RES 149-98-TR
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Inscripción Registral de Declaración de Insolvencia
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JurisprudenciaREGISTRALVERVERVER98


Origen del documento: folio

Resolución Nº 149-98-ORLC/TR

Lima, 07 de abril de 1998.

VISTA ,  la apelación interpuesta por don NICOLÁS LINDLEY RAMOS (Hoja de Trámite Documentario Nº 5857 de fecha 16 de marzo de 1998) contra la tacha formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Liliana Lucero Conde Obregón, a la solicitud de inscripción de declaración de insolvencia. El título se presentó el 11 de febrero de 1998 bajo el Nº 24356. La Registradora denegó la inscripción solicitada por cuanto:  "Se tacha el presente título por cuanto no es un acto inscribible en este Registro (Propiedad).  Fundamento Legal Art. 2019 del C.C."; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Martha Silva Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el presente título el apelante solicita la inscripción de la declaración de insolvencia de RHEEM PERUANA S.A., en la partida registral del inmueble inscrito a fojas 372 del tomo 550 y ficha de continuación Nº 1627915 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en mérito a lo resuelto por la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI en base a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial, según Resolución Nº 002-97-CSA-INDECOPI/EXP-205 de fecha 19 de diciembre de 1997;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 845 establece que el insolvente deberá solicitar, bajo responsabilidad propia o de sus representantes, la inscripción de la declaración de insolvencia en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes y en su caso, en el Registro Mercantil  en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, como señala la apelante, la inscripción de la resolución de insolvencia tiene por objeto otorgar protección legal al patrimonio del insolvente a fin de prevenir su disposición o su ejecución judicial evitando así que sean burlados los acreedores acreditados en la junta que para el efecto se constituye;

Que, en este sentido, el artículo 17 de la citada ley prescribe que durante los procesos derivados de su aplicación se suspenderán todos los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial pendientes que sigan contra el mencionado insolvente y que tengan como objeto la ejecución de garantías reales, embargos definitivos o de cualquier otra medida definitiva ordenada sobre sus bienes;

Que, asimismo, el artículo 19 prescribe que son nulos y carecen de efectos legales los actos y contratos realizados o celebrados por el insolvente a partir de la presentación de su solicitud de declaración de insolvencia o la fecha en que ésta es puesta en su conocimiento, según corresponda, y hasta la fecha en que la Junta nombre o ratifique al Administrador o Liquidador según sea el caso;

Que, revisada la partida registral precisada en el primer considerando de la presente resolución, se aprecia del asiento 1, fojas 367 y asiento 5, fojas 369 del tomo 550 del Registro de Propiedad Inmueble, que es titular de dominio RHEEM PERUANA S.A., quien lo adquirió de su anterior propietario por Escritura Pública de fecha 11 de mayo de 1949 extendida ante el Notario Ricardo Ortiz de Cevallos y escritura de fecha 23 de enero de 1975, extendida ante el Notario Abraham Velarde Arenas, contenida en los títulos archivados Nº 330 del 28 de junio de 1949 y Nº 10753 del 5 de febrero de 1975, respectivamente;

Que, siendo ello así, la inscripción de la resolución de insolvencia que en copia certificada por el secretario técnico de la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI viene en grado, resulta compatible con la partida registral del inmueble y con las normas pertinentes, siendo procedente en consecuencia amparar la presente solicitud; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

REVOCAR la tacha formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva y disponer su inscripción por los fundamentos expresados en la presente Resolución.

Regístrese y Comuníquese.-     

(Fdo).

Dra. Martha Silva Díaz, Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral.- 

Dr. Álvaro Delgado Scheelje, Vocal (e) del Tribunal Registral.-

Dra. Yasmín Bolívar Soriano, Vocal (e) del Tribunal Registral.


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