RTF 110-2015-TF
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TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 110-Q-2015

EXPEDIENTE N°

: 000386-2015

INTERESADO

:

ASUNTO

: Queja

PROCEDENCIA

: Lima

FECHA

: Lima, 13 de enero de 2015

VISTA la queja presentada por …………………………………………………………………… contra la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, por no cumplir con lo ordenado en la Resolución de Tribunal Fiscal N° 05306-Q-2014.

CONSIDERANDO:

Que el quejoso sostiene que la Administración no ha cumplido con lo dispuesto por este Tribunal en la Resolución N° 05306-Q-2014, toda vez que no ha sido notificado con ningún acto emitido a fin de dar cumplimiento a la citada resolución.

Que de conformidad con el articulo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera, así como en las demás normas que atribuyan competencia a este Tribunal.

Que el artículo 156° del mismo código señala que las resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la Administración, bajo responsabilidad.

Que este Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2005-15 de 10 de mayo de 2005, estableció que en el caso que el quejoso presente una segunda queja debido a que la Administración no cumple con lo resuelto por esta instancia, debe emitirse una resolución solicitándole que informe las razones por las que no ha efectuado dicho cumplimiento, bajo apercibimiento de dar cuenta de tal hecho al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal correspondiente.

Que mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 05306-Q-2014, se declaró fundada la queja presentada por el quejoso en el extremo referido a las imputaciones de los fondos ingresados como recaudación a la deudas contenidas en los valores N° 0230011885293 a 0230011885297, pues no se acreditó que tales deudas resulten exigióles coactivamente, en tal sentido se dispuso a la Administración revertir las mencionadas imputaciones a la cuenta de detracciones del quejoso, con conocimiento de éste.

Que sin embargo, el quejoso nuevamente acude en queja a este Tribunal señalando que la Administración no ha dado cumplimiento a la resolución anteriormente aludida.

Que en tal sentido, a fin de emitir pronunciamiento definitivo en el presente caso, resulta necesario que la Administración remita dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, un informe documentado, indicando si ha cumplido con lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05306-Q-2014, debiendo adjuntar la documentación que así lo acredite, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal correspondiente. En especial, deberá informar sobre la reversión de las mencionadas imputaciones a la cuenta de detracciones del quejoso, con conocimiento de éste.

Que además la Administración deberá remitir un informe sobre el domicilio fiscal del quejoso vigente al efectuarse las notificaciones de las resoluciones emitidas en cumplimiento a la Resolución del Tribunal fiscal N° 05306-Q-2014, siendo que en caso de haberse efectuado notificaciones mediante publicación en el diario oficial "El Peruano" o en la página web de la SUNAT, deberá precisarse las razones que sustentaron dicha modalidad de notificación, y en este supuesto, señalarse los motivos que llevaron a que al domicilio del quejoso se le otorgara la condición de “no hallado" y/o "no habido", indicando desde qué fecha y hasta cuándo se mantuvo dicha condición y los cambios que ésta observó, debiendo remitir la documentación sustentatoria respectiva y copia del Comprobante de Información Registrada del quejoso, asimismo, deberá indicar si la Administración se encontraba facultada a notificar sus actos al quejoso, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05306-Q-2014, mediante el sistema de Notificaciones SOL, y si registró en sus sistemas informáticos el depósito de tales actos en el buzón electrónico asignado a ésta, mediante el sistema de Notificaciones SOL, debiendo remitir copia de la documentación sustentatoria respectiva y deberá informar quienes son los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05306-Q-2014.

Con el Resolutor - Secretario Cerdeña Stromsdorfer.

RESUELVE:

REQUERIR a la Administración a efecto que cumpla con lo dispuesto en ia presente resolución, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución[I], bajo apercibimiento de dar cuenta al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal respectiva.

Regístrese, comuníquese y remítase copia de los actuados a la SUNAT, para sus efectos.



[I] Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-15 de 10 de mayo de 2005, se acordó que cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso, otorgándose un plazo determinado, vencido el cual se resolverá aún cuando no exista respuesta o esta sea incompleta. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N° 006-2013-EF/40.01 de 24 de junio de 2013 que aprueba las Reglas para el Funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas se ha establecido que se podrá resolver a partir del último día del plazo establecido, con posterioridad al cierre del horario de atención del Tribunal Fiscal.


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