Para el ejercicio de la retroventa no se requiere la intervención del comprador por lo que es innecesario entrar a dilucidar, respecto de si el apoderado de este cuenta o no con las facultades suficientes para resolver el contrato.
RESOLUCIÓN Nº 120-2004-SUNARP-TR-L (El Peruano, 06/04/2004)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
Lima, 28 de febrero de 2004
APELANTE : LUIS FERNANDO ALIAGA RAMÍREZ
INMOBILIARIA ANA LUCÍA S.A.C.
TÍTULO : 184044 del 22.9.2003
RECURSO : H.T.D. Nº 000487 del 5.1.2004
REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.
ACTO (s) : Ejecución del pacto de retroventa,
levantamiento de hipoteca,
compraventa y pacto de retroventa.
SUMILLA : PACTO DE RETROVENTA
Para el ejercicio del pacto de retroventa no se requiere la intervención del comprador.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la resolución de contrato de compraventa, levantamiento de hipoteca y compraventa con pacto de retroventa, en mérito de parte notarial de escritura pública del 11.7.2002 y su aclaratoria del 8.9.2003, extendidas ante la Notaria de Lima, Miryam Acevedo Mendoza.
Se presenta también copias legalizadas de los recibos de pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del impuesto predial correspondiente al año 2003.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Manuel Edmundo Mejía Zamalloa, observó el título en los siguientes términos:
“La ampliación del poder la realiza la poderdante directamente al sustituto, pero no existe el otorgamiento de facultades necesarias de parte del Sr. Bauman Samanez Ocampo. Debe tenerse en cuenta que la parte contratante es la sociedad conyugal, debiendo actuar directamente ambos, otorgar poder ambos a un apoderado común con facultades suficientes o delegar uno al otro el poder suficiente para actuar en su nombre y además en nombre propio”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante manifiesta que el cónyuge de María Irene Echeverría Domínguez cuenta con facultades suficientes para delegar o sustituir su poder y podía hacerlo de forma unilateral.
Mediante testimonio del 19.11.2003 la poderdante, sociedad conyugal Baumann Samanez-Ocampo y María Irene Echeverría Domínguez amplió los poderes a favor del apoderado Carlos Ignacio Valdez Orrego para que en su nombre y representación pueda proceder a resolver el referido contrato. Entonces la observación del Registrador resulta errónea pues dicha ampliación de poderes ha sido otorgada por la sociedad conyugal, Baumann-Echeverría y no como aduce el Registrador tan solamente por la Sra. María Irene Echeverría Domínguez, ello puede ser acreditado con el mérito de la copia literal del T. A. Nº 228362 del 24.11.2003.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la ficha Nº 368383 y su continuación en la partida electrónica Nº 44486121 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra inscrito el predio ubicado en la calle Q constituido por el Lote Nº 27 de la manzana “C”, urbanización Valle Hermoso de Monterrico.
En el asiento D00002 de la referida partida, en virtud de la escritura pública del 14.3.2002, extendida ante el Notario Fernando Mario Medina Raggio, se encuentra registrada la hipoteca hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos constituida a favor de Guillermo César Arévalo Quino. En el As. C00001, se encuentra registrada la compraventa efectuada por Ana María Vélez Larriega a favor de la sociedad conyugal conformada por Erwin Walter Baumann Samanez Ocampo y María Irene Echeverría Domínguez. En el As. D 00003 está inscrito el pacto de retroventa –que se acordó integrar a la compraventa inscrita en el As. C 00001–, celebrado entre la vendedora Ana María Vélez Larriega y la sociedad conyugal compradora formada por Erwin Walter Baumann Samanez Ocampo y María Irene Echevarría Domínguez, por el plazo de 7 meses computado a partir del 11.3.2002.
En la partida electrónica Nº 11129763 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se encuentra inscrito el poder otorgado por María Irene Echeverría Domínguez a favor de Baumann Samanez Ocampo Erwin Walter. Entre las facultades otorgadas figuran las siguientes: Celebrar contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, cesión o transferencia de bienes o derechos, permuta,... suscribir documentos civiles, comerciales, públicos o privados y títulos valores, minutas y escrituras públicas que para el efecto se requieren. Sustituir o delegar el poder total o parcialmente.
En el As. C 00001 de la referida partida se encuentra inscrita la delegación que efectuara Baumann Samanez Ocampo Erwin Walter del poder que María Irene Echeverría Domínguez le confirió. La delegación la efectuó a favor de Carlos Ignacio Valdez Orrego, en los siguientes términos: Para que pueda celebrar contratos de compraventa de muebles e inmuebles, cesión o transferencia de bienes o derechos, locación de bienes, en nombre de la sociedad conyugal.
En el As. B 00001, en virtud de la escritura pública del 19.11.2003, la poderdante María Irene Echeverría Domínguez amplía el poder que otorgara inscrito en la partida 11129763 a favor de Carlos Ignacio Valdez Orrego para que goce de la facultad suficiente para resolver el contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado con Ana María Vélez Larriega, mediante escritura pública de fecha 14.3.2002 que está inscrito en la partida Nº 44486121, resolución que efectuará como consecuencia del ejercicio del pacto de retroventa y ante la devolución del precio pagado por la vendedora al comprador, revirtiendo la propiedad a favor de la vendedora Ana María Vélez Larriega.
En la partida Nº 11302127 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se encuentra registrado el poder mediante escritura pública del 27.7.2001 extendida ante el Notario de Lima Jorge Eduardo Orihuela Iberico, que otorgara Bauman Samanez Ocampo Erwin Walter (poderdante) a favor de Carlos Ignacio Valdez Orrego (apoderado) para que pueda celebrar contratos de compraventa de muebles e inmuebles, pacto de retroventa, cesión o transferencia de bienes o derechos, locación de bienes en nombre de la sociedad conyugal, para lo cual podrá suscribir documentos civiles, minutas y escrituras públicas. En el asiento B0001 se encuentra registrada la ampliación del poder –otorgado por escritura pública del 19.11.2003 extendida ante el Cónsul del Perú en Santiago de Chile–, que el poderdante hace al apoderado para que goce de la facultad especial suficiente para resolver el contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado con Ana María Vélez Larriega.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal Mirtha Rivera Bedregal.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:
- Si para el ejercicio del pacto de retroventa se requiere la intervención de los compradores.
- Si se encuentra acreditado el pago del impuesto predial.
VI. ANÁLISIS
1.
Conforme se ha indicado en el rubro IV. Antecedente Registral, en la partida electrónica 44486121 se encuentra inscrito el contrato de compraventa (As. C 0001) celebrado entre Ana María Vélez Larriega (vendedora) y la sociedad conyugal conformada por Erwin Walter Baumann Samanez Ocampo y María Irene Echeverría Domínguez; del mismo modo se encuentra inscrito en el rubro de cargas y gravámenes, el pacto de retroventa suscrito por ambas partes contratantes, en virtud de la escritura pública del 14.3.2002, que es el mismo documento que diera mérito para la inscripción de la compraventa.
2.
La escritura pública del 11.7.2002, presentada en el título apelado, extendida ante la Notaria de Lima, Myriam Acevedo Mendoza, contiene los siguientes actos, respecto del inmueble registrado en la partida 44486121:
- Resolución del contrato de compraventa celebrado de una parte como compradora la sociedad conyugal conformada por Erwin Walter Baumann Samanez Ocampo y María Irene Echeverría Domínguez, representados por su apoderado Carlos Ignacio Valdez Orrego y de la otra parte la vendedora Ana María Vélez Larriega. En virtud del pacto de retroventa, el vendedor ejerce su derecho a la retroventa, y procede a devolver el precio pagado al comprador, y como consecuencia de la retroventa se revierte la propiedad del inmueble a favor de Ana María Vélez Larriega.
- Cancelación y levantamiento de hipoteca, registrada en la partida electrónica Nº 44486121 que otorga Guillermo César Arévalo Quino, al haber recibido el pago total del crédito.
- Contrato de compraventa con pacto de retroventa que celebra de una parte como compradora Inmobiliaria Ana Lucía S.A.C. y como vendedora Ana María Vélez Larriega.
3.
De conformidad con el artículo 1529 del Código Civil, por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero; generándose de ese modo una obligación traslativa de dominio; en el caso de bienes inmuebles conforme a lo dispuesto por el artículo 949 del citado cuerpo sustantivo.
El Código Civil regula los pactos que pueden integrar la compraventa, entre los cuales se encuentra el de retroventa, el cual es definido en el artículo 1586, así: Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.
4.
De acuerdo a Max Arias-Schreiber Pezet
(1) “Por el pacto de retroventa, el vendedor tiene el derecho de recuperar el bien vendido, restituyendo al comprador el precio recibido... El pacto de retroventa, al ejercitarse, produce las consecuencias de una condición resolutoria. Esto es trascendente, ya que al significar la resolución del contrato anterior y no la celebración de una nueva venta, caducan los derechos del comprador, de quien provenían los derechos de terceras personas...”.
Mario Castillo Freyre
(2), citando a Max Arias-Schreiber, señala que por el pacto de retroventa el vendedor tiene derecho a recuperar el bien vendido, restituyendo al comprador el precio recibido. Estima indiscutible, además que el pacto conlleva una condición resolutoria que, una vez cumplida, produce la consecuencia de hacer que las cosas vuelvan a su estado originario; hecho este último del que discrepa el autor pues señala que el pacto de retroventa implica una cláusula resolutoria que se conviene a favor del vendedor.
En consecuencia, por el pacto de retroventa se otorga al vendedor, la facultad de resolver el contrato unilateralmente lo que implica que es su voluntad la determinante para la resolución del contrato.
5.
En la cláusula décima de la minuta inserta en la escritura pública del 14.5.2002 relativa al pacto de retroventa, las partes reconocen el derecho de la vendedora de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de resolución judicial, por simple conducto notarial.
6.
Por la naturaleza del pacto de retroventa (acto unilateral) y por lo acordado por las partes, se deja al arbitrio únicamente del vendedor la facultad de poder resolver el contrato (sin expresión de causa
(3)), razón por la que no sería necesaria la intervención de los compradores en el ejercicio de tal derecho, lo que hace innecesario entrar al análisis, respecto de si el apoderado de estos (compradores) cuentan o no con las facultades suficientes para resolver el contrato de compraventa.
En el presente caso, obra inserta en la escritura pública, la minuta donde consta el ejercicio del pacto de retroventa por parte de la vendedora, en la cual intervienen también los compradores, representados por su apoderado Carlos Ignacio Valdez Orrego. Consta también la devolución del íntegro del precio de la compraventa
[1].
Debe entonces revocarse la observación formulada por el Registrador.
7.
De otro lado, la Ley Nº 27616 vigente a partir del 1.1.2002, modificó el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 667 –Ley de Tributación Municipal–, así estableció que los Registradores y Notarios Públicos deben requerir se acredite el pago de los impuestos: predial, alcabala y al patrimonio automotriz.
El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, siendo sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiere fuere su naturaleza.
De acuerdo al artículo 15 del referido dispositivo, el valor de dicho impuesto podrá cancelarse al contado hasta el último día del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
8.
La Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN y publicada el 7.10.2003, estableció criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz; así indicó que para acreditar el pago de los impuestos, basta con acompañar los documentos que muestren el pago del último período tributario vencido a la fecha de presentación del título
[2].
9.
En el presente caso, se han presentado copias legalizadas de recibos de pago emitidos por la Municipalidad de Surco referidos al primer, segundo, tercer e inclusive cuarto trimestre del año 2003; sin embargo en los recibos presentados no existe dato alguno referente al predio materia de la presente, de tal modo que dichos recibos puedan acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al inmueble constituido por el lote 27 de la Mz. C., Valle Hermoso del distrito de Surco y que es materia del acto cuya inscripción se solicita.
En tal sentido, debe presentarse declaración jurada emitida por el contribuyente en la que se señale que los documentos presentados corresponden al predio antes descrito, conforme lo establece el literal a) del artículo 5.2 de la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN.
10.
De otro lado, al ejercitarse el pacto de retroventa, esto es la resolución del contrato por decisión del vendedor, el dominio del bien vuelve a ser de este, hecho que implica una transferencia del bien del dominio del comprador (el que adquirió en virtud de la compraventa) a la del vendedor, acto que se encuentra gravado por el impuesto de alcabala, pues de conformidad con el artículo 21 del D. Leg. Nº 776, dicho impuesto grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito. Cabe señalar que si bien el ejercicio del pacto de retroventa implica la resolución del contrato, no podría decirse que se encontraría inafecta, pues al amparo del artículo 27 solo lo está la resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio
[3].
Consecuentemente, debe ampliarse la observación.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
REVOCAR
la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva de la presente resolución y
DISPONER
que el título podrá inscribirse siempre que se subsanen los defectos advertidos en los numerales 9 y 10 del análisis de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MIRTHA RIVERA BEDREGAL
Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
FREDY SILVA VILLAJUÁN
Vocal del Tribunal Registral