RES 880-2004-TPI-INDECOPI
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Recurso de apelación: Requisitos para su tramitación

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JurisprudenciaPROPIEDAD INDUSTRIALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOVERVER2004


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RESOLUCIÓN N° 0880-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 131992-2001

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN N° 0880-2004/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 131992-2001

ACCIONANTE : POLI-SHOES S.R.L.

EMPLAZADO : JOSÉ VILCA CANAHUIRE

Falta de presentación de copias del escrito de apelación para la otra parte dentro del plazo conferido

Lima, treinta de setiembre del dos mil cuatro

I. ANTECEDENTES

Con fecha 23 de julio del 2001, Poli-shoes S.R.L. (Perú) interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra José Vilca Canahuire (Poli mundo-J.V.C.) (Perú), en base a la titularidad de la marca de producto POLISHOES y figura, registrada bajo certificado N° 64893, para distinguir calzado y vestidos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, señalando que el emplazado comercializa productos de la clase 25 en los cuales reproduce la planta de calzado de su empresa, omitiendo únicamente la denominación POLISHOES y colocando la denominación VIRGINIA USA.

Con fecha 4 de setiembre del 2001, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el depósito de Poli mundo J.V.C. ubicado en Av. Caquetá 1400, Puesto 270 Rímac, encontrándose 130 bolsas de 12 pares cada una y 28 pares sueltos, dictándose la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por una planta de calzado en cuya suela se aprecia un grabado de franjas ondeadas dispuestas en dirección transversal a la planta y en el talón unas figuras irregulares; en el perfil se aprecian hendiduras de forma irregular, conforme a la muestra que obra en autos. Asimismo, se dictó la medida cautelar de inmovilización de los productos.

Con fecha 13 de setiembre del 2001, José Vilca Canahuiri, absolvió el traslado de la denuncia manifestando que no ha fabricado productos de la clase 25, solamente comercializa plantas de PVC de diferentes marcas, entre ellas, la de denominación VIRGINIA USA. Asimismo, indicó que ha sido cliente del accionante. Mediante proveído de fecha 14 de setiembre del 2001, la Oficina de Sinos Distintivos tuvo por no absuelto el traslado de la denuncia por haberse presentado fuera del plazo.

Con fechas 14 de setiembre y 23 de octubre del 2001, no se pudieron llevar a cabo las audiencias de conciliación programadas debido a la inasistencia de la accionante.

Con fecha 22 de noviembre del 2001, Poli-Shoes S.R.L. solicitó variar las medidas cautelares de cese de uso del signo materia de la acción e inmovilización de los productos por la de incautación y comiso, debido a que el emplazado sigue comercializando productos con su marca registrada.

Mediante proveído de fecha 11 de diciembre del 2001, la Oficina de Signos Distintivos ordenó se practique inspección en el local del emplazado y, en caso, se verifique que el emplazado continúa comercializando los productos con la planta materia de la acción, o que los productos inmovilizados no se encuentren conformes, dispuso se dicte la medida cautelar de comiso de los productos.

Con fecha 4 de enero del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el deposito de Poli mundo J.V.C. ubicado en Av. Caquetá 1400 puesto 270 Rímac. Los funcionarios de INDECOPI fueron atendidos por Juana Ramos Mamani vendedora del establecimiento. La accionante se acercó al local y adquirió 3 pares de plantas materia de la acción, según se aprecia de la boleta de venta que adjuntó. Posteriormente, la vendedora indicó que las plantas objeto de la medida cautelar fueron vendidas y que los 3 pares vendidos eran los últimos que tenía. Asimismo, la encargada no autorizó el ingreso al local, a pesar de haberle explicado las consecuencias legales de su negativa, no brindando las facilidades.

Con fecha 21 de enero del 2002, Poli-Shoes S.R.L. solicitó se ordene el comiso de los productos con la marca materia de la acción, dado que en la diligencia de inspección no pudo realizarse, pues no se permitió el ingreso al establecimiento. Asimismo, solicitó la imposición de una multa al emplazado que contemple el desacato a la medida cautelar, así como por no permitir el ingreso al local.

Mediante proveído de fecha 30 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos sancionó al emplazado con una multa equivalente a 2 UIT.

Mediante proveído de fecha 19 de marzo del 2002, habiendo transcurrido el plazo sin que las partes hayan presentado recurso impugnativo contra el proveído de fecha 30 de enero del 2002 y atendiendo a que ha vencido el plazo para que el emplazado cumpla con el pago de la multa impuesta, la Oficina de Signos Distintivos declaró consentido el proveído de fecha 30 de enero del 2002 y dispuso se dé cuenta al ejecutor coactivo a fin que inicie la acción coactiva correspondiente.

Mediante Resolución N° 4623-2002/OSD-INDECOPI de fecha 6 de mayo del 2002, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción por infracción interpuesta; prohibió al emplazado el uso del signo VIRGINIA USA y diseño, descrito en el punto 3.2; convirtió en definitiva la medida cautelar de cese de uso y en comiso definitivo la medida cautelar de inmovilización dictadas con motivo de la interposición de la acción; impuso una multa ascendente a 1 UIT al emplazado y dispuso que asuma el pago de las costas y costos. Consideró que el signo VIRGINIA USA y diseño utilizado por el emplazado es susceptible de inducir a error o confusión al consumidor respecto de la marca registrada PILISHOES y figura registrada a favor de la accionante.

Mediante proveído de fecha 26 de junio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos declaró consentida la Resolución Nº 4623-2002/OSD-INDECOPI de fecha 6 de mayo del 2002. Requirió a Lucy Llayna Llanque, para que en un plazo de 10 días hábiles, haga entrega de los productos inmovilizados de los cuales fue nombrada depositaria. Asimismo, atendiendo a que ha vencido el plazo para que el emplazado cumpla con el pago de la multa impuesta, dispuso se dé cuenta al ejecutor coactivo a fin que inicie la acción correspondiente.

Mediante proveído de fecha 12 de agosto del 2002, la Oficina de Signos Distintivos requirió a Lucy Llayna Llanque, para que en un plazo de 10 días hábiles, haga entrega de los productos inmovilizados de los cuales fue nombrada depositaria, bajo apercibimiento de darse cuenta al Ministerio Público a fin de que inicie la acción judicial correspondiente.

Mediante proveído de fecha 20 de setiembre del 2002, atendiendo que del acta de inspección de fecha 4 de setiembre del 2001, se desprende que el emplazado fue designado también como depositario de los productos inmovilizados, la Oficina de Signos Distintivos le requirió para que, en un plazo de 10 días hábiles, haga entrega de los productos, bajo apercibimiento de darse cuenta al Ministerio Público a fin de que inicie la acción legal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, requirió nuevamente a Lucy Llayna Llanque, para que en un plazo de 10 días hábiles, haga entrega de los productos inmovilizados de los cuales fue nombrada depositaria, bajo apercibimiento de darse cuenta al Ministerio Público a fin de que inicie la acción judicial correspondiente.

Mediante proveído de fecha 2 de diciembre del 2002, atendiendo a que ha vencido en exceso el plazo para que el emplazado y Lucy Llayna Llanque cumplan con hacer entrega de los productos inmovilizados, la Oficina de Signos Distintivos hizo efectivo el apercibimiento y dispuso que se dé cuenta a la Gerencia Legal, a fin que inicie las acciones correspondientes contra los responsables de los hechos expuestos.

Mediante proveído de fecha 13 de diciembre del 2002, atendiendo a que se ha dado cuenta al Ejecutor Coactivo a fin de que inicie la acción coactiva correspondiente contra el emplazado, cuya tramitación se encuentra a cargo de dicho órgano y que se ha cumplido con dar cuenta a la Gerencia Legal a fin de que ponga en conocimiento del Ministerio Público, el incumplimiento de los depositarios de entregar los bienes inmovilizados con motivo de la presente acción, la Oficina de Signos Distintivos no habiendo más que actuar, dispuso se archive el presente expediente. Con fecha 28 de enero del 2003, Poli-Shoes S.R.L. solicitó se realice la liquidación de costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta los documentos que adjuntó.

Mediante proveído de fecha 16 de junio del 2003, la Oficina de Signos Distintivos fijó como costas la cantidad de S/. 450.00 y como costos el equivalente a 1 UIT.

Con fecha 2 de diciembre del 2003, Poli-Shoes S.R.L. señaló que habiendo transcurrido en exceso el plazo sin que el emplazado haya cumplido con abonar el pago de las costas y costos, solicitó se le requiera que cumpla con el pago.

Mediante proveído de fecha 19 de enero del 2004, la Oficina de Signos Distintivos le requirió al emplazado para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con efectuar el pago de las costas y costos del proceso en lo que ha incurrido la accionante, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley.

Con fecha 7 de abril del 2004, Poli-Shoes S.R.L. señaló que habiendo transcurrido en exceso el plazo sin que el emplazado haya cumplido con abonar el pago de las costas y costos, solicitó se le requiera que cumpla con el pago.

Mediante proveído de fecha 19 de abril del 2004, la Oficina de Signos Distintivos le requirió nuevamente al emplazado que en el plazo de 5 días hábiles cumpla con efectuar el pago de las costas y costos del proceso en lo que ha incurrido la accionante, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley.

Con fecha 7 de mayo del 2004, Poli-Shoes S.R.L. señaló que habiendo transcurrido en exceso el plazo sin que el emplazado haya cumplido con abonar el pago de las costas y costos, solicitó se le imponga una multa al emplazado.

Mediante proveído de fecha 26 de mayo del 2004, habiéndose verificado que ha transcurrido el plazo otorgado al emplazado mediante proveídos de fecha 19 de enero y 19 de abril del 2004, para que efectúe el pago de las costas y costos, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 del Decreto Legislativo 807 y 38 del Decreto Legislativo 716 modificado por la Ley 27311, la Oficina de Signos Distintivos sancionó al emplazado con una multa equivalente a 1 UIT, la cual deberá ser cancelada dentro del término de 5 días, bajo apercibimiento de duplicarse la multa, en caso persista el incumplimiento, sin perjuicio de que el emplazado cumpla con el pago de las costas y costos. Precisó que el proveído podrá ser impugnado en el extremo que dispone imponer la multa dentro del plazo de 5 días contado a partir del día siguiente de la notificación.

Con fecha 18 de junio del 2004, José Vilca Canahuire interpuso recurso de apelación contra el proveído de fecha 26 de mayo del 2004, manifestando que se retuvo cierta cantidad de dinero en su cuenta corriente y, a la fecha no ha llegado la liquidación de la suma retenida en las entidades bancarias dando cumplimiento a los oficios remitidos por INDECOPI, lo que hubiese permitido saber cuál es la situación de sus adeudos. Señaló que los proveídos que dan lugar a la aplicación de la multa no establecen claramente que el apremio dictado era aplicar una multa en caso de incumplimiento Indicó que el monto de la multa representa casi el íntegro de lo supuestamente adeudado a la accionante por costas y costos, por lo que resulta confiscatorio. Mencionó que dado que no se le ha hecho llegar la liquidación de la suma retenida en las entidades bancarias, consideró cancelado de manera integra lo ordenado por la resolución que puso fin a la controversia. Expresó que no está en condiciones de cancelar el monto de las costas y costos, dado que el monto de los honorarios profesionales no corresponde al trabajo desarrollado además, al no ser obligatorio en los procesos administrativos contar con un abogado, ese costo no puede ser sumido por su parte. No ha existido infracción marcaria que justifique la imposición de la multa y su inadecuada defensa ha sido aprovechada por la accionante y avalada por la Autoridad de Primera Instancia para que se le sancione por algo que no constituye una infracción marcaria.

Mediante proveído de fecha 5 de agosto del 2004, notificado al emplazado el 6 de agosto del 2004, la Secretaría Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual dispuso que, a fin de proveer el escrito, José Vilca Canahuire cumpla con presentar copias del escrito para la otra parte, en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado, de conformidad con los artículos 114 y 125 de la Ley 27444.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

De la revisión del expediente, la Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si procede dar trámite al recurso de apelación interpuesto por José Vilca Canahuire.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

1. Sobre la exigencia de presentación de copias para la parte contraria

1.1 Marco legal

El Código Procesal Civil en su artículo 133 en aplicación supletoria de la ley de la materia - dispone que: “Tratándose de escritos y anexos sobre los que deba recaer alguna de las resoluciones citadas en el artículo 157 1 , quien los presente debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse. El Auxiliar jurisdiccional correspondiente verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito. Todo reclamo sobre la idoneidad de las copias será resuelto por el Juez en el día, por resolución impugnable.”

De conformidad con el artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS (en adelante TUO), aplicable al caso por mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 2 , todo escrito se presentará acompañado de una copia que le será devuelta al interesado con el correspondiente sello de recepción, salvo en los casos en que la ley o el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) exija un mayor número de copias.

El artículo 64 del TUO dispone que las Oficinas de Trámite Documentario de las entidades de la Administración Pública están obligadas a recibir las solicitudes o formularios para la realización de los procedimientos administrativos que se presenten sin cumplir con los correspondientes requisitos, bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de cuarentiocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado.

De otro lado, el artículo 49 del TUO, establece que los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del TUO 3 , si el plazo se fija en meses o años se computará de fecha a fecha.

1.2 Aplicación al caso concreto

José Vilca Canahuire ha interpuesto recurso de apelación contra el proveído de fecha 26 de mayo del 2004, mediante el cual se le sancionó con una multa ascendente a 1 UIT, pues no cumplió con efectuar el pago de las costas y costos.

Al verificar que el emplazado no cumplió con adjuntar copias del escrito de apelación, la Secretaría Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual le requirió, mediante proveído de fecha 5 de agosto del 2004, que presente las mismas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. Pese a dicho requerimiento, el apelante no cumplió con presentar dichas copias.

En consecuencia, se han configurado las causales previstas en la ley para hacer efectivo el apercibimiento previsto en el proveído de fecha 5 de agosto del 2004 y tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por José Vilca Canahuire.

En tal sentido, queda firme el proveído de fecha 26 de mayo del 2004, que sancionó al emplazado con una multa ascendente a 1 UIT, la cual puede ser duplicada en caso persista el incumplimiento de la liquidación de costas y costos.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA

Tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por José Vilca Canahuire, y dejar FIRME el proveído de fecha 26 de mayo del 2004 emitido por la Oficina de Signos Distintivos.

Con la intervención de los vocales: Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Begoña Venero Aguirre y Dante Mendoza Antonioli.

LUIS ALONSO GARCÍA MUÑOZ-NÁJAR Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual

1     El artículo 157 del Código Procesal Civil, señala: Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:

1.     La que declara inadmisible o improcedente la demanda;

2.     La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubiera;

3.     La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;

4.     La que declara fundada una excepción o una defensa previa;

5.     La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;

6.     La que cita a alguna de las audiencias previstas en éste Código;

7.     La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;

8.     La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso;

9.     La que contiene una medida cautelar;

10. Los autos y sentencias que expidan las Salas de la Corte Suprema; y 11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.

2     La norma administrativa vigente a la fecha de presentación de la acción por infracción  en cuestión (23 de julio del 2001) era el TUO.

   Durante el trámite del presente procedimiento (11 de octubre del 2001) entró en vigencia la Ley 27444   De acuerdo al numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley 27444, los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión (esto es, el TUO).

   En tal sentido, la norma administrativa aplicable al presente procedimiento es el TUO.

3     Artículo 50 del TUO.- Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los feriados. Si el plazo se fija en meses o años se computará de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A los términos establecidos en esta Ley se agregará el de la distancia.


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