TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 11483-10-2015
EXPEDIENTE N° |
: 12013-2015 |
INTERESADO |
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ASUNTO |
: Impuesto a la Renta |
PROCEDENCIA |
: Lima |
FECHA |
: Lima, 24 de noviembre de 2015 |
VISTA la apelación interpuesta por ……………………………….. contra la Resolución de Intendencia N° 0260140125439/SUNAT de 29 de mayo de 2015, emitida por la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Orden de Pago N° 023- 001-6185555, girada por omisión al pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente sostiene que la Administración no se ha pronunciado sobre la compensación solicitada respecto del pago en exceso ascendente a SI. 1 690,00, realizado por concepto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, consignado detalladamente en el punto 3 de su recurso de reclamación.
Que asimismo refiere haber solicitado la compensación de los pagos en exceso realizados por el mismo tributo respecto del ejercicio 2007 por un monto total de SI. 21 360,00, los que también debieron ser compensados, con lo cual no existiría deuda alguna por Impuesto a la Renta del ejercicio 2009.
Que de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 150° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al estado que corresponda.
Que en el presente caso, del recurso de reclamación presentado (fojas 13 a 17) y de su escrito ampliatorio[1] (fojas 89 a 91), se aprecia que la recurrente alegó haber efectuado un pago en exceso por el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008; así como diversos pagos en exceso por el ejercicio 2007, habiendo solicitado se compensen éstos contra la deuda materia de autos.
Que de la revisión de la resolución apelada (fojas 191 a 195), se aprecia que la Administración no ha emitido pronunciamiento sobre los aspectos antes mencionados[2], por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150° del Código Tributario antes glosado, corresponde declarar la nulidad e insubsistencia de la resolución apelada, a fin de que la Administración emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración todos los extremos planteados por la recurrente en los escritos reseñados.
Con las vocales Villanueva Aznarán y Ruiz Abarca, e interviniendo como ponente la vocal Guarníz Cabell.
RESUELVE:
DECLARAR NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Intendencia N° 0260140125439/SUNAT de 29 de mayo de 2015.
Regístrese, comuniqúese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.
[1] Mediante Resolución N° 03947-4-2014 de 17 de abril de 2015 (fojas 122 y 123), este Tribunal dispuso que se otorgara trámite de reclamación a la apelación formulada contra la Resolución de Intendencia N° 0260140115005/SUNAT (fojas 85 a 87) que declaró infundada la reclamación contra la Orden de Pago N° 023-001-6185555, por considerar que en tal ocasión se había convalidado el mencionado valor al comunicarse a la recurrente los fundamentos de su emisión, en tal sentido, la mencionada apelación debe ser considerada como escrito ampliatorio de su reclamación.
[2] Respecto al segundo aspecto se limitó a indicar que correspondían a un ejercicio tributario que no era materia de análisis.