RES 137-96-TR
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Anotación preventiva: Declaratoria de herederos
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JurisprudenciaREGISTRALVERVERVER96


Origen del documento: folio

Resolución 137-96-ORLC/TR

Lima, 27 de marzo de 1996

VISTA, la apelación presentada por don JOSE EDUARDO LUNA UGARTE (Hoja de Trámite Nº 10833 del 12 de julio de 1995) contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, jurisdicción del distrito de San Borja a la solicitud de inscripción (anotación) de la solicitud de Declaratoria de Herederos de doña Rosa Cornejo Urbina de Alva, en mérito a los partes judiciales expedidos por el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, presentados al Registro bajo el Nº 81151 el 6 de junio de 1995. La observación se sustenta en que de conformidad con el D.S. Nº 027-81-JUS la causante no ha adquirido el dominio del inmueble, sólo se ha garantizado la deuda contraída con la Caja de Ahorro y Préstamo para Vivienda Mutual Santa Rosa mediante la anotación preventiva de hipoteca de duración indeterminada, la misma que permanece vigente hasta su cancelación, por lo tanto previamente a la compraventa a favor de la causante debe convertirse en Definitiva para que adquiera el dominio del inmueble y se pueda anotar cualquier medida relacionada al dominio de la causante sobre el inmueble;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la presentación del título materia de apelación se pretende la anotación de la solicitud de declaratoria de herederos (sucesión intestada) de quien fuera doña Rosa Cornejo Urbina de Alva, contenida en los partes judiciales remitidos al Registro por el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante oficio de fecha 23 de marzo de 1995, en la partida correspondiente al inmueble ubicado en la calle Arq. Julio García Nº 254, Dpto Nº 302, Conjunto Habitacional "Limatambo" distrito de San Borja;
Que, revisada la partida registral indicada, ficha Nº 398919, se aprecia que en el rubro de títulos de dominio, asiento 1.c) consta una anotación preventiva de duración indeterminada de la independización y venta otorgada por el Banco de la Vivienda del Perú a favor de don Federico Alva Yabar y esposa doña Rosa Cornejo Urbina, efectuada mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, de fecha 30 de noviembre de 1984, y la hipoteca constituida por los citados compradores en favor de la Caja de Ahorro y Préstamo para Vivienda Mutual Santa Rosa que consta en el asiento 2-d) de la citada ficha registral;

Que, el título archivado Nº 53091 del 3 de junio de 1992, correspondiente al Contrato de Compraventa y Préstamo de Hipoteca Social Conjunto Habitacional "Las Torres de Limatambo", 1era. etapa, celebrado por el Banco de la Vivienda del Perú, representado por la Caja de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "Santa Rosa" y don Luis Federico Alva Yabar, de fecha 30 de noviembre de 1984, se puede apreciar que fue expresamente solicitado por las partes contratantes la anotación preventiva de duración indeterminada de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-JUS-81, al que se le dio fuerza de ley mediante la Ley Nº 23862;

Que, el citado dispositivo legal del 9 de octubre de 1981 al adicionar el inciso 6) al Art. 79º del Reglamento de las Inscripciones, dispuso que "los contratos de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda única otorgada por las entidades financieras especializadas, en los casos en que no esté inscrito el dominio del terreno o la declaratoria de fábrica o la independización de la vivienda, permanecerán vigentes hasta que se realice la inscripción definitiva del contrato anotado preventivamente, denominándola anotación preventiva de hipoteca de duración indeterminada;

Que, si bien conforme a ello la referida anotación estaría circunscrita a la hipoteca como derecho real de garantía ésta necesariamente implica la anotación preventiva del título de dominio de quien constituye la garantía, en este caso del contrato de compraventa;

Que, adicionalmente a ello, mediante Decreto Supremo Nº 012-83-VI del 8 de marzo de 1983, se determinó que las anotaciones preventivas precitadas permanecerán vigentes hasta que se realice la inscripción definitiva del dominio del vendedor, lo que determina que mientras tenga vigencia pueden acceder al registro los títulos que previa calificación sean susceptibles de inscripción o anotación como en el presente caso;

Que, sin embargo, del título materia de la solicitud de inscripción se advierte que el oficio con el cual se remiten los partes ha sido suscrito por la Secretaría del 14º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en contravención de los Arts. 148º y 833º Inc. 2) del Código Procesal Civil y que se encuentra dirigido al Registro de Declaratoria de Herederos y no al Registro de Propiedad Inmueble, deficiencias que deben ser subsanadas, con arreglo a ley; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

REVOCAR la observación formulada el título presentado y declarar que el mismo es inscribible siempre que se subsanen las deficiencias advertidas en el último considerando de la presente Resolución, dentro del plazo previsto en el Art. 147º del Reglamento General de los Registros Públicos.

Regístrese y comuníquese.

MARTHA SILVA DIAZ

Presidenta del Tribunal Registral

ELENA VASQUEZ TORRES

Vocal del Tribunal Registral

WALTER POMA MORALES

Vocal del Tribunal Registral


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