CAS 641-2002-TACNA
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Exclusión de miembro de órgano de persona jurídica: Acto constitutivo
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JurisprudenciaREGISTRALVERVERVER2002


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CAS. Nº 641-2002-TACNA

Lima, siete de mayo del dos mil tres

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA; Vista la causa en audiencia pública el día de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.

1. MATERIA DEL RECURSO:

Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas doscientos treintidós, su fecha catorce de enero del dos mil dos, expedida por la Sala Civil de Tacna, que confirmando el fallo apelado de fojas ciento sesentiocho, su fecha catorce de agosto del dos mil uno, declara improcedente la demanda de fojas setentiocho.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Mediante resolución de fecha veintiséis de junio del dos mil dos, esta Sala ha estimado procedente el recurso de casación por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 386 del Código Procesal Civil, al amparo de la cual el peticionante denuncia: la aplicación indebida del artículo 92 del Código Civil, alegando que el Ad quem niega su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva pues se le aplica de forma indebida los alcances de la primera parte del artículo 92 del Código Civil, norma que señala que el plazo para accionar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias de una asociación es de sesenta días, incidencia que considera no se asemeja al caso sub materia pues el acto que se impugna deviene en inscribible por lo tanto debió aplicarse el tercer párrafo de la precitada norma la cual sostiene que tratándose de una impugnación contra un acto inscribible en el registro correspondiente el plazo para accionar es de treinta días siguientes a la inscripción; circunstancia que sí le resulta apropiado.

3. CONSIDERANDO:

Primero.- Que, conforme se aprecia de autos el recurrente ejercita su derecho de acción impugnando el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Toquepala número cinco, llevada a cabo el veinticinco de enero del dos mil uno, reunión en la que se decide su destitución como Presidente del Consejo de Administración de la institución antes descrita, por supuestas irregularidades en los manejos de sus caudales.

Segundo.- Que, la exclusión del recurrente en su calidad de miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Toquepala número cinco, así como el nombramiento de su reemplanzante resultan ser actos constitutivos que para su eficacia legal requieren su inscripción en los Registros Públicos de Personas Jurídicas, acontecimientos que se materializan según se aprecia de la copia literal obrante a fojas ciento dieciséis, documento público en el que se certifica la inscripción de tales actos con fecha cinco de abril del dos mil uno, siendo ello así el plazo del recurrente para impugnar judicialmente dicho acuerdo estaba sujeto al tercer párrafo del artículo 92 del Código Civil, en consecuencia su pretensión ha sido incoada dentro del plazo legal.

Tercero.- Que, de otro lado se aprecia de autos que las instancias de mérito se han limitado a observar el término procesal para obviar ingresar al fondo de la litis pues no resuelven los puntos controvertidos fijados en la audiencia de saneamiento procesal y conciliación de fecha doce de junio del dos mil uno, omisión que impide al órgano jurisdiccional llegar a la verdad legal a que está sujeto todo conflicto de intereses, siendo necesario la expedición de un nuevo pronunciamiento.

4. DECISION:

a) Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 396 del Código Procesal Civil: declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Jorge Calizaya Cáceres, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas doscientos treintidós, su fecha catorce de enero del dos mil dos, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna- Moquegua; e INSUBSISTENTE la apelada de fojas ciento sesentiocho, su fecha catorce de agosto del dos mil uno.

b) ORDENARON que el Juez de Primera Instancia emita pronunciamiento sobre el fondo de la litis.

c) DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por don Jorge Calizaya Cáceres con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Toquepala número cinco, sobre impugnación de acuerdo; y los devolvieron.

SS. ALFARO ALVAREZ; CARRION LUGO; HUAMANI LLAMAS; CAROAJULCA BUSTAMANTE; MOLINA ORDOÑEZ.


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