Reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social: Finalidad
El Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social lo que hace es adelantar la protección del nombre, denominación o razón social, protección que lo da la inscripción de la constitución o modificación del estatuto que involucre cambio de nombre, denominación o razón social, en el Índice Nacional de Sociedades o en los Índices de Denominaciones o Razones. Sociales, en el caso de otras personas jurídicas. Esa es la razón por la cual la vigencia de la reserva del nombre, denominación o razón social es solo por el plazo de 30 días hábiles, tiempo suficiente para que los interesados puedan gestionar la inscripción en el Registro de la constitución o modificación estatutaria de la persona jurídica. Transcurrido dicho plazo, la reserva caduca de pleno derecho.
RESOLUCIÓN N° 253-2010-SUNARP-TR-L
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 253-2010-SUNARP-TR-L
Lima, 19 de febrero de 2010
APELANTE : JOSÉ ANTONIO LEÓN RODRÍGUEZ
TÍTULO : N° 919 del 4/1/2010
RECURSO : H.T.D. N° 7 del 12/1/2010
REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima
ACTO(s) : Reserva de denominación
(...)
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente Fernando Tarazona Alvarado.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
- Si procede la solicitud de reserva de nombre de sucursal de una persona jurídica constituida en el extranjero.
VI. ANÁLISIS
1. Mediante la Ley N° 26364 se creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, modificándose el artículo 4 de la anterior Ley General de Sociedades, el artículo 7A del D.L. N° 21621 y el artículo 2028 del Código Civil aplicable a las personas jurídicas.
Por D.S. N° 002-96-JUS se creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, cuya finalidad, conforme al artículo 1, es la de salvaguardar el nombre, denominación o razón social que ha sido elegido por los socios, accionistas o titulares, durante el proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica.
Para tales efectos se creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que debía integrarse al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, cuyas normas fueron reguladas por la DirectivaN° 002-2009-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2009.
2. Conforme se señala en la Directiva mencionada, siendo el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas uno de ámbito nacional, sus efectos también tendrán tal ámbito; con los beneficios adicionales de poder prestarse determinados servicios registrales con competencia nacional.
El artículo 5.1. de la Directiva antes citada establece que el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas está conformado por los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales inscritas, reservadas y en trámite, de cualquier tipo de persona jurídica.
Asimismo, lo conforman los nombres, denominaciones (completas o abreviadas) y razones sociales de las personas jurídicas (Empresas de Derecho Público, Personas Jurídicas creadas por Ley) que, sin haber inscrito su constitución o creación, han inscrito poderes en el Registro de Personas Jurídicas.
Igualmente, las denominaciones completas o abreviadas y razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero cuyo reconocimiento ha sido inscrito, o que han otorgado poderes y estos constan inscritos en el Registro, así como las denominaciones de las sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero.
3. De esta forma, con la expedición de la Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN, el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, pasó a formar parte del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, conjuntamente con el Índice Nacional de Sociedades y los Índices de Denominaciones o Razones Sociales de las demás personas jurídicas.
4. Como se señaló en el numeral 9 del presente análisis, el objeto del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social fue la de crear un mecanismo que permita salvaguardar el nombre, denominación o razón social elegido por los socios o accionistas de una persona jurídica mientras se constituye o modifica los estatutos de la misma. De esta forma, se protege el nombre, denominación o razón social elegido desde el momento de su adopción, sin que se requiera que previamente esté inscrita la constitución o la modificación estatutuaria.
De esta forma, el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social lo que hace es adelantar la protección del nombre, denominación o razón social, protección que lo da la inscripción de la constitución o modificación del estatuto que involucre cambio de nombre, denominación o razón social; en el Índice Nacional de Sociedades o en los Índices de Denominaciones o Razones Sociales, en el caso de otras personas jurídicas.
Esa es la razón por la cual la vigencia de la reserva del nombre, denominación o razón social es solo por el plazo de 30 días hábiles, tiempo suficiente para que los interesados puedan gestionar la inscripción en el Registro de la constitución o modificación estatutaria de la persona jurídica. Transcurrido dicho plazo, la reserva caduca de pleno derecho.
5. Mediante el presente título se solicita la reserva de denominación de una sucursal de persona jurídica extranjera, siendo este “INGENIEROS CONSTRUCTORES GAYCO S.A. SUCURSAL”.
La registradora tachó el título aduciendo que no procede la reserva de denominación de sucursal de empresa extranjera porque la incorporación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas de las empresas extranjeras o sus sucursales, es solo informativa, conforme se señala en la Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN.
6. Al respecto, debe señalarse que el registro de las denominaciones, completas o abreviadas, y las razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero cuyo reconocimiento ha sido inscrito y de sus sucursales, en el Índice Nacional de Registros de Personas Jurídicas es con carácter informativo, es decir, que no impide que se inscriban reconocimientos y las sucursales de otras personas jurídicas constituidas en el extranjero, aunque tengan idéntica denominación o razón social; según se señala en el último párrafo del artículo 5.5 de la Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN.
Esta situación, sin embargo, no impide el registro en el Índice Nacional de Registros de Personas Jurídicas, de las denominaciones, completas o abreviadas, y de las razones sociales de las empresas extranjeras reconocidas, o de sus sucursales.
7. Por lo expuesto, y siendo como se indicó en el numeral 4 que antecede, que mediante la reserva del nombre, denominación o razón social, solo se adelanta la protección de dicho nombre, denominación o razón social, mientras se constituye o modifica el estatuto de la persona jurídica; entonces, si el registro de la persona jurídica constituida en el extranjero, o su sucursal, en el Índice Nacional de Personas Jurídicas es solo informativo, se desprende que el registro de la denominación de estas personas jurídicas en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, también será solo con carácter referencial.
Esta característica, sin embargo, no constituye impedimento para que se registren las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero, o sus sucursales en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social; siendo finalmente facultad de sus representantes, y no del registrador, el decidir, para fines informativos, reservar dicha denominaciones o razones sociales mientras se inscribe el reconociento o la sucursal de la persona jurídica.
Por lo expuesto, debe revocarse la tacha y disponerse la inscripción del título.
8. Respecto a la liquidación de derechos registrales, estos ascienden a S/. 18.00, los mismos que se encuentran íntegramente cancelados.
Interviene el Vocal(s) Carlos Alfredo Gómez Anaya, de conformidad con la Resolución N° 041-2010-SUNARP-TR-L del 11 de febrero del 2010.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
REVOCAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Sociedades de Lima, y disponer su inscripción, conforme a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACERO, Presidenta (e) de la Tercera Sala del Tribunal RegistraI
FERNANDO TARAZONA ALVARADO, Vocal del Tribunal Registral
CARLOS ALFREDO GÓMEZ ANAYA, Vocal (s) del Tribunal Registral
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 253-2010-SUNARP-TR-L
Lima, 19 de febrero de 2010
APELANTE : JOSÉ ANTONIO LEÓN RODRÍGUEZ
TÍTULO : N° 919 del 4/1/2010
RECURSO : H.T.D. N° 7 del 12/1/2010
REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima
ACTO(s) : Reserva de denominación
(...)
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente Fernando Tarazona Alvarado.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
- Si procede la solicitud de reserva de nombre de sucursal de una persona jurídica constituida en el extranjero.
VI. ANÁLISIS
1. Mediante la Ley N° 26364 se creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, modificándose el artículo 4 de la anterior Ley General de Sociedades, el artículo 7A del D.L. N° 21621 y el artículo 2028 del Código Civil aplicable a las personas jurídicas.
Por D.S. N° 002-96-JUS se creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, cuya finalidad, conforme al artículo 1, es la de salvaguardar el nombre, denominación o razón social que ha sido elegido por los socios, accionistas o titulares, durante el proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica.
Para tales efectos se creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que debía integrarse al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, cuyas normas fueron reguladas por la DirectivaN° 002-2009-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2009.
2. Conforme se señala en la Directiva mencionada, siendo el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas uno de ámbito nacional, sus efectos también tendrán tal ámbito; con los beneficios adicionales de poder prestarse determinados servicios registrales con competencia nacional.
El artículo 5.1. de la Directiva antes citada establece que el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas está conformado por los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales inscritas, reservadas y en trámite, de cualquier tipo de persona jurídica.
Asimismo, lo conforman los nombres, denominaciones (completas o abreviadas) y razones sociales de las personas jurídicas (Empresas de Derecho Público, Personas Jurídicas creadas por Ley) que, sin haber inscrito su constitución o creación, han inscrito poderes en el Registro de Personas Jurídicas.
Igualmente, las denominaciones completas o abreviadas y razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero cuyo reconocimiento ha sido inscrito, o que han otorgado poderes y estos constan inscritos en el Registro, así como las denominaciones de las sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero.
3. De esta forma, con la expedición de la Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN, el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, pasó a formar parte del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, conjuntamente con el Índice Nacional de Sociedades y los Índices de Denominaciones o Razones Sociales de las demás personas jurídicas.
4. Como se señaló en el numeral 9 del presente análisis, el objeto del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social fue la de crear un mecanismo que permita salvaguardar el nombre, denominación o razón social elegido por los socios o accionistas de una persona jurídica mientras se constituye o modifica los estatutos de la misma. De esta forma, se protege el nombre, denominación o razón social elegido desde el momento de su adopción, sin que se requiera que previamente esté inscrita la constitución o la modificación estatutuaria.
De esta forma, el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social lo que hace es adelantar la protección del nombre, denominación o razón social, protección que lo da la inscripción de la constitución o modificación del estatuto que involucre cambio de nombre, denominación o razón social; en el Índice Nacional de Sociedades o en los Índices de Denominaciones o Razones Sociales, en el caso de otras personas jurídicas.
Esa es la razón por la cual la vigencia de la reserva del nombre, denominación o razón social es solo por el plazo de 30 días hábiles, tiempo suficiente para que los interesados puedan gestionar la inscripción en el Registro de la constitución o modificación estatutaria de la persona jurídica. Transcurrido dicho plazo, la reserva caduca de pleno derecho.
5. Mediante el presente título se solicita la reserva de denominación de una sucursal de persona jurídica extranjera, siendo este “INGENIEROS CONSTRUCTORES GAYCO S.A. SUCURSAL”.
La registradora tachó el título aduciendo que no procede la reserva de denominación de sucursal de empresa extranjera porque la incorporación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas de las empresas extranjeras o sus sucursales, es solo informativa, conforme se señala en la Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN.
6. Al respecto, debe señalarse que el registro de las denominaciones, completas o abreviadas, y las razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero cuyo reconocimiento ha sido inscrito y de sus sucursales, en el Índice Nacional de Registros de Personas Jurídicas es con carácter informativo, es decir, que no impide que se inscriban reconocimientos y las sucursales de otras personas jurídicas constituidas en el extranjero, aunque tengan idéntica denominación o razón social; según se señala en el último párrafo del artículo 5.5 de la Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN.
Esta situación, sin embargo, no impide el registro en el Índice Nacional de Registros de Personas Jurídicas, de las denominaciones, completas o abreviadas, y de las razones sociales de las empresas extranjeras reconocidas, o de sus sucursales.
7. Por lo expuesto, y siendo como se indicó en el numeral 4 que antecede, que mediante la reserva del nombre, denominación o razón social, solo se adelanta la protección de dicho nombre, denominación o razón social, mientras se constituye o modifica el estatuto de la persona jurídica; entonces, si el registro de la persona jurídica constituida en el extranjero, o su sucursal, en el Índice Nacional de Personas Jurídicas es solo informativo, se desprende que el registro de la denominación de estas personas jurídicas en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, también será solo con carácter referencial.
Esta característica, sin embargo, no constituye impedimento para que se registren las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero, o sus sucursales en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social; siendo finalmente facultad de sus representantes, y no del registrador, el decidir, para fines informativos, reservar dicha denominaciones o razones sociales mientras se inscribe el reconociento o la sucursal de la persona jurídica.
Por lo expuesto, debe revocarse la tacha y disponerse la inscripción del título.
8. Respecto a la liquidación de derechos registrales, estos ascienden a S/. 18.00, los mismos que se encuentran íntegramente cancelados.
Interviene el Vocal(s) Carlos Alfredo Gómez Anaya, de conformidad con la Resolución N° 041-2010-SUNARP-TR-L del 11 de febrero del 2010.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
REVOCAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Sociedades de Lima, y disponer su inscripción, conforme a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACERO, Presidenta (e) de la Tercera Sala del Tribunal RegistraI
FERNANDO TARAZONA ALVARADO, Vocal del Tribunal Registral
CARLOS ALFREDO GÓMEZ ANAYA, Vocal (s) del Tribunal Registral