El nombramiento de Directiva Comunal constituye un acto único, que comprende todos los cargos; así, no puede a solicitud de parte inscribirse parcialmente, sin comprender todos los cargos elegidos como el de presidente.
RESOLUCION Nº 231-98-ORLC/TR
Lima, 23 de junio de 1998.
VISTA , la apelación interpuesta por don BERNARDINO ESPLANA ENRÍQUEZ (Hoja de Trámite Nº 8449 del 14 de abril de 1998), contra la observación del Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Tomás Humberto Cerdán Limay, a la solicitud de inscripción de convalidación y/o ratificación de acuerdos de Asamblea General y Elección de Directiva Comunal. El título se presentó el 27 de febrero de 1998 con el Nº 34051. El Registrador denegó la solicitud de inscripción formulando la siguiente observación: "De la calificación de la elección de la directiva comunal realizada en la asamblea general del 15-12-92 y de los antecedentes registrales, se advierte que el Sr. Bernardino Esplana Enríquez, es reelegido como integrante de la directiva comunal, el mismo que ya venía ejerciendo dicho cargo por dos períodos consecutivos, no siendo procedente su elección por un tercero, conforme a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley General de Comunidades Campesinas (LGCC); por lo que este acuerdo no podría ser materia de ratificación por las asambleas de fechas 06-10-96 y 12-01-97. Asimismo, al existir un presidente elegido en contravención a la Ley, no podría el mismo convocar válidamente a asambleas generales para elegir nuevas directivas comunales, conforme lo establecen, los arts. 42, 43 y 63 inc. b) del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (RLGCC); situación de la cual recae que no existe una directiva comunal válidamente elegida que se encargue de mantener actualizado el padrón comunal conforme a lo dispuesto por el inciso d) del art 60 del RLGCC, por lo que no es procedente el acuerdo efectuado en la asamblea general del 15-03-98 en la que se aprueba el padrón comunal del año 1998, así como tampoco es procedente ninguno de los acuerdos adoptados en dicha asamblea universal, por los fundamentos que anteceden. De lo expuesto, cabe señalar que al no existir un presidente válidamente elegido ante quien los comuneros puedan solicitar la realización de las convocatorias a asamblea para elegir nueva directiva o la modificación del Estatuto, será el Juez quien deba cumplir con dicha función. Dejando constancia, que tampoco es procedente la elección de las directivas comunales para los períodos 1994-1996 y 1996-1998, por lo expuesto precedentemente. Sin perjuicio de lo expuesto: 1.- Existe un asiento de presentación anterior vigente con el Nº 087988 de fecha 30-05-97, el mismo que se encuentra dentro de lo dispuesto por el inciso c) del art. 145 del Reglamento General de los Registros Públicos en concordancia con los Arts. 540 y 541 del Código Procesal Civil. 2.- A efectos de verificar que se ha dado cumplimiento al quórum señalado en el art. 44 del RLGCC, deberá adjuntar copias legalizadas o autenticadas por el fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao del Padrón Comunal (actualizado al 15-10-92) a que hace referencia el art. 24 del Reglamento citado, acompañado de la hoja de legalización de la apertura de los respectivos libros. 3.- A efectos de verificar que se ha dado cumplimiento al quórum señalado en el art. 44 del RLGCC, deberá adjuntar copias legalizadas o autenticadas por el fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao, de la lista de asistentes a la asamblea general del 15-12-92, así como del Padrón Comunal (actualizado a la fecha de realización de la asamblea) a que hace referencia el art. 24 del Reglamento referido, acompañado de la hoja de legalización de la apertura de los respectivos libros. 4.- A efectos de verificar que se ha dado cumplimiento al quórum señalado en el art. 44 del RLGCC deberá adjuntar copias legalizadas o autenticadas por el fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao de la lista de asistentes a la asamblea general del 11-09-94, así como del Padrón Comunal (actualizado a la fecha de realización de la asamblea) a que hace referencia el art 24 del Reglamento, acompañado de la hoja de legalización de la apertura de los respectivos libros. 5.- A efectos de verificar que se ha dado cumplimiento al quórum señalado en el art. 44 del RLGCC, deberá adjuntar copias legalizadas o autenticadas por el fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao, de la lista de asistentes a la asamblea general del 08-10-94; así como del Padrón Comunal (actualizado a la fecha de realización de la asamblea) a que hace referencia el art. 24 del Reglamento citado, acompañado de la hoja de legalización de la apertura de los respectivos libros. 6.- A efectos de verificar que se ha dado cumplimiento al quórum señalado en el art 44 del RLGCC, deberá adjuntar copias legalizadas o autenticadas por el fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao, de la lista de asistentes a la asamblea general del 11-12-94, así como del Padrón Comunal (actualizado a la fecha de realización de la asamblea) a que hace referencia el art 24 del Reglamento citado, acompañado de la hoja de legalización de la apertura de los respectivos libros. 7.- Existe discrepancia respecto al nombre de uno de los miembros del comité electoral elegido en la asamblea general del 08-10-94, toda vez que en el acta de dicha asamblea figura como: Carlos Meza Chaupis; sin embargo, en el acta de la asamblea general del 06-10-96 figura como: Carlos Meza Chaupi. Se formula la presente observación de conformidad a lo dispuesto por el art. 2011 del Código Civil. 8.- En la asamblea general del 15-12-96 se elige la directiva comunal para el período 1996-1998, integrada por ocho (8) miembros; acuerdo que contraviene el Estatuto de la comunidad, modificado en la asamblea general del 11-09-94, toda vez que en su art 10 establece que la junta directiva estará integrada por seis (6) miembros. 9.- Deberán adjuntar copias legalizadas o autenticadas por el fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao, de los siguientes avisos de convocatoria: 1) a la primera y segunda convocatoria de la asamblea general del 11-09-94, 2) de la primera convocatoria a la asamblea general del 08-10-94; 3) de la primera convocatoria a la asamblea general del 11-12-94 y 4) de la primera convocatoria a la asamblea general del 12-01-97. De la elección de la directiva comunal, período 1996-1998, se advierte que la Srta. Maritza E. Retamozo es elegida en el cargo de Fiscal; sin embargo, la citada persona no ha ocupado cargo alguno anteriormente en la directiva comunal, contraviniendo así lo dispuesto por el último párrafo del art. 50 del RLGCC. A efectos de subsanar esta observación deberá adjuntar copias legalizadas o autenticadas por el fedatario de la Oficina Registral de Lima y Callao, de los avisos de convocatoria (primera y segunda convocatoria) a la asamblea general del 09-01-92, de la lista de asistentes a la asamblea general del 09-01-92, así como del Padrón Comunal (actualizado a la fecha de realización de la asamblea) a que hace referencia el art 24 del Reglamento, acompañado de la hoja de legalización de la apertura de los respectivos libros" ; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Morales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción de la convalidación y/o ratificación de acuerdos de Asambleas Generales y elección de Directiva Comunal de la "Comunidad Campesina de Llanavilla" periodos 92-94, diciembre 94-96 y 96-98, en mérito a copias certificadas notarialmente de las actas de Asamblea General contenidas en las Escrituras Públicas de fechas 12 de diciembre de 1989, 05 de enero de 1995 y 01 de abril de 1997, y del acta de Asamblea General del 15 de marzo de 1998;
Que, revisada la partida registral, Ficha Nº 087 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Jurídicas de Lima, consta en el as. 2-b) la última Directiva Comunal inscrita para el periodo 1991-1993, elegida en Asamblea de fecha 05 de enero de 1991, conformada de la siguiente manera: Presidente: Bernardino Esplana Enríquez, Vice-Presidente: Ignacio Conde Vilca, Secretario: José H. Ibarra Gallardo, Tesorero: Jorge Huamán C., Fiscal: Jaime Chávez Ruiz, 1er. Vocal: Luis Sullasi, 2do. Vocal: Vilma Condori, 3er. Vocal: Aparicio Espinoza Telles;
Que, es de advertir que las Escrituras Públicas de fechas 19 de diciembre de 1989, 05 de enero de 1995 y 01 de abril de 1997 conteniendo actas de Asambleas Generales, ya han sido presentadas con el título Nº 87988 del 30 de mayo de 1997, el cual fue apelado por el mismo señor Bernardino Esplana y resuelto mediante resolución expedida por esta instancia Nº 039-98-ORLC1TR del 30 de enero de 1998, siendo solamente el acta de la Asamblea del 15 de marzo de 1998 el único documento nuevo que forma parte integrante del título venido en grado;
Que, en tal sentido, corresponde verificar a esta Instancia silos defectos advertidos por este Tribunal en la citada Resolución Nº 039-98-ORLC/TR han sido subsanados con la presentación de la Asamblea del 15.03.98;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal advierte que el título pendiente Nº 87988 del 30 de mayo de 1997 materia de la citada resolución fue tachado el 12 de marzo de 1998;
Que, es de verse que en la mencionada Asamblea, denominada universal por los 60 comuneros calificados asistentes, se adoptaron los siguientes acuerdos: Aprobar los padrones de comuneros calificados vigente a marzo de 1998 y vigente de agosto a diciembre de 1992; aprobar la relación de asistentes a las Asambleas Generales del 15 de diciembre de 1992, 8 de octubre, 11 de setiembre y 11 de diciembre de 1994; aprobar la relación de comuneros hábiles asistentes a la Asamblea General del 11 de diciembre de 1994; aclarar que el 15 de diciembre de 1992 don Bernardino Esplana Enríquez fue reelecto, por primera vez, Presidente de la Comunidad para el periodo 92-94; aclarar el acta de Asamblea General del 15 de diciembre de 1996 en cuanto a la nómina de la directiva comunal electa conformada por: Presidente, Bernardino Esplana, Vice-Presidente, Filomeno Rojas Fernández, Secretario, Carmen Luz Huamán Contreras, Tesorero, Luz Guillermina Gallegos Ramírez, Fiscal, Maritza Edilberta Retamozo de la Cruz, Vocal, Luis Benjamín Ramírez Alcántara; aclarar que el apellido correcto del comunero participante en la asamblea del 6 de octubre de 1996 es Carlos Meza Chaupis; y por último, debido al impedimento registral de Bernardino Esplana Enríquez quien no puede inscribirse como Presidente, facultar la inscripción del resto de la directiva comunal electa para el periodo 96-98;
Que, tal como se expresó en la Resolución Nº 039-98-ORLC/TR, Bernardino Esplana Enríquez fue elegido por tercera vez como miembro de la Directiva Comunal el 15 de diciembre de 1992 (por primera vez fue elegido en asamblea del 15 de enero de 1989, según título archivado Nº 775 del 3 de enero de 1990 que dio mérito a la extensión del asiento 1 de la Ficha Nº 087 del Libro de Comunidades Campesinas; y por segunda vez en Asamblea del 5 de enero de 1991 según asiento 2 de la citada Ficha), lo cual contraviene el art. 20 de la Ley General de Comunidades Campesinas, norma referida a que los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un periodo máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un periodo igual;
Que, dicha contravención impide la inscripción de Directivas Comunales por los periodos 1992-1994 y 1994-1996, situación que se pretende subsanar con la celebración de la Asamblea Universal del 15 de marzo de 1998 que permitiría regularizar la vida institucional de la comunidad campesina con la inscripción de la Directiva Comunal elegida para el periodo 1996-1998, sin embargo, no se ha acreditado que se trata de una en la que concurrieron la totalidad de comuneros calificados, pues no sólo no se ha adjuntado la relación de asistentes a ella, sino que como se señaló en la Resolución expedida por esta instancia Nº 039-98-ORLC/TR dada la situación por la que atraviesa la Comunidad Campesina de Llanavilla no era admisible la inscripción de los acuerdos provenientes de una Asamblea Universal al existir directivas paralelas y opuestas para los mismos periodos lo que se encontraba corroborado con la existencia de Padrones de Comuneros discrepantes, sustentada en el número de comuneros (en el título Nº 72278 del 06 de mayo de 1997 que diera lugar a la Resolución Nº 418-97-ORLC/TR del 09 de octubre de 1997 se encontraba un padrón distinto al presentado con el título 87988; asimismo, este conflicto continúa conforme es de verse del título 44132 del 16 de marzo de 1998 que se encuentra en apelación); por lo que a fin de salvaguardar los intereses de los terceros y la seguridad jurídica que el Registro debe brindar es conveniente que tal elección se produzca como efecto de una convocatoria judicial;
Que, en relación a lo sostenido en la Asamblea General del 18 de marzo de 1998, de que se inscriba el nombramiento de la Directiva Comunal elegida el 15 de diciembre de 1996 excepto el cargo de Presidente de Bernardino Esplana, cabe advertir, que el nombramiento de la Directiva Comunal constituye un acto único, comprendiendo todos los cargos, así también, siendo el cargo de Presidente de la Directiva Comunal uno de carácter esencial, en razón de las facultades que le reconocen las leyes tales como la representación institucional de la Comunidad, la presidencia de las sesiones de la Directiva y ejecución de sus acuerdos, no procede inscribir una Directiva Comunal en la cual se prescinda del presidente, máxime si la Asamblea no ha nombrado a su reemplazante;
Que, de otro lado, no se ha acompañado copia autenticada del Padrón Comunal actualizado a la fecha de la indicada Asamblea, con las formalidades señaladas en el art. 24 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y art. 115 de la Ley del Notariado;
Que, respecto a las otras observaciones registrales, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe referir que habiendo sido materia de ratificación las asambleas del 15 de octubre de 1992, 15 de diciembre de 1992, 08 de octubre de 1994, 11 de setiembre de 1994 y 11 de diciembre de 1994, en las Asambleas del 06 de octubre de 1996 y 12 de enero de 1997, no es necesaria la presentación de los avisos de convocatoria ni la relación de asistentes a ellas, únicamente de las dos últimas Asambleas citadas porque es necesario verificar su validez, quórum de instalación de Asambleas y de adopción de acuerdos, previstos en la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento;
Que, el nombre del señor Carlos Meza Chaupis ha quedado aclarado en la Asamblea del 18 de marzo de 1998;
Que, en la Asamblea General del 15 de diciembre de 1996 son elegidos ocho integrantes de la Directiva Comunal, acuerdo que contraviene el Estatuto de la Comunidad, modificado en la Asamblea General del 11 de setiembre de 1994, en cuyo art. 10 se establece que la Directiva Comunal estará conformada por seis miembros;
Que, en cuanto a la elección de Maritza E. Retamozo en el cargo de Fiscal de la Directiva Comunal el 15 de diciembre de 1996, observada porque no ha cumplido con ocupar anteriormente algún cargo directivo, cabe señalar que se ha presentado copia certificada del acta de Asamblea General del 09 de enero de 1992 en la cual se complementan cargos de la Directiva Comunal ocupando el cargo de Vice-Presidenta y dado que dicha Asamblea no ha sido materia de ratificación por otra posterior debe acompañarse aviso de convocatoria y relación de asistentes a la misma, de conformidad con el art. 45 del D.S. 008-91-TR -Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas- legalizadas por Notario o autenticadas por Fedatario de la ORLC;
De conformidad con el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar y artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, no es procedente acoger la solicitud de inscripción; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y Comuníquese .- (Fdo.) Dra. Elena Vásquez Torres, Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral.- Dr. Walter Poma Morales, Vocal del Tribunal Registral.- Dr. Luis Aliaga Huaripata, Vocal (e) del Tribunal Registral.