RTF 2023-2015-TF
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TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 2023-11-2015

EXPEDIENTE N°

: 11556-2014

INTERESADO

:

ASUNTO

: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

PROCEDENCIA

: El Tambo - Huancayo

FECHA

: Lima, 24 de febrero de 2015

VISTA la apelación interpuesta por………………………, contra la Resolución Gerencial N° 320-2014-MDT/GR de 16 de junio de 2014, emitida por la Municipalidad Distrital de El Tambo, que declaró improcedente la aclaración, descargo y anulación de la deuda registrada a su nombre.

CONSIDERANDO:

Que si bien la recurrente ha denominado reconsideración a su recurso, en aplicación del artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el error en la calificación del recurso por parte del administrado no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, procede calificarlo como una apelación y emitir pronunciamiento al respecto.

Que de acuerdo con el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, son actos reclamables la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siendo asimismo reclamables las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

Que el numeral 2 del artículo 109° del mencionado código, prevé que los actos de la Administración son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.

Que con escrito de fojas 4 y 5, la recurrente cuestionó la deuda generada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, al considerar que había cumplido con cancelarla, no obstante, la Administración indebidamente pretendía realizar un doble cobro de dicha deuda respecto de los mismos predios, esto es, interpuso reclamación contra la indicada deuda, aunque sin identificar acto reclamable alguno.

Que sin embargo, mediante la apelada la Administración tramitó el referido escrito como una solicitud no contenciosa, pronunciándose sobre el fondo del asunto, lo que no correspondía, en tal sentido, infringió el procedimiento legal establecido, por lo que en aplicación del numeral 2 del artículo 109° del aludido código, procede declarar la nulidad de la apelada.

Que mediante Actas de Reunión de Sala Plena N° 2014-22, N° 2013-31 y N° 2010-06 de 24 de octubre de 2014, 21 de octubre de 2013 y 17 de mayo de 2010, se modificó el Glosario de Fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal aprobado mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2009-19 de 26 de octubre de 2009, en cuyo numeral 64 se establece que cuando se constate un vicio que ocasione la nulidad de la resolución apelada y se tenga los elementos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia al amparo de lo dispuesto por el artículo 217° de la Ley de Procedimiento Administrativo General se declarará la nulidad de la apelada y se emitirá el fallo que corresponda al caso.

Que en aplicación del artículo 217° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual en caso la autoridad constate la existencia de una causal de nulidad, además de la declaración de nulidad, deberá resolver sobre el fondo del asunto, cuando cuente con los elementos suficientes para ello, lo que ocurre en el presente caso, corresponde declarar improcedente la reclamación presentada contra la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por cuanto no se ha identificado acto reclamable alguno.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo el derecho de la recurrente a impugnar los valores que pudiese emitir y notificar la Administración respecto de la deuda materia de autos.

Con las vocales Terry Ramos y Barrantes Takata, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Pinto de Aliaga.

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución Gerencial N° 320-2014-MDT/GR de 16 de junio de 2014, e IMPROCEDENTE la reclamación formulada.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de El Tambo - Huancayo, para sus efectos.


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