La aclaración realizada por el notario de documentos insertos en la escritura pública pueden hacerse, sin modificar ésta, adjuntando dichos documentos otorgados ante funcionarios públicos.
Resolución Nº 396-98-ORLC-TR
Lima, 29 de octubre de 1998.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por “RESTAURANTES ASOCIADOS S.A.”, representada por KARINA CASTRO MONDRAGÓN (Hoja de Trámite Documentarlo Nº 26213 de fecha 09 de octubre de 1998) contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Inés Elvira Víllalta Páucar de Suárez, a la solicitud de inscripción de acuerdos de nombramiento de directorio, ampliación del objeto social y otros, referente a “Restaurantes Asociados S.A.”, en mérito a partes notariales de escritura pública. El título se presentó el 27 de agosto de 1998 bajo el Nº
144844.
La Registradora denegó la inscripción en los siguientes términos: “En observancia del Art. 115 de la Ley del Notariado
, deberán acreditar apertura de segundo Libro de actas y Art. 104 de la misma norma “El notario expedirá copia certificada que contenga (...) con indicación de la legalización del libro, folios de que consta y dónde obran los mismos, (...) y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido”; habiéndose pronunciado la Segunda Instancia Registral al respecto según Res. Tribunal Registral N
°
150-96-ORLC/TR, por cuanto existen acuerdos inscritos con fecha anterior a su apertura. En caso de tratarse de segundo Libro de actas deberá constar en la E.P. y subsanar conforme a lo dispuesto por el art. 59
°
inc. G), 33° y/o 48° de la Ley del Notariado. La aclaración de fecha 13.02.98, realizada por el notario, en la primera foja del Libro de Actas, deberá constar en la Escritura Pública, ya que dicha Escritura Pública se otorgó con posterioridad a dicha aclaración (23.06.98), debiendo subsanarse de conformidad con el art 59° inc. G9, 33° y/o 48° de la Ley del Notariado.”
interviniendo como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Aliaga Huaripata; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente título se solicita la inscripción de acuerdos de “Nombramiento de Directorio, Aumento de Capital, Ampliación del Objeto Social y Modificación total del Estatuto por Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) y Autorización” referidos a “RESTAURANTES ASOCIADOS S.A.” en mérito a partes notariales que contienen la Escritura Pública de fecha 23 de junio de 1998, extendidos por el Notario Público de Lima, Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino;
Que, la referida Sociedad aparece registrada en la ficha N°
64224 del Registro Mercantil de Lima (título archivado N
°
41519 del 29 de octubre de 1987);
Que, constituye materia de la presente apelación el tópico de las formalidades exigibles para la aclaración o precisión de documentos insertos en la escritura pública;
Que, de la revisión de los antecedentes registrales de la sociedad, constan inscritos acuerdos societarios de fecha anterior al libro cuya apertura se legalizó notarialmente el 13 de febrero de 1998 y que aparece inserto en la Escritura Pública del 23 de junio de 1998;
Que, si bien es cierto que el art. 115 de la Ley del Notariado, que establece que “Para solicitar la legalización de un segundo (posterior) libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.”, no exige que se deje constancia de tal circunstancia, si resulta exigible para efectos de la calificación registral que el Notario al momento de legalizar la apertura de un nuevo libro indique que número le corresponde al libro, a fin de verificar la continuidad de los Libros, ello de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 104 del mismo cuerpo legal que dice “El Notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido”, habiéndose pronunciado en este sentido la Segunda Instancia Registral mediante Res. Tribunal Registral N°
321-98-ORLC/TR;
Que, las actas correspondientes extraídas del libro de actas –cuya apertura fue legalizada por el Notario de Lima, Dr Ricardo Fernandini Barreda, con fecha 13 de febrero de 1998– aparecen debidamente insertadas en la Escritura Pública del 23 de junio de 1998; siendo que el mismo Notario, en la misma fecha 13, deja constancia en la parte inferior de la primera foja –bajo responsabilidad– que el libro anterior “fue extraviado el 12 de febrero de 1998, según denuncia policial N°
OPD 221 (Copia certificada N
°
966-98-C- PNP-AlJCM-S-CC.) de la Delegación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que he tenido a la vista”, además, se adjunta el original de este último documento el cual señala que el libro de actas de Junta General de Accionistas extraviado, se encontraba “asentado en los Registros Públicos con el N°
294", legalizado el 03 de febrero de 1998 (debiéndose entender 1988); a su vez, el Notario de Lima, Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino, igualmente, certifica con fecha 21 de julio de 1998 la copia del documento anterior, tomado del folio 01 correspondiente a “Restaurantes Asociadas S.A.”; por lo que de la revisión de estos elementos –compuestos por documentos fehacientes– ha quedado acreditado que el referido en la escritura presentada es un libro inmediatamente posterior al que obra en los antecedentes registrales, sin que sea necesario que se indique el número, que le corresponde dado que ello se desprende de lo anterior;
Que, tratándose de documentos que obran ya insertados en la escritura pública correspondiente en cumplimiento de la ley, respecto de los cuales se ha adjuntado documentos otorgados ante funcionarios públicos que dan fe de los hechos requeridos por la Registradora y que no modifican su naturaleza, debe levantarse la observación efectuada, por resultar excesiva;
Que, de conformidad con el art. 2011 del Código Civil, los artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, Decreto Ley N
°
26002 (Ley del Notariado), resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
REVOCAR la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido por los fundamentos expresados en la presente resolución.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
(FDO.) - DRA. ELENA VÁSQUEZ TORRES, PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL REGISTRAL. - DR. WALTER POMA MORALES, VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL. -DR. LUIS ALIAGA HUARIPATA, VOCAL (E) DEL TRIBUNAL REGISTRAL.