CAS 694-98-La-Libertad
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Oponibilidad de derechos reales: Mejor derecho de propiedad
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JurisprudenciaREGISTRALVERVERVER98


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Cas. Nº 694-98-La Libertad

Lima, 17 de julio de 1998

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Con el acompañado; vista la Causa Nº 694-98; en Audiencia Pública de la fecha y, producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Emelina Marciolina Zamudio Honores mediante escrito de fojas 285, contra la sentencia de vista de fojas 279, su fecha 29 de enero del presente año, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revocando la apelada de fojas 231, su fecha 28 de octubre de 1997, declara improcedente la demanda.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La casación se fundó en los incisos 1º y 2º del Art. 386 del Código Procesal Civil; que, en relación a la primera causal denuncia como agravio que se ha interpretado erróneamente los Arts 1351 y 1354 del Código Civil que se refieren a la definición y a la regularización del contrato privado; que, en cuanto a la segunda causal señala la inaplicación del Art. 923 del Código Sustantivo; refiere la demandante que según esta norma la propiedad es el poder jurídico, que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien, y que en autos consta el título de propiedad del bien materia de litis, así como el título de quien le vendió.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, concedido el Recurso de Casación a fojas 290, mediante resolución de fecha 20 de marzo del presente año; y habiéndose declarado la procedencia del mismo por resolución de fecha 21 de abril último, respecto a la causal prevista en el inciso 2º del Art. 386 del Código Procesal Civil, es del caso necesario analizar los fundamentos del Recurso de Casación.

Segundo.- Que, la demanda interpuesta por Emelina Marciolina Zamudio Honores tiene por objeto la reivindicación, entrega del bien ubicado en el jirón nueve de octubre sin número del asentamiento humano "Nuevo Horizonte", ex fundo El Palomar, así como el pago de frutos entendiéndose con Leoncio Natividad Rodríguez Haro, Luis Bocanegra Reyes y su esposa Betty Haro Fernández.

Tercero.- Que, el Art. 923 del Código Sustantivo, consagra los derechos del propietario de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien.

Cuarto.- Que, la acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, ya que protege el derecho real más completo y perfecto que es el dominio; por ella se reclama no sólo la propiedad, sino también la posesión, es la que puede ejercitar el propietario no poseedor de un bien determinado para que el poseedor no propietario se lo restituya.

Quinto.- Que, la Sala Superior ha señalado que el conflicto debe remitirse previamente a un proceso sobre mejor derecho de propiedad.

Sexto.- Que, precisamente en este tipo de procesos debe judicialmente quedar establecido, como lo es en el caso de autos, el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante.

Sétimo.- Que, frente a título inscrito no puede oponérsele un documento privado de compraventa en el que además no se consigna la forma de adquisición del vendedor.

Octavo.- Que, la denunciante ha acreditado que la sala Superior debió aplicar el Art. 923 del Código Civil, y por tanto ha cumplido con el requisito de fondo señalado por el inciso 2º, acápite 2, del Art. 388 del Código Procesal; por lo expuesto y estando a lo prescrito en el Art. 396, inciso 1º, de este último texto legal: DECLARARON FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Emelina Marciolina Zamudio Honores mediante escrito de fojas 285; y en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas 279, su fecha 28 de enero del presente año; y actuando como sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 231, su fecha 28 de octubre de 1997, que declara fundada la demanda de fojas 28; con lo demás que contiene; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; en los seguidos por doña Emelina Marciolina Zamudio Honores contra don Leoncio Natividad Rodríguez Haro y otros, sobre reivindicación y otros; y los devolvieron.

SS. URRELLO A.; ALMENARA B; RONCALLA V; VASQUEZ C; ECHEVARRIA A.


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