió a las solicitantes que:

(i)      Cumplan con presentar poder y cesión legalizados dentro del término de dos meses bajo apercibimiento de declararse la solicitud en abandono.

(ii)      Cumplan con presentar solicitud extranjera en el plazo de 16 meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca, bajo apercibimiento de perder la prioridad invocada.

Con fecha 4 de julio del 2002, Aisco Systems Inc. y Asturiana de Zinc, S.A. solicitaron una prórroga para presentar el documento de cesión y poder. Mediante proveído de fecha 8 de julio del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías concedió una prórroga de dos meses para cumplir con presentar los documentos de cesión y poder debidamente legalizados, bajo apercibimiento de declararse la solicitud en abandono.

Con fecha 27 de setiembre del 2002, Aisco Systems Inc. y Asturiana de Zinc, S.A. cumplieron con presentar copia certificada de la solicitud N° 2,349,394, cuya prioridad reivindica. Mediante proveído de fecha 2 de octubre del 2002 la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por cumplido en parte el mandato de fecha 24 de junio del 2002, respecto a la presentación de la solicitud extranjera.

Con fecha 4 de noviembre del 2002, Aisco Systems Inc. y Asturiana de Zinc, S.A. presentaron copias legalizadas de los documentos de cesión de inventor y poder.

Mediante proveído de fecha 8 de noviembre del 2002, visto el escrito de fecha 4 de noviembre del 2002 y habiéndose verificado que en los documentos presentados, el poder otorgado por la empresa Asturiana de Zinc, S.A. no cuenta con la secuencia de legalizaciones completa conforme fue requerido, tuvo por no cumplido el mandato y, habiéndose vencido el plazo concedido mediante proveídos de fechas 24 de junio del 2002, prorrogado mediante proveído de fecha 8 de julio del 2002, hizo efectivo el apercibimiento y declaró el abandono de la solicitud de registro de patente de invención, ordenando el archivamiento del expediente.

Con fecha 3 de diciembre del 2002, Aisco Systems Inc. y Asturiana de Zinc, S.A. interpusieron recurso de apelación señalando lo siguiente:

(i)      El artículo 26 inciso f) de la Decisión 486 no menciona que los poderes deben ser presentados debidamente legalizados por la autoridad consular del país donde se va a presentar la solicitud de patente, en caso de ser personas domiciliadas en el extranjero.

(ii)      Asimismo, el artículo 32 de la Decisión 486 en su primer párrafo señala que ningún país miembro exigirá respecto de la solicitud de patente, requisitos de forma adicionales o distintos a los previstos en la Decisión.

(iii)      El artículo 14 del Decreto Legislativo 823, en su tercer párrafo establece que los poderes otorgados por personas domiciliadas en el extranjero deberán además ser legalizados por funcionario consular peruano.

(iv)      Por lo expuesto, es evidente que existe un conflicto entre lo establecido por una norma supranacional (Decisión 486) y lo establecido por una norma nacional (Decreto Legislativo 823), respecto a los requisitos de los poderes otorgados por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, los que se deben adjuntar a las solicitudes de patente presentadas ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

(v)      La supranacionalidad del Derecho Comunitario se manifiesta mediante la aplicación de dos principios fundamentales: la aplicación directa del derecho y su preeminencia. En tal sentido, en los casos de poderes otorgados por personas domiciliadas en el extranjero, prevalece la Norma Comunitaria sobre la Norma Nacional, por lo que no es necesario presentar los poderes legalizados por el consulado peruano, en aplicación de los artículos 26 inciso f) y 32 de la Decisión 486.

(vi)      El derecho de la integración no deroga leyes nacionales, las que están sometidas al ordenamiento interno, tan sólo hace que sean inaplicables las que resulten contrarias.

(vii)      La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías está actuando en contravención a la norma comunitaria      al exigir requisitos distintos y no previstos en la Decisión 486, por lo que la presente solicitud debe seguir eltrámite de ley, pues han cumplido con presentar en su debido tiempo, el documento de poder de la empresa Asturiana de Zinc, S.A.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si se cumplió con presentar el poder otorgado por la empresa Asturiana de Zinc, S.A. con las exigencias requeridas por ley.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

1. Procedencia de la declaración de abandono

1.1 Marco conceptual

Por definición, el abandono de un procedimiento es esencialmente la desatención o el descuido (deliberado o involuntario) de un deber, de una facultad o de una situación jurídica producida en el desenvolvimiento del mismo 1 .

El abandono se origina en la inactividad del sujeto, durante un lapso preestablecido por la Ley. Es la falta de interés o despreocupación del reclamante respecto a la continuación del procedimiento.

Morón Urbina 2 señala que para que opere el abandono se requieren los siguientes presupuestos:

a)     Paralización del procedimiento imputable al interesado.

b)     Requerimiento previo al interesado, para que realice dentro de un plazo una actuación procesal concreta.

c)     Silencio del interesado, es decir, que luego de recibida la intimación, éste mantenga una conducta omisiva durante el plazo otorgado. d) Decisión de la Autoridad, esto es, declaratoria del abandono.

1.2 Marco legal

La Decisión 486 en su artículo 26 inciso f) dispone que la solicitud de patente de invención deberá contener, entre otros requisitos, los poderes que fuesen necesarios.

El artículo 39 de la Decisión 486 establece que si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los  artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación.

Asimismo, establece que a solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad. Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación.

El artículo 14 del Decreto Legislativo 823 3 establece que los poderes requeridos por la ley podrán constar en instrumento privado y deberán poseer, en el caso de las personas jurídicas, la representación con que actúa el poderdante y su firma deberá estar autenticada por notario. En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, deberán ser legalizados por funcionario consular peruano.

Asimismo, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo N° 010-2002-ITINCI -publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2002, vigente a la fecha de presentación de la solicitud (30 de mayo del 2002), establecía en el punto 1 de las sección correspondiente a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, que para registrar una patente de invención debían cumplirse los siguientes requisitos:

1.      Datos de identificación, domicilio y/o poderes (*).

2.      Nombre, domicilio y nacionalidad del Inventor (es) y Título o Denominación de la Invención.

3.      Descripción de la Invención en idioma castellano en dos ejemplares.

4.      Una o más Reivindicaciones en idioma castellano en dos ejemplares.

5.      Resumen con el objeto y finalidad de la Invención en idioma castellano en dos ejemplares.

6.      Versión final de la Memoria Descriptiva y de las Reivindicaciones (a texto en formato ASCII o genérico en diskette).

(*)      Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de:

a.      Personas Naturales: la firma deberá estar legalizada por un Notario.

b.      Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante u la Representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada.

c.      Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular.

El artículo 16 del Decreto Legislativo 823 4 establece explícitamente el mecanismo previsto para el cómputo de plazos, indicando en sus incisos b) y d) que el plazo señalado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial y cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1.3 Aplicación al caso concreto

En el presente caso se ha verificado lo siguiente:

     Con fecha 24 de junio del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías requirió a las solicitantes para que presenten el poder y cesión correspondientes, debidamente legalizados en el plazo de dos meses bajo apercibimiento de declararse la solicitud en abandono. Dicho proveído fue recibido por las solicitantes con fecha 3 de julio del 2002 .

     Con fecha 8 de julio del 2002, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías - a solicitud de las solicitantes - concedió una prórroga de dos meses para presentar los documentos requeridos anteriormente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que el plazo para presentar los documentos requeridos vencía el 3 de setiembre del 2002, dicho plazo fue prorrogado, a pedido de parte, por dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Decisión 486 y que se contabiliza desde el vencimiento del plazo anterior (3 de setiembre del 2002), siendo la última fecha para presentar los documentos requeridos debidamente legalizados el 3 de noviembre del 2002, que al ser día inhábil (domingo), se entiende prorrogado al 4 de noviembre del 2002.

Cabe precisar que si bien con fecha 4 de noviembre del 2002, Aisco Systems Inc. y Asturiana de Zinc, S.A. presentaron los documentos de cesión y poder solicitados; el documento de poder presentado por la empresa Asturiana de Zinc, S.A. no posee la secuencia de legalizaciones completas, tal como lo señala el artículo 14 del Decreto Legislativo 823, por lo que no cumplía con lo exigido por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

En atención a lo expuesto y a que al vencimiento del plazo correspondiente se incumplió el mandato requerido a las solicitantes, la Sala determina que corresponde declarar el abandono de la presente solicitud.

2. Consideraciones finales

Aisco Systems Inc. y Asturiana de Zinc, S.A. manifestaron que existe un conflicto entre lo establecido por una norma supranacional (Decisión 486) y lo establecido por una norma nacional (Decreto Legislativo 823) respecto a los requisitos de los poderes otorgados por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Señalaron que la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías ha actuado en contravención a la norma comunitaria al exigir requisitos distintos y no previstos en la Decisión 486.

Al respecto, cabe precisar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en reiterada jurisprudencia lo siguiente:

a) Sobre la preeminencia del Ordenamiento Jurídico Andino

-     Proceso 1-IP-87 del 3 de diciembre de 1987: El ordenamiento jurídico de la integración andina prevalece en su aplicación sobre las normas internas o nacionales, tiene identidad y autonomía propias, constituye un derecho común y forma parte de los ordenamientos jurídicos nacionales.

-     Proceso Nº 2-IP-90 del 20 de setiembre de 1990: El derecho de la integración como tal no puede existir si no se acepta el principio de su supremacía o prevalencia sobre los derechos nacionales o internos de los Países Miembros.

b) Sobre la aplicación de la legislación interna de los Países Miembros

-     Proceso 3-IP-94 del 25 de julio de 1994: El derecho nacional actúa como complementario del derecho de integración en la medida en que no contradiga sino fortalezca el ordenamiento jurídico comunitario, pudiendo coexistir ambos derechos. El derecho de la integración no deroga leyes nacionales, las que están sometidas al ordenamiento interno, tan sólo hace inaplicables las que resulten contrarias al mismo.

-     Proceso Nº 9-IP-94 del 24 de marzo de 1995: Para que la legislación nacional preexistente pueda coexistir con la comunitaria pese a la aplicación preferente de ésta en todo lo relativo a un asunto reglado, se requiere que verse sobre asuntos o materias no regulados en absoluto por la comunidad. Si el asunto se encuentra regulado en la Decisión ha de entenderse que lo está integralmente en su totalidad, no resultando admisible la aplicación simultánea de normas nacionales, por razonables y pertinentes que éstas puedan ser.

-     Proceso Nº 10-IP-94 del 17 de marzo de 1995: El desarrollo de la ley comunitaria por la legislación nacional, es empero excepcional y por tanto a él le son aplicables principios tales como el del "complemento indispensable", según el cual no es posible la expedición de normas nacionales sobre el mismo asunto, salvo que sean necesarias para la correcta aplicación de aquellas. Este régimen de excepción, dada su naturaleza de tal, debe ser aplicado en forma restringida de acuerdo con normas elementales de hermenéutica jurídica. Significa esto que para que tenga validez la legislación interna se requiere que verse sobre asuntos no regulados en lo absoluto por la comunidad.

De lo anterior se desprende que, si bien en aplicación del principio de supremacía del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, la norma comunitaria prevalece en su aplicación sobre las legislaciones nacionales, de conformidad con el principio del complemento indispensable, será de aplicación la norma nacional siempre que exista un vacío en la norma comunitaria, siendo indispensable que la norma comunitaria no regule ese mismo tema y que sea necesario para así cumplir con los objetivos que se buscan con la norma andina.

En el presente caso, la norma andina no regula lo relativo a los requisitos que deben contener los poderes, por lo que resulta de aplicación la legislación nacional, específicamente el Decreto Legislativo 823 (artículo 14) y el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo N° 010-2002-ITINCI, que disponen que en el caso de personas jurídicas el poder deberá contener la representación con que actúa el poderdante y su firma deberá ser autenticada por notario, además, si los poderes son otorgados en el extranjero deberán contener visación consular.

Por lo anterior, la Sala considera que la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías actuó conforme a ley al requerir a las solicitantes la presentación del documento de poder de la empresa Asturiana de Zinc, S.A. con la secuencia de legalizaciones completa.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

CONFIRMAR la Resolución de fecha 8 de noviembre del 2002 emitida por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y, en consecuencia declarar el ABANDONO de la solicitud de patente de invención para SISTEMA MOVIL PARA ARRANCAR CATODOS DE ZINC, presentada por Aisco Systems Inc. y Asturiana de Zinc, S.A.

Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Begoña Venero Aguirre y Tomás Unger Golsztyn.

LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR

Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual

/lp

1

Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires 1954, Tomo I, p. 35.

2

Derecho Procesal Administrativo, Lima 1997, pp. 291 y ss.

3

Artículo 14.- Los poderes requeridos por la Ley, podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades: a) En el caso de las personas naturales: la firma deberá ser legalizada por Notario. b) En el caso de personas jurídicas: El documento deberá contener la representación con que actúa el poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notario. En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, éstos deberán además ser legalizados por funcionario consular peruano. Para los efectos de la presente Ley, no será exigible la inscripción de los poderes en el Registro de Mandatos o en el Registro Mercantil. Con la presentación del poder por quien representa a una persona, quedará acreditada la existencia de ésta y su representación. El poder podrá ser otorgado después de la presentación de la solicitud de registro, en cuyo caso los actos realizados por el apoderado deberán ser ratificados.

4

Artículo 16.- Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en la Ley, rigen las siguientes reglas: a) El plazo señalado por días se entiende referido a días hábiles; b) El plazo señalado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último hábil de dicho mes; c) El plazo señalado por años se rige por las reglas establecidas en el inciso anterior; d) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguie nte.


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