RESOLUCIÓN 84-2009-LIMA
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Certificado de vigencia de poder: Debe reflejar de manera fidedigna lo consignado en la partida registral

RESOLUCIÓN N° 084-2009-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 084-2009-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de enero de 2009

APELANTE     :   JORGE VALDEZ HUARANCCAY

ATENCIÓN     :   N° 1219359 del 2.10.2008

REGISTRO     :   Registro de Personas Jurídicas de Lima

ACTO(s)          :   Vigencia de Poder

(…)

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Martha del Carmen Silva Diaz.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, corresponde determinar:

Si conforme a la Partida Registral N° 03019748 del Registro de Personas Jurídicas de Lima perteneciente a Farmagro S.A. procede expedir certificado de vigencia de poder de Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en su calidad de Director de dicha sociedad, cuando dicha facultad deba ser ejercida conjuntamente con otro funcionario de la empresa.

VI.  ANÁLISIS

1. El numeral I del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos al referirse a la “publicidad material señala lo siguiente: “El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”.

2. Asimismo, el numeral II del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos al referirse a la “Publicidad formal señala lo siguiente: El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”.

3.De otro lado, el artículo 131 de TUO del Reglamento Generales de los Registros Públicos establece que:

Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases:

a)    Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos;

b)    Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones”.

4. Es de señalar que el artículo 132 prescribe que:

Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos, entre otros, los siguientes:

a)    Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción. También, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar información detallada;

b)    Certificados negativos: Los que acreditan solo la inexistencia de determinada inscripción;

c)    Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición;

d)    Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas”.

Como se aprecia, el artículo 132 no establece una clasificación limitativa de los certificados compendiosos que pueden otorgarse, pues estos pueden ser de diversa índole, por ello no existe un número cerrado de los mismos.

Entre los cerficados de vigencia, se encuentra comprendido el certificado de vigencia de poder, a través del cual se certifica que determinado poder se mantiene vigente a la fecha de la expedición del certificado solicitado.

5. La calificación que realiza el Registrador en el ámbito de la publicidad registral supone pues, la evaluación integral de la partida registral a la luz de la normativa vigente, como consecuencia de lo cual este funcionario determinará si es procedente emitir un certificado de vigencia, es decir, certificar la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición, o si ello no es procedente dada la inexistencia del acto o derecho inscrito a dicha fecha.

6.Se entiende que las certificaciones deben reflejar de manera fidedigna, el contenido de los asientos o partidas. Por tal motivo, el artículo 139 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que “cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de estas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto al Registrador o Certificador debidamente autorizado y demás personas que intervinieron en su expedición”.

7. A fin de salvaguardar la conformidad o acuerdo de los certificados con el contenido de los asientos o partidas, el artículo 134 del Reglamento mencionado contiene la siguiente norma, que resulta de aplicación a todo tipo de certificados:

En todos los casos en que la certificación sobre determinados asientos, pueda inducir a error respecto al contenido de la partida el Registrador o Certificador debidamente autorizado, está en la obligación de aclararla, haciendo la correspondiente explicación, en forma compendiosa o copiando literalmente lo que aparezca en otros asientos o partidas registrales”.

Asimismo, el artículo 135 regula el supuesto de imposibilidad de emisión de certificación compendiosa estableciendo lo siguiente:

Si el asiento o partida registral objeto de publicidad, mediante certificado compendioso, no ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido, el Registrador o Certificador debidamente autorizado deberá transcribir literalmente tales asientos o partidas”.

8. En la solicitud materia de la presente apelación se está solicitando un Certificado de Vigencia de Poder de Gilberto Andrés Velásquez Cabrera, en su calidad de Director de Farmagro S.A.

Una vez determinada la finalidad del certificado de poder es necesario pronunciarse sobre la vigencia de poder solicitado.

9. En el asiento C00021 de la Partida Electrónica N° 03019748 del Registro de Personas Jurídicas de Lima correspondiente a la partida registral de Farmagro S.A. consta inscrita y vigente el acta de junta obligatoria anual de accionistas del 31.03.2008 mediante la cual se acordó que el número de directores para el periodo 2008-2009 será de cuatro, siendo uno de ellos, Gilberto Andrés Velásquez Cabrera.

Asimismo, en el asiento C00019 de la referida partida consta registrada el acta de junta del 6.7.2007 donde se acordó aprobar el nuevo régimen de poderes, en la que se establece, entre otros aspectos, que el gerente general, actuando de manera conjunta con el gerente de administración y finanzas, un director de la sociedad o el subgerente de administración y finanzas podrán ejercer las facultades ahí establecidas.

En tal sentido. se puede colegir de lo señalado en el asiento C00019 de la partida precitada que el señor Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en calidad de Director de Farmagro S.A. cuenta con las facultades señaladas en dicho asiento, debiendo para el ejercicio de esta, actuar de manera conjunta con el Gerente General.

10. De otro lado, conforme al principio de legitimación regulado en el artículo 2013 del Código Civil y el numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de las Registros Públicos, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen o se declaren judicialmente su invalidez; y, siendo el caso que los certificados de vigencia, acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición, es procedente expedir el Certificado de Vigencia de Poder del señor Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en su calidad de director de Farmagro S.A.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe dejar constancia que el Certificador puede señalar en el certificado de vigencia de poder requerido, que las facultades inscritas en el asiento C00019 deben ser ejercidas conjuntamente con el Gerente General de Farmagro S.A. a efectos de que el certificado de vigencia de poder refleje de manera fidedigna lo consignado en la partida registral.

11. Es pertinente precisar que de conformidad a lo previsto en el art. 140 del Reglamento General de los Registros Públicos, “los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición”. En tal sentido, proceden extenderse el certificado conforme a lo señalado en el punto procedente, siempre que a la fecha de su expedición, dicha inscripción expedición se encuentra vigente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII.  RESOLUCIÓN

Declarar PROCEDENTE la expedición del Certificado de Vigencia de Poder de Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en su calidad de director de Farmagro S.A. en los términos solicitados por el recurrente, de conformidad con los fundamentos expresados en el análisis de la presente resolución, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el punto 11 del análisis.

Regístrese y comuníquese.

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO, Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral

MIRTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ, Vocal del Tribunal Registral

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA, Vocal del Tribunal Registral

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 084-2009-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de enero de 2009

APELANTE     :   JORGE VALDEZ HUARANCCAY

ATENCIÓN     :   N° 1219359 del 2.10.2008

REGISTRO     :   Registro de Personas Jurídicas de Lima

ACTO(s)          :   Vigencia de Poder

(…)

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Martha del Carmen Silva Diaz.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, corresponde determinar:

Si conforme a la Partida Registral N° 03019748 del Registro de Personas Jurídicas de Lima perteneciente a Farmagro S.A. procede expedir certificado de vigencia de poder de Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en su calidad de Director de dicha sociedad, cuando dicha facultad deba ser ejercida conjuntamente con otro funcionario de la empresa.

VI.  ANÁLISIS

1. El numeral I del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos al referirse a la “publicidad material señala lo siguiente: “El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”.

2. Asimismo, el numeral II del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos al referirse a la “Publicidad formal señala lo siguiente: El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”.

3.De otro lado, el artículo 131 de TUO del Reglamento Generales de los Registros Públicos establece que:

Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases:

a)    Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos;

b)    Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones”.

4. Es de señalar que el artículo 132 prescribe que:

Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos, entre otros, los siguientes:

a)    Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción. También, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar información detallada;

b)    Certificados negativos: Los que acreditan solo la inexistencia de determinada inscripción;

c)    Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición;

d)    Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas”.

Como se aprecia, el artículo 132 no establece una clasificación limitativa de los certificados compendiosos que pueden otorgarse, pues estos pueden ser de diversa índole, por ello no existe un número cerrado de los mismos.

Entre los cerficados de vigencia, se encuentra comprendido el certificado de vigencia de poder, a través del cual se certifica que determinado poder se mantiene vigente a la fecha de la expedición del certificado solicitado.

5. La calificación que realiza el Registrador en el ámbito de la publicidad registral supone pues, la evaluación integral de la partida registral a la luz de la normativa vigente, como consecuencia de lo cual este funcionario determinará si es procedente emitir un certificado de vigencia, es decir, certificar la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición, o si ello no es procedente dada la inexistencia del acto o derecho inscrito a dicha fecha.

6.Se entiende que las certificaciones deben reflejar de manera fidedigna, el contenido de los asientos o partidas. Por tal motivo, el artículo 139 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que “cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de estas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto al Registrador o Certificador debidamente autorizado y demás personas que intervinieron en su expedición”.

7. A fin de salvaguardar la conformidad o acuerdo de los certificados con el contenido de los asientos o partidas, el artículo 134 del Reglamento mencionado contiene la siguiente norma, que resulta de aplicación a todo tipo de certificados:

En todos los casos en que la certificación sobre determinados asientos, pueda inducir a error respecto al contenido de la partida el Registrador o Certificador debidamente autorizado, está en la obligación de aclararla, haciendo la correspondiente explicación, en forma compendiosa o copiando literalmente lo que aparezca en otros asientos o partidas registrales”.

Asimismo, el artículo 135 regula el supuesto de imposibilidad de emisión de certificación compendiosa estableciendo lo siguiente:

Si el asiento o partida registral objeto de publicidad, mediante certificado compendioso, no ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido, el Registrador o Certificador debidamente autorizado deberá transcribir literalmente tales asientos o partidas”.

8. En la solicitud materia de la presente apelación se está solicitando un Certificado de Vigencia de Poder de Gilberto Andrés Velásquez Cabrera, en su calidad de Director de Farmagro S.A.

Una vez determinada la finalidad del certificado de poder es necesario pronunciarse sobre la vigencia de poder solicitado.

9. En el asiento C00021 de la Partida Electrónica N° 03019748 del Registro de Personas Jurídicas de Lima correspondiente a la partida registral de Farmagro S.A. consta inscrita y vigente el acta de junta obligatoria anual de accionistas del 31.03.2008 mediante la cual se acordó que el número de directores para el periodo 2008-2009 será de cuatro, siendo uno de ellos, Gilberto Andrés Velásquez Cabrera.

Asimismo, en el asiento C00019 de la referida partida consta registrada el acta de junta del 6.7.2007 donde se acordó aprobar el nuevo régimen de poderes, en la que se establece, entre otros aspectos, que el gerente general, actuando de manera conjunta con el gerente de administración y finanzas, un director de la sociedad o el subgerente de administración y finanzas podrán ejercer las facultades ahí establecidas.

En tal sentido. se puede colegir de lo señalado en el asiento C00019 de la partida precitada que el señor Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en calidad de Director de Farmagro S.A. cuenta con las facultades señaladas en dicho asiento, debiendo para el ejercicio de esta, actuar de manera conjunta con el Gerente General.

10. De otro lado, conforme al principio de legitimación regulado en el artículo 2013 del Código Civil y el numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de las Registros Públicos, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen o se declaren judicialmente su invalidez; y, siendo el caso que los certificados de vigencia, acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición, es procedente expedir el Certificado de Vigencia de Poder del señor Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en su calidad de director de Farmagro S.A.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe dejar constancia que el Certificador puede señalar en el certificado de vigencia de poder requerido, que las facultades inscritas en el asiento C00019 deben ser ejercidas conjuntamente con el Gerente General de Farmagro S.A. a efectos de que el certificado de vigencia de poder refleje de manera fidedigna lo consignado en la partida registral.

11. Es pertinente precisar que de conformidad a lo previsto en el art. 140 del Reglamento General de los Registros Públicos, “los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición”. En tal sentido, proceden extenderse el certificado conforme a lo señalado en el punto procedente, siempre que a la fecha de su expedición, dicha inscripción expedición se encuentra vigente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII.  RESOLUCIÓN

Declarar PROCEDENTE la expedición del Certificado de Vigencia de Poder de Gilberto Andrés Velásquez Cabrera en su calidad de director de Farmagro S.A. en los términos solicitados por el recurrente, de conformidad con los fundamentos expresados en el análisis de la presente resolución, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el punto 11 del análisis.

Regístrese y comuníquese.

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO, Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral

MIRTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ, Vocal del Tribunal Registral

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA, Vocal del Tribunal Registral


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