El embargo en forma de inscripción se ejecutará cuando el propietario del inmueble, conforme al Registro, sea el presunto obligado en el proceso principal.
RESOLUCIÓN Nº 005-2004-SUNARP-TR-L (El Peruano, 04/02/2004)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
Lima, 9 de enero de 2004
APELANTE : WILFREDO VARGAS MIXAN
TÍTULO : 176125 del 11-9-2003
RECURSO : H.T. 50192 del 19-11-2003
REGISTRO : Registro de Propiedad Inmueble de Lima
ACTO : Embargo
SUMILLA : Embargo en forma de inscripción
El embargo en forma de inscripción se ejecutará cuando el propietario del inmueble conforme al Registro sea el presunto obligado en el proceso principal.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la anotación del embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana T de la Urb. Santa Patricia Segunda Etapa, La Molina, inscrito en la partida electrónica Nº 45465209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A dicho efecto se presenta parte judicial conformado por:
- Oficio dirigido por el 10mo. Juzgado Especializado de Trabajo de Lima al Registro de Propiedad Inmueble.
- Copia certificada del auto del 3-9-2003 emitido por el 10mo. Juzgado Especializado de Trabajo, en el que se dispone se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 69, 041.36 sobre el inmueble de la demandada Distribuidora Multinacional S.A. antes mencionado.
- Copia certificada del escrito mediante el que el demandante Wilfredo Vargas Mixan solicitó el embargo.
- Copia certificada del asiento C00001 de la partida electrónica Nº 45465209.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública Karina Soledad Figueroa Almengor formuló la siguiente observación:
1. Revisada la ficha 1650555 que continúa en la presente partida electrónica Nº 45465209, se aprecia que aún se encuentra pendiente el título 160946 del 21-8-2003 (sobre adjudicación y levantamiento de gravámenes) al haber sido materia de apelación, en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a suspender la vigencia del asiento de presentación del presente título, dejándose constancia que la suspensión concluye con la inscripción o caducidad del título pendiente.
2. Sin perjuicio de lo señalado, se deja constancia que de inscribirse el acto mencionado en el título pendiente indicado en el punto 1 que antecede, la titularidad del inmueble submateria ya no correspondería a Distribuidora Multinacional S.A. (embargado), motivo por el cual el acto materia de la presente rogación ya no resultaría atendible, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 656 del C.P.C. debe existir compatibilidad entre el derecho de propiedad inscrito con la medida cautelar ordenada.
Amparo legal: Artículo 2011 C.C.
[1], numeral V del Título Preliminar, artículos 31, 32, 26, 29 R.G.R.P.
[2], artículo 656 del C.P.C.
[3].
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante manifiesta que la Registradora no ha tenido en cuenta que los beneficios sociales de los trabajadores tienen el primer orden de prelación en todos los aspectos, situación que le causa graves perjuicios económicos. Añade que al no inscribir o dilatar la inscripción de la medida cautelar, se estaría favoreciendo al Banco Santander (hoy Banco de Crédito), que trata de inscribir el inmueble a su nombre.
Indica que es procedente la inscripción de la medida cautelar dispuesta por el 10mo. Juzgado, tal como se ha procedido con la inscripción de los partes presentados por su ex compañero de trabajo Abel Germán Contreras Cangalaya.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
1. En la ficha 1650555 que continúa en la partida electrónica Nº 45465209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima corre inscrito el inmueble signado como lote 12 de la manzana T de la urbanización Santa Patricia, Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia de Lima.
2. En el asiento C00001 de la partida electrónica antedicha consta inscrita la adquisición del inmueble por Distribuidora Multinacional S.A. (título archivado Nº 147940 del 4-8-2003).
3. En el asiento D00001 se registró el embargo dispuesto mediante auto del 26-8-2003 expedido por el Juez del 7mo. Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, en los seguidos por Abel Germán Contreras Cangalaya contra Distribuidora Multinacional S.A. (título archivado 166036 del 28-8-2003).
4. En el asiento C00002, el 2-12-2003 se registró la adjudicación del inmueble en favor del Banco Santander Central Hispano - Perú, en el proceso seguido por Banco Santander Central Hispano Perú contra Distribuidora Multinacional S.A., sobre ejecución de garantías. La inscripción se realizó de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Registral mediante Res. Nº 726-2003-SUNARP-TR-L del 14-11-2003 (título archivado 160946 del 21-8-2003).
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Actúa como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Durán. La cuestión a determinar es la siguiente:
¿Podrá registrarse un embargo cuando el propietario del inmueble conforme al Registro no es el demandado en el proceso dentro del que se ordenó el embargo?
VI. ANÁLISIS
1. Conforme al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, el registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá -entre otros aspectos-, confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimación de aquellos.
El último párrafo del artículo mencionado señala que en el caso de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, la calificación se efectuará con respecto a su adecuación con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. La norma añade que el Registrador podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolución judicial.
El artículo 44 del antedicho Reglamento indica además que los motivos de la observación o aclaración de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, serán comunicados directamente al órgano judicial correspondiente, mediante oficio cursado por el Registrador, sin perjuicio de la expedición de la esquela respectiva.
2. El embargo es una medida cautelar específica regulada en los artículos 642 y siguientes del Código Procesal Civil, que "consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley".
En lo que respecta al embargo en forma de inscripción, el artículo 656 del Código Procesal Civil establece que tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que esta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. La norma añade que este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito.
3. Como puede apreciarse, el embargo en forma de inscripción se ejecutará cuando el propietario del inmueble conforme al Registro sea el presunto obligado en el proceso principal.
Excepcionalmente, la medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relación o interés con la pretensión principal, siempre que haya sido citado con la demanda. Así lo dispone el artículo 623 del Código Procesal Civil.
4. En este caso, el propietario del inmueble conforme al registro es el Banco Santander Central Hispano - Perú
(1)
. La adquisición del derecho de propiedad se inscribió en mérito al título 160946 del 21-8-2003. Si bien el asiento de inscripción se extendió el 2-12-2003, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, esto es al 21-8-2003.
La obligada en el proceso principal que se sigue ante el 10mo. Juzgado de Trabajao de Lima es Distribuidora Multinacional S.A., conforme se señala tanto en la solicitud de medida cautelar como en el auto que la concede. Distribuidora Multinacional S.A. era la anterior propietaria del inmueble, conforme al asiento C00001 de la partida registral. La anotación del embargo se solicita mediante el título 176125 del 11-9-2003, esto es, en fecha posterior al título que dio mérito a la inscripción de la adquisición del derecho de propiedad por parte del mencionado Banco
[4].
5. Se concluye por tanto que el embargo cuya inscripción se solicita mediante el título venido en grado no puede inscribirse, en aplicación del principio de prioridad excluyente recogido en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, por ser incompatible con el derecho de propiedad actualmente inscrito, y que se encontraba pendiente de inscripción a la fecha en que se presentó y calificó en primera instancia el título venido en grado.
Corresponde por tanto confirmar el segundo numeral de la observación.
6. El literal a) del artículo 29 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título, por estar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partida registral y que resulta incompatible. En aplicación de esta norma, la Registradora Pública cumplió con suspender la vigencia del asiento de presentación del título venido en grado.
La citada norma añade que la suspensión concluye con la inscripción o caducidad del asiento de presentación del título anterior.
En este caso, con la inscripción del título anterior Nº 160946 del 21-8-2003, efectuada el 2-12-2003, concluyó la suspensión del título venido en grado. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la suspensión del título venido en grado consignada en el primer numeral de la esquela de observación.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCIÓN
DEJAR SIN EFECTO la suspensión del título venido en grado y CONFIRMAR el segundo numeral de la observación.
Regístrese y comuníquese.
FREDY SILVA VILLAJUAN, Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral.
MARTHA DEL CARMEN SILVA DíAZ, Vocal del Tribunal Registral.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN, Vocal del Tribunal Registral.