Solo en el caso de los aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios destinados para el Ministerio de Educación, será la fecha de recepción de obras anterior o posterior a la publicación del Decreto Supremo Nº 004-85-VC la que permitirá determinar si corresponde su administración a la superintendencia de bienes nacionales, mientras que los aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios destinados a otros fines transferidos durante la vigencia del Reglamento Nacional de Construcciones corresponderán directamente a las municipalidades distritales respectivas.
RESOLUCION Nº 234-98-ORLC/TR
Lima, 24 de junio de 1998.
VISTA , la apelación interpuesta por don CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco (Hoja de Trámite Documentario Nº 13475 de fecha 3 de junio de 1998) contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Ana Lucía Abanto Fernández, a la solicitud de inscripción de aporte reglamentario para otros fines, en mérito al Oficio remitido por dicho municipio. El título se presentó el 23 de abril de 1998 con el Nº 66950. La Registradora denegó la inscripción por cuanto: "El Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. Nº 039-70-VI y 063-70-VI establece que el aporte destinado a otros fines debe entregarse directamente al concejo distrital en cuya jurisdicción se encuentra la habilitación. Posteriormente el Reglamento Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por D.S. Nº 025-75-VC (sic) dispuso que la inscripción del derecho que asiste al Estado sobre los porcentajes reglamentarios que le corresponden conforme al Reglamento Nacional de Construcciones, debía inscribirse a requerimiento de la Dirección de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia de Bienes Nacionales). Y es el D.S. 004-85-VC que aprobó el Reglamento de Adjudicación de terrenos fiscales para fines urbanos en aplicación, de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los aportes reglamentarios (destinado a otros fines) serán transferidos directamente a las municipalidades distritales. Señalando asimismo en la segunda disposición final que el Ministerio de Vivienda y Construcción a través de la Dirección de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia de Bienes Nacionales) continuará administrando los aportes que en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones se hayan transferido a favor del Estado. Consecuentemente y considerando que la recepción de obras e independización del lote destinado a otros fines de la urbanización Los Manzanos data del año de 1979, anterior a la entrada en vigencia del D.S. Nº 004-85-VC, no corresponde se inscriba el dominio del lote destinado a otros fines a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Correspondiendo su administración a la Superintendencia de Bienes Nacionales" ; con el informe oral de la Dra. Zoila Lizárraga de Alegre, interviniendo corno Vocal ponente el Dr. Dr. Jorge Luis Gonzáles Loli; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 206-98-A-MSS del 23 de abril de 1998, la Municipalidad de Santiago de Surco solicita la inscripción a su favor del lote s/n, de la Mz. B de la Urbanización Los Manzanos, distrito de Santiago de Surco, inscrito en la ficha Nº 188922 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sustentando su pedido en el hecho que el mencionado terreno constituye aporte para otros fines, cuya administración le corresponde a mérito al Decreto Supremo Nº 004-85-VC y su modificatoria Decreto Supremo N" 004-86-VC, concordantes con el artículo II-VI-3.7 del Reglamento Nacional de Construcciones;
Que, consta del asiento 10-b) de la ficha Nº 100153 del Registro de Propiedad Inmueble, así como del título Nº 9969 del 14 de mayo de 1979 que diera mérito a su extensión, la inscripción de la urbanización denominada "Los Manzanos" distrito de Santiago de Surco, en virtud de la Resolución Directoral General Nº 423-78-VC-5500 del 6 de noviembre de 1978 que declaró cumplida la ejecución de obras de dicha habilitación urbana y la Resolución Directoral Regional Nº 144-79-VC-6400 de fecha 4 de abril de 1979 que rectificó, de conformidad con un nuevo plano de replanteo, el cuadro de áreas de la citada urbanización, apareciendo la existencia de un lote s/n en la Manzana "B" con un área de 1702.10 m2 destinado a aporte reglamentario para "Otros fines", el mismo que en mérito al mismo título archivado fue independizado a favor de la propietaria de la habilitación Compradores y Vendedores S.A. en la ficha Nº 188922 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;
Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por Decretos Supremos Nº 039-70-VI y 063-70-VI, regula en su numeral II-VI-3.7 el aporte para Servicios Públicos Complementarlos en habilitaciones urbanas para uso de vivienda, estableciendo que el mismo será entregado en terreno útil, siendo que el porcentaje que debe entregarse directamente al Ministerio de Educación será dedicado exclusivamente a la construcción de locales para fines educacionales y el destinado a "otros fines" será entregado al Concejo Distrital en cuya jurisdicción se encuentra la habilitación, los que serán responsables de destinarlos exclusivamente para fines de servicios públicos complementarios;
Que, con posterioridad, el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC en su artículo 9 y siguientes, determinó que el Registro de Propiedad Inmueble debía proceder a inscribir en el correspondiente Registro, a requerimiento de la Dirección General de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia de Bienes Nacionales) el derecho que asiste al Estado sobre porcentajes reglamentarios que, conforme al Reglamento Nacional de Construcciones y a los Reglamentos que antecedieron a este mandato, corresponden al Estado en las Habilitaciones Urbanas , en mérito a la copia autenticada de la Resolución que recepcionó las correspondientes obras de habilitación y del plano de replanteo y memoria descriptiva de tal extensión;
Que, el Reglamento de Adjudicación de terrenos fiscales para fines urbanos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-85-VC publicado el 09 de febrero de 1985, modificó el régimen anterior, disponiendo en su artículo 21 que los aportes que en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones se efectúan en las habilitaciones urbanas para servicios públicos complementarios serán transferidos directamente al Ministerio de Educación y a las Municipalidades Distritales en los porcentajes correspondientes, y prescribiendo su Segunda Disposición Final que el Ministerio de Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Bienes Nacionales (actualmente Superintendencia de Bienes Nacionales) continuará administrando los aportes que en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones se hayan transferido a favor del Estado antes de la fecha de publicación del Reglamento;
Que, esta instancia en las Resoluciones Nº 442-96-ORLC/TR de 16 de diciembre de 1996 y 387-97-ORLC/TR de 26 de setiembre de 1997 interpretó en aplicación de las citadas disposiciones del Decreto Supremo Nº 004-86-VC, que todos los aportes por servicios públicos complementarios referidos a habilitaciones urbanas cuya recepción de obras se hubiera producido con anterioridad a la publicación de dicho Decreto Supremo, correspondían ser administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, sin embargo, puede apreciarse que conforme al numeral II-VI-3.7 del Reglamento Nacional de Construcciones, dentro de los aportes para servicios públicos complementarios solo corresponden directamente al Estado los destinados al Ministerio de Educación , mientras que los destinados a otros fines deben entregarse al Concejo Distrital respectivo, correspondiendo a dichos órganos de gobierno local realizar las obras para su utilización en la mencionada finalidad, o afectarlos a entidades sin fines de lucro que garanticen el cumplimiento de los objetivos de tales aportes, dando preferencia a los Organismos del Sector Público, conforme al mismo artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-85-VC;
Que, por otra parte, ni el Reglamento de administración de la propiedad fiscal ni el Reglamento de adjudicación de terrenos fiscales para fines urbanos han modificado en forma expresa a asignación de los receptores de las distintas clases de aporte por servicios públicos complementarios establecida por el Reglamento Nacional de Construcciones, sino que por el contrario se limitan a establecer normas sobre la administración de los aportes que conforme a la referida norma reglamentaria corresponden al Estado;
Que, consecuentemente con lo vertido resulta necesario precisar los criterios interpretativos contenidos en las mencionadas Resoluciones emitidas por esta instancia, en el sentido que sólo, en el caso de los aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios destinados para el Ministerio de Educación será la fecha de recepción de obras anterior o posterior a la publicación del Decreto Supremo Nº 004-85-VC la que permitirá determinar si corresponde su administración a la Superintendencia de Bienes Nacionales, mientras que los aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios destinados a otros fines transferidos durante la vigencia del Reglamento Nacional de Construcciones corresponderán directamente a las Municipalidades Distritales respectivas, sin que resulte trascendente si hubieran sido recepcionados con anterioridad o posterioridad a la publicación del mencionado Decreto Supremo;
Que, ratifica este criterio un reciente pronunciamiento del Ministerio de la Presidencia de cuyo Sector depende la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto a un caso similar al que es materia de alzada, en relación al cual se emitió la Resolución Ministerial Nº l05-98-PRES de 03 de marzo de 1998, publicada en la edición del 10 de marzo de 1998 del Diario Oficial El Peruano, de cuyo quinto considerando se desprende el reconocimiento expreso que la administración de los aportes reglamentarios para otros fines corresponde a los Concejos Distritales respectivos y no a la Superintendencia de Bienes Nacionales, declarándose inclusive la nulidad de diversos actos de administración que respecto a aportes de dicha clase había efectuado tanto la citada Superintendencia como la ex-Dirección General de Bienes Nacionales;
Que, por todo lo expuesto, y refiriéndose el presente título a un aporte reglamentario para otros fines efectuado con arreglo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, de conformidad con el artículo 2011 del Código Civil y los artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1.- REVOCAR la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva y disponer su inscripción por los fundamentos expresados en la presente Resolución.
2.- MODIFICAR el criterio interpretativo contenido en las Resoluciones Nº 442-96-ORLC/TR de 16 de diciembre de 1996 y 387-97-ORLC/TR de 26 de septiembre de 1997, conforme a lo expuesto en el noveno considerando de la presente Resolución.
Regístrese y Comuníquese.- (Fdo.) Dra. Martha Silva Díaz, Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral.- Dr. Walter Poma Morales, Vocal del Tribunal Registral.- Dr. Jorge Luis Gonzáles Loli, Vocal (e) del Tribunal Registral.