TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 867-11-2015
EXPEDIENTE N° |
: 16854-2014 |
INTERESADO |
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ASUNTO |
: Prescripción |
PROCEDENCIA |
: La Esperanza - Trujillo |
FECHA |
: Lima, 23 de enero de 2015 |
VISTA la apelación interpuesta por ………………………………… contra la Resolución Gerencial N° 1132-2014-GAT-MDE de 18 de agosto de 2014, emitida por la Municipalidad Distrital de la Esperanza, en el extremo que declaró infundada la solicitud de prescripción del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2003.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 43° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Que según los numerales 1 y 3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el término prescriptorio se computaría desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que venció el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva, cuando la ley hubiera dispuesto dicha presentación, supuesto aplicable al Impuesto Predial y desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en los casos no comprendidos en los demás incisos, como era el caso de los Arbitrios Municipales.
Que el inciso e) del artículo 45° del citado código, señalaba que el plazo de prescripción se interrumpía por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago, indicándose en el último párrafo de dicho artículo que el nuevo término prescriptorio para exigir el pago de la deuda tributaria se computaría desde el día siguiente de acaecido el acto interruptorio.
Que el inciso e) del artículo 46° del mismo código, refería que el plazo de prescripción se suspendía durante la vigencia del fraccionamiento.
Que el inciso a) del artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776, y de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que los contribuyentes del Impuesto Predial están obligados a presentar una declaración jurada, anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga, y en su último párrafo dispone que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar tal declaración, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que el cómputo del plazo de prescripción del Impuesto Predial de los años 2002 y 2003 se inició el 1 de enero de los años 2003 y 2004.
Que asimismo, el plazo de prescripción por los Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2003, es de 4 años, al no existir obligación de presentar declaración jurada y ser tributos determinados por la Administración, por lo que el cómputo de dicho plazo se inició el 1 de enero de los años 2003 y 2004 y de no producirse causales de interrupción o suspensión, culminaría el primer día hábil de los años 2007 y 2008.
Que si bien la Administración señala que el plazo de prescripción del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2003 se interrumpió por estar dicha deuda en fraccionamiento, cabe indicar que del texto de la Resolución Jefatural N° 238-2004-MDE-JR/BETRIMUN que otorgo dicho fraccionamiento, no se puede advertir que tributos y periodos han sido materia del mismo, ni obra en autos la solicitud o convenio de fraccionamiento que dio lugar a ésta, a pesar de haber sido requerida para ello mediante Proveído N° 1904-11-2014, de foja 37, notificado el 24 de noviembre de 2014 según su constancia de foja 38, por lo que no ha quedado acreditado en autos que el citado fraccionamiento haya incluido deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2003, y en consecuencia que la aludida situación pueda considerarse como un acto de interrupción y suspensión del plazo de prescripción.
Que en tal sentido, a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción, ocurrida el 13 de marzo de 2014, de fojas 20 y 21, había transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2003, aun considerando el plazo de prescripción de 6 años para efectos del Impuesto Predial, debiéndose revocar la apelada en el extremo impugnado.
Con los vocales Pinto de Aliaga y Huamán Sialer, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Terry Ramos.
RESUELVE:
REVOCAR Resolución Gerencial N° 1132-2014-GAT-MDE de 18 de agosto de 2014 en el extremo impugando.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de la Esperanza - Trujillo, para sus efectos.