RES 269-97-ORLC-TR
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Inscripción Registral de Compraventa: Requiere subdivisión

[-]Datos Generales
JurisprudenciaREGISTRALVERVERVER97


Origen del documento: folio
Previa a la inscripción de la traslación de dominio del citado inmueble se debe efectuar la correspondiente sub-división del terreno según lo establecido en el artículo  del Capítulo IV del Titulo III del Reglamento Nacional de Construcciones, acreditándose con la respectiva resolución de sub-división y solicitar su independización, conforme lo señala el articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones, a fin de cautelar el Principio de Especialidad

Resolución Nº 269-97-ORLC-TR

Lima, 30 de junio de 1997

     VISTA, la apelación interpuesta por doña ANGELICA VICTORIA PALOMINO YAMAMOTO (Hoja de Trámite Documentario Nº 1429 fecha 27 de Enero de 1997), contra la observación formulada por el Registrador Público de la Décima Catorce Sección del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Dr. José Luis Jessen Hurtado a la solicitud de inscripción de un Contrato de Compraventa en mérito al testimonio de escritura pública. El Título se presentó el día 16 de Enero de 1997 bajo el Nº 7615. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: Se encuentra pendiente de inscripción un Titulo (Nº 6519 del 14.01.97), de acuerdo al Principio de Prioridad (Articulo 2016º del Código Civil); 2.- De acuerdo al asiento 11 de fojas 90 del tomo 19-13 el lote 10 de ¡a Mz. 14 pertenece la mitad al señor Carpio Rosas; 3.- De acuerdo al asiento 8 de fojas 95 del tomo 19-13 el lote 10 Mz. 14 es de propiedad del Estado (lo que queda de él), no existe inscrito el dominio del Municipio de Chorrillos”; interviniendo como Vocal Ponente el Dr, Alvaro Delgado Scheelje: y,

     CONSIDERANDO:

     Que, respecto del Titulo Nº 6519 del 14 de Enero de 1997, el cual se encontraba pendiente de calificación al momento de la presentación del titulo materia de apelación se aprecia que aquél ha sido objeto de tacha, al haber caducado la vigencia del asiento de presentación, por lo que debe dejarse sin efecto el primer extremo de la observación;

     Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripción de la compraventa celebrada por el Concejo Distrital de Chorrillos a favor de la sociedad conyugal conformada por Alfonso Adencio Ríos Elías y Angélica Victoria Palomino Yamamoto, respecto del inmueble constituido por el denominado lote Nº 1 10-A, Manzana 14, Urbanización Chorrillos, Distrito de Chorrillos; elevada a escritura pública el 24 de Setiembre de 1985 ante el Notario de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero;

     Que, revisada la partida registral correspondiente al citado inmueble, fojas 91 del tomo 19 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se constata que ésta comprende a los lotes Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Manzana 14 de la Urbanización Hacienda Villa, distrito de Chorrillos;

     Que, respecto al lote 10, se aprecia en el asiento 8 de la partida, que el Estado lo adquiere conjuntamente con otros inmuebles mediante escrituras públicas del 7 de Junio de 1941 y 30 de Junio de 1943, inscripción efectuada en mérito al titulo Nº 2775 del 22 de Diciembre de 1966; apareciendo inscrita además en los asientos 10 y 11 la sentencia que declara como propietario al señor Temístocles Carpio Rosas de la mitad del citado lote de terreno, resolución expedida el 6 de Setiembre de 1979 por el Décimo Juzgado Civil de Lima y extendida en mérito al título Nº 2420 del 12 de Junio de 1981, constituyendo los citados asientos inscripciones de dominio y no anotaciones preventivas, como erróneamente se consignó como sub-titulo en el asiento 10 de la partida;

     Que, revisado el titulo archivado Nº 2420 del 12 de Junio de 1981 que diera mérito a la transferencia de la mitad del lote 10 a favor de don Temístocles Carpio Rosas, se aprecia que el Juzgado en su resolución indicada, precisó los linderos y medidas perimétricas del área que declaraba como propiedad del demandante, definiéndose así la parte que le corresponde de éste terreno;

     Que. es de apreciarse de la compraventa venida en grado que lo que se pretende inscribir es la transferencia de la mitad del lote 10-A que corresponde al Estado, las mismas que las partes contratantes ha denominado lote 1 10-A, con un área de 300 m2, y que de acuerdo a los antecedentes registrales verificados, no pertenece a don Temístocles Carpio Rosas;

     Que, en tal sentido, previa a la inscripción de la traslación de dominio del citado inmueble se debe efectuar la correspondiente sub-división del terreno según lo establecido en el artículo ... del Capítulo IV del Titulo III del Reglamento Nacional de Construcciones, acreditándose con la respectiva resolución de sub-división y solicitar su independización, conforme lo señala el articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones, a fin de cautelar el Principio de Especialidad consagrado en los Arts. 13º del Reglamento de las Inscripciones y 1º de la Ampliación del citado Reglamento;

     Que, en cuanto al tercer extremo de la observación, cabe referir que el Concejo Municipal de Chorrillos efectúa la transferencia del citado lote, por haberle delegado el Ministerio de Vivienda y Construcción la facultad de adjudicar directamente en vía de regularización, mediante Resolución Nº 038-VC-4400 del 19 de Enero de 1978, disposición amparada en el Decreto Ley Nº 21808 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 036-77-VC;

     Que, según lo establece el último párrafo del articulo 6º del D.S. Nº 036-77-VG, la delegación de facultades para adjudicar directamente los terrenos de propiedad del Estado en áreas urbanas y de expansión urbana incluye la expedición de la resolución de adjudicación de terreno y la formalización del contrato de transferencia de dominio; facultades que no significan que el Estado transfiera sus propiedades a la Municipalidad, sino que le otorga atribuciones a efectos que proceda en su representación a regularizar los aspectos formales de la titulación, siendo en consecuencia el Estado quien transfiere el dominio y no la Municipalidad;

     Que, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 2011 º del Código Civil y artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, es procedente amparar la presente solicitud; y,

     Estando a lo acordado

     SE RESUELVE:

     Revocar la observación formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima al titulo referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos y declarar que el mismo no es inscribible hasta que subsane el defecto advertido en el séptimo considerando,

     Regístrese y Comuníquese.

(Fdo.)

Dra. Martha Silva Diaz, Presidenta de la 1a Sala del Tribunal Registral. –

Dr. Alvaro Delgado Scheelje, Vocal (e) de Tribunal Registral. –

Dra. Yasmín Bolivar Soriano, Vocal (e) del Tribunal Registral. –


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