R 58-2003-SUNASS-GG
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Segunda etapa del reordenamiento tarifario: Inicio no requiere adquisición de medidores

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R. N° 058-2003-SUNASS-GG (El Peruano 08/01/2004)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Lima, 16 de diciembre de 2003 VISTO:

El Expediente N° 004-2002-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor Puno Sociedad Anónima -en adelante NOR PUNO-.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.-

1.1. Mediante Oficio N° 1557-2001/SUNASS-030, notificado el 16 de agosto de 2001, la SUNASS requirió a NOR PUNO, que remita una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a fin de verificar si dicha empresa prestadora había iniciado la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario conforme estaba normado.

1.2. Con Resolución de Gerencia General N° 015-2002-SUNASS-GG, publicada el 25 de febrero de 2002 se sancionó a NOR PUNO con amonestación escrita al haberse verificado que no informó oportunamente sobre lo requerido por la SUNASS y por tanto que había incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la SUNASS, tipificada en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 375-97-PRES.

1.3. Mediante Oficio N° 61-2002-EPS NOR PUNO S.A./ G.G. presentado el 14 de mayo de 2002, NOR PUNO remitió a la SUNASS simulaciones sobre la repercusión de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en sus ingresos, y solicitó a este organismo regulador un incremento compensatorio en sus tarifas.

1.4. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante Informe N° 123-2002/SUNASS-120, señaló que la empresa prestadora no había aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto por la SUNASS, por lo que recomendó la sanción de amonestación escrita y la devolución de los montos indebidamente cobrados.

1.5. Mediante Resolución de Gerencia General N° 064-2002-SUNASS/GG se inició procedimiento sancionador a NOR PUNO a fin de determinar si había cumplido con aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS.

1.6. Notificada del cargo que se le imputa, el 23 de octubre de 2003 NOR PUNO presentó sus descargos, los que son detallados en el numeral III de la presente resolución.

1.7. El 19 de diciembre de 2003, con Oficio N° 137-2002-EPS NOR PUNO S.A./GG, la empresa prestadora informó a la SUNASS que había iniciado la segunda etapa del reordenamiento tarifario en la localidad de Azángaro a partir de la facturación del mes de noviembre de 2002. Asimismo, NOR PUNO indicó que, en tanto la segunda etapa del reordenamiento tarifario favorece a usuarios que cuentan con medidor, su aplicación había sido entendida por la población que no cuenta con medidor como un incremento en las tarifas.

II. CUESTIÓN A DETERMINAR

Si NOR PUNO cumplió o no con aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo dispuesto por la SUNASS y, de ser el caso, la sanción que correspondería imponerle.

III. DESCARGOS DE NOR PUNO

Con documento presentado el 23 de octubre de 2003, NOR PUNO ha señalado lo siguiente:

3.1. NOR PUNO es una empresa nueva en pleno proceso de formación y consolidación, por lo que no se encuentra preparada para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario al no estar comprendido en los beneficios de asistencia del PRONAP.

3.2. Para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario NOR PUNO necesitaría adquirir un total de 2 127 medidores de consumo de agua potable, lo cual equivaldría a un gasto de S/ 135 532,00, monto que no está en capacidad económica de afrontar.

3.3. La SUNASS no ha tomado en cuenta la particularidad de NOR PUNO en la cual el promedio de consumo por usuario es de 2 a 5 m3, a diferencia de lo que indica la Resolución de Superintendencia N° 1200-99-SUNASS que contempla 8 m3 de consumo asignado.

3.4. La aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario significaría la disminución de los ingresos económicos de NOR PUNO, los cuales ni siquiera garantizan los costos operativos de producción de agua potable, pudiendo ocasionar la reducción de horas de servicio y del incumplimiento de metas y objetivos de la empresa prestadora, debido a que el sistema de operación de las localidades de Azángaro y Huancané es por bombeo y no por gravedad.

3.5. La aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario crearía un conflicto social en la población al clasificar en dos tipos a los usuarios, los que cuentan con medidores y los que no, más aún tomando en cuenta que entre los usuarios de NOR PUNO existe un alto número que no tiene medidor instalado en su predio.

3.6. Cabe indicar que al informar a la SUNASS sobre la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en la localidad de Azángaro a partir de noviembre del 2002, NOR PUNO señaló que ésta había sido entendido por los usuarios que no tienen medidor como un incremento en las tarifas.

IV. ANÁLISIS

4.1. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL REORDENAMIENTO TARIFARIO

4.1.1. El reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por las Resoluciones de Superintendencia N° 920-98-SUNASS, N° 1200-99-SUNASS y N° 192-2000-SUNASS, las cuales han aprobado disposiciones de carácter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas jurídicas).

4.1.2. La Resolución de Superintendencia N° 192-2000-SUNASS difirió el plazo para que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento inicien la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario hasta el 1 de marzo de 2001. En consecuencia, las empresas prestadoras que a dicha fecha no iniciaron la aplicación de la segunda etapa del referido procedimiento han incumplido con una disposición de la SUNASS.

4.1.3. Mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS(1) se facultó a las empresas prestadoras que se encontraran en la etapa preparatoria del sistema tarifario a solicitar autorización a la SUNASS para efectuar un reajuste de sus tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 150-99-SUNASS(2).

4.1.4. NOR PUNO ha iniciado la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el mes de noviembre de 2002 en la localidad de Azángaro, es decir, con posterioridad a la fecha en que correspondía y además parcialmente, ya que no lo ha hecho aún en la localidad de Huancané que también se encuentra dentro de su ámbito/ de competencia.

4.2. SOBRE LOS DESCARGOS DE NOR PUNO

4.2.1. Con relación a que NOR PUNO no recibe asistencia técnica del PRONAP es preciso indicar que este argumento no tiene relación alguna con la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario porque éste es un procedimiento de obligatorio cumplimiento para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, sin importar si reciben o no asistencia técnica de alguna institución.

4.2.2. Sobre la inviabilidad económica para la adquisición de medidores, debe señalarse que la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario se basa en la reducción de los consumos mínimos de aquellos usuarios que cuentan con medidor operativo, aquellos que no cumplan tal premisa seguirán siendo facturados mediante la aplicación de las asignaciones de consumo correspondientes. Por tanto, no resulta necesaria la adquisición de medidores para dar inicio a la segunda etapa del reordenamiento tarifario.

4.2.3. Con relación a que la SUNASS no ha tomado en cuenta que el consumo promedio de sus usuarios es de 2 a 5 m3 mensuales, es preciso indicar que el objetivo del reordenamiento tarifario es que progresivamente los usuarios sean facturados por el consumo efectivamente realizado y no a través de consumos ficticios. En tal sentido, la segunda etapa del reordenamiento tarifario reduce el "consumo mínimo" de 16 m3 a 8 m3.

4.2.4. Respecto de la reducción en sus ingresos, es necesario señalar que NOR PUNO pudo contrarrestar estos efectos solicitando oportunamente un incremento compensatorio al que estuvo facultado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre de 2000, sin embargo, recién el 14 de mayo de 2002, con Oficio N° 61-2002-EPS NOR PUNO S.A./GG. presentó su solicitud.

4.2.5. Sobre los supuestos conflictos sociales que crearía la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario al efectuar una diferenciación entre los usuarios que cuentan con medidor y los que no, cabe precisar que la actual estructura de tarifaria que NOR PUNO se encuentra aplicando también contempla la diferenciación antes señalada con la salvedad que permite a los usuarios que cuentan con medidor que éstos paguen por el volumen de agua que realmente consumen.

4.2.6. Si bien la empresa ha informado a la SUNASS mediante Oficio N° 137-2002-EPS NOR PUNO S.A./G.G. que ha iniciado la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario desde noviembre de 2002 en la localidad de Azángaro, debió de haberla iniciado en marzo de 2001 en todo su ámbito de responsabilidad, según lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 192-2000-SUNASS, sin embargo, no lo ha hecho.

V. SANCIÓN

5.1. El artículo 32° del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a verificar el cumplimiento por parte de las entidades prestadoras de las disposiciones, mandatos o resoluciones emitidas por la SUNASS(3).

5.2. Asimismo, el artículo 34° del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer -de oficio o a pedido de parte- su función sancionadora a través de la Gerencia General, en primera instancia.

5.3. La Resolución Ministerial N° 375-97-PRES tipifica como infracción sancionable con amonestación escrita el incumplimiento de plazos establecidos por disposición de la SUNASS.

5.4. NOR PUNO debió iniciar la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto por la SUNASS (1 de marzo de 2001), sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la propia empresa recién inició su aplicación en noviembre de 2002 y sólo en la localidad de Azángaro. Por lo tanto, NOR PUNO ha incurrido en la infracción de incumplimiento de plazos dispuestos por la SUNASS, correspondiéndole la sanción de amonestación escrita.

5.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento General de la SUNASS(4), esta Superintendencia llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al público y detectar los casos de reincidencia. En tal sentido, es preciso inscribir la sanción impuesta a NOR PUNO en el Registro de Sanciones de la SUNASS.

En uso de las facultades conferidas por e! artículo 36° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar responsable a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado NOR Puno Sociedad Anónima de la infracción tipificada en el artículo 1° inciso a) de la Resolución Ministerial N° 375-97-PRES y, en consecuencia, se le sanciona con amonestación escrita.

Artículo 2°.- Ordenar a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado NOR Puno Sociedad Anónima la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales que correspondan, a partir de la facturación del mes siguiente a la notificación de la presente resolución.

Artículo 3°.- Ordenar a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado NOR Puno Sociedad Anónima que remita, en el plazo de treinta días calendario, la relación de los usuarios afectados con el incumplimiento de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, precisando la categoría a la que pertenecen, el cronograma de devolución de los cobros indebidos, la modalidad de devolución, el monto total y los montos periódicos a devolver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que verifique el cumplimiento de la presente resolución e informe a la Gerencia General.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el registro de la infracción cometida por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado NOR Puno Sociedad Anónima.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ, Gerente General.

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(1) Publicada el 17 de noviembre de 2000.

(2) Publicada el 11 de febrero de 1999.

(3) Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001 -PCM, publicado el 21 de febrero de 2001.

"Artículo 32°.- Definición de Función Supervisora. La función supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha función permite verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la SUNASS o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada".

(4) " Artículo 39°.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia".


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