RES. N° 711-2004-SUNARP-TR-L (El Peruano, 25/01/2005)
.Lima, 2 de diciembre de 2004
APELANTE : HUGO ALEJANDRO SULLUCHUCO YACTAYO
COMPRADOR : HUGO ALEJANDRO SULLUCHUCO YACTAYO
VENDEDOR : FERREYROS S.A.A.
EXPEDIENTE : Nº 26-2001
REGISTRO : REGISTRO FISCAL DE VENTAS A PLAZOS DE ICA
ACTO : NULIDAD DE RESOLUCIóN Nº 12 DEL 24 DE JUNIO DE 2004
SUMILLA : IMPROCEDENCIA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO
No resulta procedente la suspensión del proceso de pago de cuotas seguido ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos durante el plazo de 3 meses con que cuenta el apelante para interponer demanda contencioso-administrativa contra una resolución expedida por el órgano de segunda instancia, Tribunal Registral.
I. SOLICITUD QUE ORIGINA EL RECURSO
El recurrente mediante escrito del 15 de agosto de 2004 solicita la nulidad de la Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004.
Según establecen los artículos 11.1 y 11.2 de la Ley Nº 27444 las nulidades de los actos administrativos se plantean por medio de los recursos administrativos, siendo resuelta por el órgano jerárquicamente superior al emisor de dicho acto.
En tal sentido, mediante Oficio Nº 577-2004-SUNARPTR-L del 20 de octubre de 2004 se notificó al recurrente para que cumpla con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación establecidos en el artículo 145 del Reglamento General de los Registros Públicos. Dicho requerimento fue cumplido por el recurrente el 2 de noviembre de 2004.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica, Catherine Matos Munarriz, con fecha 24 de junio de 2004 emitió la Resolución Nº 12 con el siguiente tenor:
“VISTA: La solicitud de la empresa vendedora Ferreyros S.A.A. de fecha 15 de abril del año en curso, en el que se solicita se expida la orden de incautación del bien inscrito en el contrato materia del presente expediente y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de abril del presente año el Tribunal Registral se pronunció confirmando la Resolución Nº 8 de fecha 11 de diciembre de 2003, SE RESUELVE: Dispóngase la orden de incautación del bien tractor, marca Massey Ferguson, serie Nº 290048608, para cuyo efecto notifíquese a la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la PNP Chincha”.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos:
- La apelación formulada contra la Resolución Nº 8 del 11 de diciembre de 2003 fue confirmada por el Tribunal Registral, otorgando la oportunidad de acudir ante el Poder Judicial para impugnar judicialmente la invalidez de los actos que van en desmedro de mis [sic] derechos y economía.
- Es así, que de conformidad con el acápite 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27584 y dentro del plazo de 3 meses de vigencia, con fecha 14 de mayo del año en curso interpuse[sic] demanda de acción de amparo para que se declare inaplicable mi sometimiento a la Ley Nº 6565 y su Reglamento y demás actos que van en mi perjuicio, cuyo proceso signado con el Nº 2004-232 se encuentra en trámite.
- La Registradora mediante Resolución Nº 10 del 10 de mayo último me otorgó el plazo de 3 meses y sin embargo, bajo expresa petición de la empresa demandante, ha procedido a emitir la Resolución Nº 12 del 24 de junio del año en curso que indebidamente ordena la incautación del tractor, cursando oficios a la Policía Nacional para que efectivice tal mandato. Ello ha implicado que, sin tener en cuenta que el mandato judicial prevalece ante la autoridad administrativa, la registradora se avoque indebidamente al proceso, ocasionándome perjuicios irreparables con la orden de incautación del tractor.
- En consecuencia, solicito se declare la nulidad de la Resolución Nº 12 del 24 de junio del año en curso y se oficie a la Policía Nacional para que se deje sin efecto el Oficio Nº 36-2004, en razón a que mi pretensión se encuentra sometida al Poder Judicial quien deberá determinar el conflicto de competencia generado al dictar resoluciones contrarias al texto claro y expreso de la ley.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica, con el número de Registro 26-2001 se inscribió el contrato de compraventa a plazos del tractor marca: Massey Ferguson, con número de serie 290048608, celebrado por Ferreyros S.A.A. como vendedora y Hugo Alejandro Sulluchuco Yactayo como comprador.
A fs. 45 obra el convenio de refinancimiento del 3 de octubre de 2003, suscrito por los contratantes, el mismo que es aprobado por Resolución Nº 5 del 9 de octubre de 2003.
El 5 de noviembre de 2003 la vendedora interpone demanda de pago de cuotas, a fin de que se le pague las cuatro cuotas correspondientes al mes de octubre, notificando la registradora al comprador mediante Resolución Nº 6 del 11 de noviembre de 2003 para que cumpla con pagar las cuotas demandadas. El comprador mediante escrito ingresado al Registro el 24 de noviembre de 2003 indica que el precio fue pactado en cuotas semestrales y no semanales, y que a la fecha ha renunciado al sometimiento de la Ley Nº 6565 y su Reglamento, por lo que solicita al registrador se abstenga de conocer los actuados así como dar órdenes de inmovilización.
Es ante ello, que la registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos dicta la Resolución Nº 8 del 11 de diciembre de 2003 en la que declara improcedente la oposición al mandato de pago formulada por Hugo Alejandro Sulluchuco Yactayo.
Mediante Resolución del Tribunal Registral Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 se confirmó la Resolución Nº 8 del 11 de diciembre de 2003.
Según escrito del 15 de abril de 2004 la vendedora solicitó continuar con el trámite de emisión de la orden de incautación del tractor, al haberse pronunciado el Tribunal Registral confirmando la resolución impugnada.
Por Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004 la registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, dispone la suspensión del proceso de pago de cuotas mientras transcurre el plazo previsto en el inciso 1) del artículo 17 de la Ley Nº 27584 (Ley que regula el proceso contencioso-administrativo).
Mediante escrito del 14 de mayo de 2004, la vendedora interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004.
Por Resolución Nº 11 del 24 de junio de 2004 la registradora del Registro Fiscal de Ventas a Plazos declara fundado el recurso de reconsideración formulado por la vendedora disponiendo dejar sin efecto la Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004.
Mediante Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004 se dicta la orden de incautación del tractor, marca Massey Ferguson, serie Nº 290048608, y se dispone la notificación a la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la PNP Chincha; resolución que es materia del presente recurso.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Troncos.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
Si durante el plazo de 3 meses para interponer demanda contencioso-administrativa contra una resolución expedida por el Tribunal Registral, se suspende el proceso de pago de cuotas seguido ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos.
VI. ANÁLISIS
1. Como se ha señalado en el ítem IV: Antecedente Registral, el proceso que actualmente se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos fue iniciado con la demanda interpuesta por la vendedora el 5 de noviembre 2003. La registradora notificó al comprador mediante Resolución Nº 6 del 11 de noviembre de 2003 para que cumpla con pagar las cuotas demandadas en el plazo de 10 días, indicando que, caso contrario, se procederá con la aplicación de lo establecido en la Ley Nº 6565 y su Reglamento. El 24 de noviembre de 2003 el comprador formula oposición al mandato de pago, la que es declarada improcedente mediante Resolución Nº 8 del 11 de diciembre de 2003; resolución que fue materia de apelación siendo confirmada por el Tribunal Registral según Resolución Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004.
Mediante Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004, la registradora dicta la orden de incautación del tractor, marca Massey Ferguson, serie Nº 290048608, y dispone la notificación a la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la PNP Chincha.
2. El artículo 6 de la Ley Nº 6565 establece: “A solicitud del vendedor que tenga inscrito el contrato, el registrador fiscal notificará al deudor que adeude más de tres cuotas consecutivas, para que verifique su pago, y de no efectuarlo en el término de diez días, mandará recoger la cosa por medio de la autoridad pública para proceder a su remate (...)”.
En ese mismo sentido, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 6565, aprobado por Decreto Supremo del 26 de junio de 1929 señala: “También por solicitud del vendedor que tenga su contrato inscrito, el registrador fiscal de ventas a plazos, requerirá al comprador que adeude más de tres cuotas del precio estipulado para que pague estas en el término de 10 días, contados desde el día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de decretar su extracción (...)”. Asimismo, conforme al artículo 4 de la norma acotada: “Si transcurrido el término de 10 días no se acreditara el pago o consignara la suma adeudada, el registrador fiscal de ventas a plazos, haciendo efectivo el apercibimiento, oficiará a la autoridad política para que extraiga la cosa, donde quiera que se halle y la traslade al lugar donde debe rematarse”.
3. En consecuencia, se aprecia que la Orden de Incautación Nº 012-2004-ZR Nº XI-ORI-RFVP y la notificación efectuada al jefe de la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la PNP de Chincha fueron realizadas en aplicación de las normas referidas precedentemente, dado que al haberse declarado improcedente la oposición formulada por el comprador –resolución que ha quedado firme en la vía administrativa–, y no haber cumplido este con el requerimiento de pago en el plazo otorgado, la registradora hizo efectivo el apercibimiento y dispuso la incautación del tractor materia del presente proceso.
4. Con relación a la suspensión del proceso alegada por el recurrente, se aprecia que la Resolución Nº 10 del 10 de mayo de 2004 que dispuso la suspensión del proceso de pago de cuotas “mientras transcurre el plazo previsto en el inciso 1) del artículo 17 de la Ley Nº 27584” fue dejada sin efecto mediante Resolución Nº 11 del 24 de junio de 2004 al haberse declarado fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la vendedora, resolución que no ha sido impugnada por el recurrente, no obstante haber sido notificada el 24 de agosto de 2004, según consta del cargo de notificación obrante a fojas 136.
5. Conforme establece el artículo 17 inciso 1) de la Ley Nº 27584 publicada el 7 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la demanda contenciosa-administrativa deberá ser interpuesta dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero. En tal sentido, siendo que la Resolución Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 fue notificada al recurrente el 7 de abril de 2004, este contaba con el plazo de 3 meses desde dicha fecha para interponer la demanda respectiva.
Debe tenerse en cuenta que según prescribe el artículo 23 de la Ley Nº 27584: “la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares”; en consecuencia, si bien, como se ha señalado, el recurrente contaba con el plazo de 3 meses desde la fecha de notificación de la Resolución del Tribunal Registral Nº 173-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 para, en su caso, interponer demanda contencioso-administrativa, ello no impide la ejecución del acto impugnado y por tanto, no conlleva la suspensión del proceso de pago de cuotas que se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, durante dicho plazo.
6. De otro lado, respecto a la acción de amparo interpuesta por el recurrente contra la oficina registral de Ica y la Empresa Ferreyros S.A.A. a efectos que declare inaplicable “el sometimiento a la Ley Nº 6565 y su Reglamento por haber renunciado en forma expresa al mismo”; debe indicarse que no obra en el expediente venido en grado resolución judicial que disponga la suspensión del proceso de pago de cuotas que se sigue ante el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Asimismo, tampoco consta del expediente, que se haya expedido resolución alguna declarando la inaplicabilidad de la Ley Nº 6565 y su Reglamento al presente caso.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR la Resolución Nº 12 del 24 de junio de 2004 que dispone la orden de incautación del tractor y la notificación a la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la PNP Chincha.
Regístrese y comuníquese.
SS. ALDANA DURÁN; GÁLVEZ TRONCOS; GUERRA MACEDO